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CSJ - STP12017-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12017-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP12017-2024 Radicación N°. 139921 Acta No. 214 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE, contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE PALOQUEMAO – ARCHIVO TECNOLÓGICO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-04443.CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte

II. ANTECEDENTES

2. INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Para el efecto argumentó que el 15 de mayo de 2020, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la condenó a 145 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado.

4. Refirió que dicha decisión fue apelada por su defensor, por lo que

Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la condenó a 145 meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado.

4. Refirió que dicha decisión fue apelada por su defensor, por lo que las diligencias se remitieron el 4 de junio de 2020 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que se hubiera resuelto la alzada.

5. Indicó que, en la consulta de procesos de la Rama Judicial, aparece que la Corporación en cita solicitó al Juzgado fallador y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao – Archivo Tecnológico, la remisión de los videos de las audiencias, dado que, desde el año 2020, no se ha proferido decisión, con lo que se le niega su derecho a redimir pena.

6. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que ordene la revisión del proceso que se encuentra en el Tribunal demandado desde hace 5 años sin resolver y se indique si se tienen los videos para emitir la decisión correspondiente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

2CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

7. El Despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso fue devuelto al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, porque se encontraba incompleto y sólo hasta el año 2023, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

Superior de Bogotá informó que el proceso fue devuelto al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, porque se encontraba incompleto y sólo hasta el año 2023, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio lo remitió en debida forma y se fijó el 19 de septiembre de 2024, a las 3:00 de la tarde, para llevar a cabo audiencia de lectura de sentencia de manera virtual. 7.1. Afirmó que el Despacho presenta una carga laboral de aproximadamente 600 expedientes, entre los que se encuentran los que requieren ser revisados de manera prioritaria, como las acciones de tutela y habeas corpus, al igual que los que tienen persona privada de la libertad y debe revisar los proyectos de los demás Magistrados integrantes de la Sala, asistir a audiencias y Salas Penal y Plena, fungir como Juez de Control de Garantías y en los últimos 3 años ha presentado diversos problemas de salud, lo que ha afectado el normal desarrollo de sus labores. 7.2. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado por INGRID

CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE.

8. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales refirió que el proceso No. 2019-04443, se adelantó contra la procesada, en virtud del trámite abreviado, el cual fue asignado al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 27 de febrero de 2020, ordenó la aprehensión de la hoy accionante.

3CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte

de Conocimiento de Bogotá, que el 27 de febrero de 2020, ordenó la aprehensión de la hoy accionante. 3CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte 8.1. Agregó que, en audiencia del 15 de mayo de 2020, el despacho en cita condenó a CASTAÑEDA DUARTE a 145 meses de prisión y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 8.2. Adujo que el 2 de junio siguiente, se concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y obra ficha técnica de remisión vía correo electrónico del expediente a dicha Corporación y el 24 de enero de 2023, se remitió el expediente físico, el cual no ha regresado e informó a la demandante dichas situaciones.

9. La Juez Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el 15 de mayo de 2020, condenó a INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE a 145 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado; decisión contra la que el defensor instauró el recurso de apelación y la actuación se remitió a la Colegiatura accionada. 9.1. Sostuvo que el 24 de julio de 2020, el Tribunal demandado requirió al Juzgado que actualizara el expediente digital con un registro de video faltante, lo que se atendió el 27 del mismo mes y año. 9.2. Refirió que el 21 de abril de 2021, se le solicitó nuevamente la remisión del proceso, lo que en efecto ocurrió y reiteró el 1 de junio de 2023,

9.2. Refirió que el 21 de abril de 2021, se le solicitó nuevamente la remisión del proceso, lo que en efecto ocurrió y reiteró el 1 de junio de 2023, de manera que ha atendido las solicitudes efectuadas.

10. El Procurador 26 Judicial I afirmó que el Juzgado demandado ha reenviado en 3 oportunidades el link de acceso al expediente digital adelantado contra INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE. Por lo tanto, dicha autoridad, no ha vulnerado derecho alguno a la demandante.

4CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte

11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

13. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 13.1. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 13.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: 5CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las

de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 13.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 13.4. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los 6CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

14. En el presente evento, INGRID CAROLINA CASTAÑEDA DUARTE acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por su apoderado, contra la decisión emitida el 15 de mayo de 2020 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, a través de la cual la condenó a 145 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por el delito de hurto calificado y agravado, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia. 14.1. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron enviadas allí para resolver la apelación desde junio de 2020 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada. 14.2. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, se indicó que el Magistrado Ponente realizó varios requerimientos al Juzgado en cita, para la remisión integral del expediente, lo cual ocurrió, el 24 de julio de 2020, 1 «Artículo 79 . Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del

la remisión integral del expediente, lo cual ocurrió, el 24 de julio de 2020, 1 «Artículo 79 . Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días». 7CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte 14 de abril de 2021 y enero de 2023, oportunidades en las que el fallador y el Centro de Servicios Judiciales informaron haber atendido lo pertinente. 14.3. Además, el Despacho a cargo informó que fijó el 19 de septiembre de 2024, a las 3:00 de la tarde, para adelantar de manera virtual la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia. 14.4. Así mismo, refirió el Despacho 20 de la Colegiatura en mención, que tiene a cargo 600 expedientes aproximadamente, al igual que debe atender asuntos que requieren prioridad como las acciones constitucionales, asistir a audiencias, Sala Penal y Plena y el Magistrado ha presentado problemas de salud, que le han impedido resolver el caso con prontitud.

15. En ese orden, debe indicar la Sala que, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que el Tribunal demandado examinó la alzada y programó la diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada.

16. Finalmente, respecto al Juzgado Catorce Penal del Circuito de

apelación, lo cierto es que el Tribunal demandado examinó la alzada y programó la diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada.

16. Finalmente, respecto al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, no se advierte vulneración de derecho alguno, pues han resuelto los requerimientos efectuados por la Corporación accionada, por lo que, frente a dichas autoridades tampoco hay lugar a conceder la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

8CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

9CUI 11001020400020240188100 Número interno 139921 Tutela primera instancia Ingrid Carolina Castañeda Duarte

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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