CSJ - STP12030-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12030-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP12030-2022 Tutela de 1ª instancia No. 125238 Acta No. 169 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400
JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA
1. La Universidad Católica de Colombia, el 5 de abril de 2022, confirió a JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA el título de abogado.
2. El 02 de mayo siguiente, la accionante radicó solicitud de inscripción como abogada y expedición de la tarjeta profesional, a través canal virtual del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, que dispuso la Unidad de Registro de abogados URNA del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Refiere la promotora de la acción que, la entidad le requirió el envío del acta de grado, el cual aportó inmediatamente. No obstante, a la fecha de interposición de la tutela no ha recibido respuesta o información respecto de su tarjeta profesional, lo que le ha impedido ejercer a
inmediatamente. No obstante, a la fecha de interposición de la tutela no ha recibido respuesta o información respecto de su tarjeta profesional, lo que le ha impedido ejercer a cabalidad su labor de abogada.
4. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición y al trabajo, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir la tarjeta profesional de abogada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 18 de julio de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a la entidad accionada, que durante el término concedido. 2Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti aló́ control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso de la ciudadana JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA, se verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como
Para el caso de la ciudadana JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA, se verificó que solicitó, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional. Explicó que la peticionaria no cumplió con todos los requerimientos. Por esta razón, le solicitaron la remisión del acta de grado, documento último que fue allegado el 18 de julio pasado. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 386.719, cuya copia anexa. Indicó que los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por la peticionaria. 3Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA Precisó, igualmente, que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o consulta por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que se puede acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA , mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado solicitada. En consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 que, modificó el artículo 1° numeral 8°, del Decreto 1065 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura. 4Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA Problema jurídico Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos fundamentales de JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA ante la omisión de tramitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado, pese a que lo solicitó desde el 02 de mayo pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
la tarjeta profesional de abogado, pese a que lo solicitó desde el 02 de mayo pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. En el caso objeto de estudio, la accionante JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo , porque desde el 02 de mayo pasado solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado y, pese a que oportunamente aportó los documentos requeridos, desconoce el trámite dado a su petición.
3. En el trámite de la acción, la Unidad Nacional de
5Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la actuación que reclama el tutelante se llevó a cabo el 19 de julio de 2022, mediante la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 386.719, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración
julio de 2022, mediante la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 386.719, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y, una vez sea entregada a la Unidad, la remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante. Además, esa actuación fue comunicada al actor mediante oficio remitido por correo electrónico. De igual manera, le indicó que podrá acceder a la certificación de titularidad y vigencia de la tarjeta profesional de abogado, en la sección de “Certificado de Vigencia” de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/certificado.aspx escogiendo la calidad de “Abogado”.
4. Se constató, a través de la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, la inscripción de la tarjeta profesional No. 386.719 a nombre de la tutelante. Esto implica que la peticionaria puede obtener el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del canal virtual indicado por la entidad accionada, mientras se elabora el plástico, pues ello depende del contratista Identificación Plástica S.A.S.
5. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela se satisfizo con la inscripción de la actora como abogada y la asignación de la
5. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela se satisfizo con la inscripción de la actora como abogada y la asignación de la
6Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA Tarjeta Profesional y la respuesta al requerimiento efectuado por la actora, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia durante el trámite constitucional . Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo. Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la 7Tutela de 1ª Instancia No. 125238 CUI 11001023000020220091400 JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JULIANA CAMILA SÁENZ GARCÍA , por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8