CSJ - STP12031-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12031-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP12031-2026 Tutela de 2ª instancia n.o 155356 Acta n.o 169

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la sociedad COMERCIALIZADORA MARÍTIMA Y FLUVIAL EL CARIBE S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.CUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo conoce el proceso penal con radicado n.º 110016000099202300327, seguido en contra de Luis Alfredo Ruiz Muñoz y Crecencio Valencia Mosquera por el delito de tráfico de migrantes. En la audiencia de formulación de acusación del 26 de junio de 2024, fue reconocida como víctima la sociedad

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S.A.S.

El 19 de enero de 2026, previo a la audiencia preparatoria, el apoderado de la víctima realizó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios. En consecuencia, los remitió para el conocimiento de la fiscalía y la defensa. Al día siguiente, se realizó la audiencia preparatoria.

descubrimiento de los elementos materiales probatorios. En consecuencia, los remitió para el conocimiento de la fiscalía y la defensa. Al día siguiente, se realizó la audiencia preparatoria.

En la diligencia, la juez le impidió al representante de la víctima realizar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física; también, enunciar las pruebas que harían valer en el juicio oral. Sustentó su decisión en que se omitió efectuar dichas actuaciones en la etapa procesal que correspondía.

El accionante consideró que la decisión de la juez anuló a la víctima la posibilidad de solicitar pruebas para practicar en el juicio oral . En ese contexto, presentó solicitud de nulidad por vulneración al debido proceso. La Juez rechazó de plano la petición y la controversia fue entendida como dilatoria o temeraria, apreciación que consideró graveCUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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atendiendo su propósito de reclamar los derechos reconocidos a las víctimas en el proceso penal.

La sociedad accionante i nformó que se le impidió controvertir la decisión a través de los recursos ordinarios y precisó que, de mantenerse la decisión, se consolidaría un perjuicio irremediable para la víctima si el juicio oral se desarrolla sin la práctica de sus pruebas. Por lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria realizada el 20 de enero de 2026, con el propósito de que

desarrolla sin la práctica de sus pruebas. Por lo anterior, solicitó que se decrete la nulidad de la audiencia preparatoria realizada el 20 de enero de 2026, con el propósito de que pueda descubrir, enunciar y solicitar pruebas .

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 8 de abril de 2026 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo , junto con las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado n.º 110016000099202300327 .

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo informó que conoce el proceso penal identificado con el radicado n.º 110016000099202300327, seguido en contra de Luis Alfredo Ruiz Muñoz y Crecencio Valencia Mosquera por el delito de tráfico de migrantes. Respecto de lo decidido el 20 de enero de 2026, aseguró que la representación de la víctima omitió aportar los elementos materiales probatorios y evidencia física en la oportunidad que le correspondía.CUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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Añadió que la facultad de la víctima de solicitar pruebas lleva consigo la condición de que las haya descubierto previo a la audiencia de formulación de acusación para procurar un equilibrio entre las facultades procesales de la víctima y el deber de descubrimiento. Solicitó declarar improcedente el amparo.

Los demás vinculados omitieron rendir el informe solicitado.

equilibrio entre las facultades procesales de la víctima y el deber de descubrimiento. Solicitó declarar improcedente el amparo.

Los demás vinculados omitieron rendir el informe solicitado.

EL FALLO IMPUGNADO

En sentencia del 17 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró la improcedencia de la acción. Consideró que la parte actora no demostró la satisfacción del requisito de subsidiariedad. Señaló que el proceso penal cuestionado está en curso y, por tanto, cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse en ese escenario .

Añadió que e l representante de la víctima tuvo la oportunidad de presentar los recursos cuando se profirieron dichas decisiones, pero optó por no hacerlo. No obstante, aclaró que todavía cuenta con mecanismos para salvaguardar sus intereses al interior del trámite.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó impugnación. Indicó que el fallo deCUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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primer grado desconoce el carácter preclusivo de la audiencia preparatoria dentro del sistema penal acusatorio. Adicionalmente, refirió que se desconoció el desarrollo jurisprudencial en torno al rol de las víctimas en el proceso penal. Agregó que se produjo una exclusión de la víctima del debate probatorio y se suprimió la posibilidad de controvertir

Adicionalmente, refirió que se desconoció el desarrollo jurisprudencial en torno al rol de las víctimas en el proceso penal. Agregó que se produjo una exclusión de la víctima del debate probatorio y se suprimió la posibilidad de controvertir dicha exclusión mediante los mecanismos ordinarios.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional.

Descendiendo al caso concreto, la Sala observa que los reproches de la parte accionante consisten en que la Juez 1º Penal del Circuito de Turbo, en la audiencia preparatoria del 20 de enero de 2026, le negó a la representación de la víctima realizar el descubrimiento probatorio con el argumento de que no se hizo en la audiencia de formulación de acusación a través de la fiscalía.

Así las cosas, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si se satisfacen los requisitos de procedencia de la acción para cuestionar las actuaciones dentro de un proceso penal en curso. En caso positivo, se analizará si la Jue z 1º Penal del Circuito de Turbo vulneróCUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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los derechos de la víctima al impedirle realizar el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria.

Al revisar las pruebas aportadas al expediente, se

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los derechos de la víctima al impedirle realizar el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria.

Al revisar las pruebas aportadas al expediente, se evidencia que el proceso penal con radicado n.º 110016000099202300327 está en curso. En tal medida, la regla general es que c ualquier solicitud de protección de derechos debe hacerse en ese escenario . Recuérdese que la acción de tutela es improcedente para cuestionar actuaciones vigentes, por cuanto las partes e intervinientes cuentan con los medios ordinarios de defensa para salvaguardar sus intereses. D e lo contrario, las decisiones que se adopten estarían sometidas a la eventual revisión del juez constitucional , como si se tratara de una instancia adicional.

Por otro lado, al escuchar el audio de la audiencia celebrada el 20 de enero de 2026 , se constata que la parte accionante no interpuso recursos contra la negativa de realizar, en esa diligencia, el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física. En cambio, optó por solicitar la nulidad, petición que fue rechazada de plano y tampoco controvirtió. Situación similar ocurrió con la determinación del juzgado de negar la enunciación de las pruebas, ya que no ejerció los recursos de ley. A nte su insistencia en tres ocasiones, la juez ordenó continuar con la diligencia.

De lo anterior se desprende que el representante de la víctima tuvo la oportunidad de presentar los recursos cuandoCUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

diligencia.

De lo anterior se desprende que el representante de la víctima tuvo la oportunidad de presentar los recursos cuandoCUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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se profirieron dichas decisiones, pero optó por no hacerlo. En tal medida, no puede pretender que la acción de tutela sirva como medio para subsanar sus omisiones. Ello permite concluir que, en el presente caso, la parte actora no agotó los mecanismos judiciales a su alcance para cuestionar las decisiones que fueron desfavorables a sus intereses.

Además, la sociedad demandante puede exponer sus inconformidades al interior del proceso penal, ya que este se encuentra vigente. En ese sentido, la nulidad alegada puede plantearse en el juicio oral, en un a eventual apelación o a través del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el trámite cuestionado está en curso . Por último, la Sala no evidencia la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela.

Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05000220400020260022601

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05000220400020260022601 Tutela 2.a Instancia n.º 155356

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RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 17 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6C841095B05BB83B5B67745283D12B9AF71786255B6C476F00517A5EC80AD98C Documento generado en 2026-07-08

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