CSJ - STP12040-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12040-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP12040-2022 Radicación N. 126169 Acta n.° 220 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO ,
contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
BUCARAMANGA y EL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220181600
Número Interno 126169 Tutela de primera instancia
ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO
2. De la demanda de tutela y los medios de convicción se extrae que ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO fue condenado el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, por el delito de violencia intrafamiliar agravada a la pena de 80 meses de prisión y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la condena, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La defensa apeló el fallo y en la actualidad se surte la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La defensa apeló el fallo y en la actualidad se surte la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
4. Afirmó el accionante, que ha presentado varias solicitudes al magistrado ponente para que se dé prioridad a la resolución de su caso, ya que manifiesta haber cumplido en prisión las tres quintas partes de la condena impuesta, sin embargo, en respuestas de 4 y 17 de febrero de 2022, el despacho accionado le informó que la solución de su caso debe respetar los turnos precedentes, por lo que aún el expediente no ha sido objeto de estudio de fondo.
5. Aseveró de la misma forma, que presentó acción de tutela por la mora injustificada en que ha incurrido el Tribunal, pero aquella acción fue resuelta en primera instancia el 31 de marzo de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negándole el recurso al encontrar justificada la tardanza para evacuar su caso.
2CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia
ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO
6. El anterior fallo fue confirmado por la Sala de Casación Civil de la misma corporación, a través de sentencia de tutela de 25 de mayo de 2022.
7. En esta ocasión el accionante se queja de que la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, a la fecha, no ha dado respuesta a la solicitud de información que radicó el 25 de
de tutela de 25 de mayo de 2022.
7. En esta ocasión el accionante se queja de que la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, a la fecha, no ha dado respuesta a la solicitud de información que radicó el 25 de julio del año en curso, respecto al estado del proceso, aspecto a partir del cual predica lesionadas sus garantías.
8. Por lo anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales de información, y “ los derechos fundamentales de mis hijos menores (ART. 44 Carta Magna) y el mío propio a gozar de mi excarcelación ”, y se ordene al accionado dar respuesta a la petición del 25 de julio de 2022.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
9. Dentro del término establecido para ello, la Secretaria del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , al responder la acción de tutela, recordó el trámite surtido en instancias y el sentido de la decisión atacada, añadió que desconoce la petición realizada por el demandante, lo cual, dice, significa que carece de legitimación por pasiva en lo que es materia de tutela.
10. Agregó, que respecto al proceso 68001-6000-2583CUI 11001020400020220181600
Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO 2018-00112-00, ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO no ha allegado a ese despacho solicitudes de redención de pena o libertad condicional, sin que la acción de tutela sea el mecanismo establecido para acceder a dichos beneficios, si tuviere derecho a ellos.
no ha allegado a ese despacho solicitudes de redención de pena o libertad condicional, sin que la acción de tutela sea el mecanismo establecido para acceder a dichos beneficios, si tuviere derecho a ellos.
11. Por su parte la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, en respuesta a la acción, manifestó que el pasado siete (7) de septiembre fue aprobado por la Sala de Decisión el fallo de segunda instancia por cuyo medio decidió la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria emitida contra ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO.
12. Igualmente informó, que se fijó como fecha para la lectura de la decisión de segundo grado el martes 20 de septiembre de 2022, a las 4:30 p.m.
13. Finalmente manifestó: « […] el despacho a cargo del suscrito tiene asignados 161 procesos penales de Ley 906 de 2004, 26 de Ley 1826 de 2017, 3 de adolescentes y 4 de Ley 600 de 2000. De ellos, 70 tienen persona privada de la libertad y 27 corresponden a presuntos delitos sexuales en los que figuran como víctimas niños, niñas y adolescentes.
A esa elevada carga se suman los constantes repartos extraordinarios de procesos con prescripción de la acción penal cercana (inferior a un mes, pero la mayoría de veces a punto de consolidarse en cuestión de días) y las acciones de 4CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO tutela de primera y segunda instancia que, por demás,
4CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO tutela de primera y segunda instancia que, por demás, ingresaron en forma masiva para la última semana de enero y el mes de febrero, provenientes de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad pertenecientes a este distrito judicial. Así mismo, es preciso manifestar que desde el 1° de febrero del presente año, este servidor judicial asumió la presidencia de la Sala Penal, lo que implica un aumento significativo de las labores de tipo administrativo a cargo del despacho.»
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
14. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR EDUADO SANABRIA ZAMBRANO, que se dirige contra la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bucaramanga.
15. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que
5CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169
debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que 5CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
16. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
17. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH
(T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y 6CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169
que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y 6CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
18. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta
(T-357/2007).
19. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos
- Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con
7CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Análisis del caso concreto
20. En el caso objeto de análisis ÓSCAR EDUARDO SANABRIZA ZAMBRANO acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 2 de marzo de 2020, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga lo condenó a 80 meses de prisión, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente -10 de junio de 2020ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 1 para emitir la decisión de segunda instancia.
21. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado
para emitir la decisión de segunda instancia.
21. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 10 de junio de 2020 2 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».
2 Magistrado Ponente Harold Manuel Garzón Peña. 8CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia
ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO
22. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el despacho a cargo informó que «tiene asignados 161 procesos penales de Ley 906 de 2004, 26 de Ley 1826 de 2017, 3 de adolescentes y 4 de Ley 600 de 2000. De ellos, 70 tienen persona privada de la libertad y 27 corresponden a presuntos delitos sexuales en los que figuran como víctimas niños, niñas y adolescentes», y también que la decisión respectiva fue aprobada el pasado siete (7) de septiembre , fijándose el 20 de septiembre siguiente a las 4:30 de la tarde, la realización de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia.
23. En ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo
fijándose el 20 de septiembre siguiente a las 4:30 de la tarde, la realización de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia.
23. En ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que el Tribunal examinó la alzada y programó la diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 9CUI 11001020400020220181600 Número Interno 126169 Tutela de primera instancia ÓSCAR EDUARDO SANABRIA ZAMBRANO 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10