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CSJ - STP12043-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12043-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP12043-2022 Radicación n.° 125736 (Aprobación Acta No.220) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por DANIEL VARGAS SALCEDO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de julio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020220098601

Rad. 125736 Daniel Vargas Salcedo Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El arriba mencionado ciudadano -quien ejecuta intramuralmente 77 meses de prisiónpide la protección de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las referidas autoridades porque, en síntesis, solicitó la concesión de la redención de pena y la libertad por pena cumplida, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se ha resuelto la petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión

de presentación de la demanda de tutela no se ha resuelto la petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 19 de julio de 2022, negó el amparo invocado por DANIEL VARGAS SALCEDO, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que resuelva las solicitudes de redención de pena y de libertad por pena cumplida, elevada por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 76001220400020220098601 Rad. 125736 Daniel Vargas Salcedo Impugnación La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar claramente las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por DANIEL VARGAS SALCEDO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito

esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por DANIEL VARGAS SALCEDO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 19 de julio de 2022, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de la misma ciudad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor DANIEL VARGAS SALCEDO, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, 3CUI 76001220400020220098601 Rad. 125736 Daniel Vargas Salcedo Impugnación tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de

carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante autos interlocutorios No. 1390 y 1391 del 15 de julio de 2022, resolvió, respectivamente, la solicitud de redención de penas elevada por el accionante y le negó la libertad por pena cumplida. Aunado a lo anterior, se evidencia que los mencionados autos, fueron notificados personalmente a l señor VARGAS SALCEDO a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. 4CUI 76001220400020220098601

Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, sin que exista evidencia si contra el mismo, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. 4CUI 76001220400020220098601 Rad. 125736 Daniel Vargas Salcedo Impugnación Por estos motivos, dado que las pretensiones de la accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

5CUI 76001220400020220098601 Rad. 125736 Daniel Vargas Salcedo Impugnación

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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