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CSJ - STP12048-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12048-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP12048-2022 Radicación n.° 125782 (Aprobación Acta No.220) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RICARDO MARTÍN BELTRÁN , contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, el ciudadano RICARDO MARTÍN BELTRÁN solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Sala Penal d elCUI 11001020400020220166300 Rad. 125782 Ricardo Martín Beltrán Acción de Tutela Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , debido a que, en su base de datos, “con mis nombres y apellidos aparece 3 procesos penales, (…) los cuales son: 11001310405420020007201, 1100131040122000018301, 110001310405420020020007202”.

Indicó lo siguiente: “no poseo antecedente alguno, no tengo orden de captura y ni mucho menos he realizado conducta punible alguna, ni me he enfrentado a un estrado judicial penal, no entiendo con mis nombres y apellidos completos aparecen los mencionados procesos, los cuales me están perjudicando en mi entorno social y buen nombre”.

alguna, ni me he enfrentado a un estrado judicial penal, no entiendo con mis nombres y apellidos completos aparecen los mencionados procesos, los cuales me están perjudicando en mi entorno social y buen nombre”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, el accionante no ha radicado solicitud alguna ante esa dependencia, por lo tanto, no se ha adelantado trámite alguno al respecto, ni se tiene conocimiento sobre el mismo. Asimismo, resaltó que, tampoco se aportó prueba que permita verificar la recepción de alguna solicitud ante esa Colegiatura. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del 2CUI 11001020400020220166300 Rad. 125782 Ricardo Martín Beltrán Acción de Tutela Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por RICARDO MARTÍN BELTRÁN, contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales del señor RICARDO MARTÍN BELTRÁN , presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

mecanismo para proteger los derechos fundamentales del señor RICARDO MARTÍN BELTRÁN , presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente que el señor RICARDO MARTÍN BELTRÁN, presentó solicitud formal y debidamente radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, correspondiente a que se realice la corrección del nombre dentro de los procesos penales “11001310405420020007201, 1100131040122000018301, 110001310405420020020007202”, los que, presuntamente, cursaron en esa Colegiatura. Esta Corporación avizora, que el señor RICARDO MARTÍN BELTRÁN acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin 3CUI 11001020400020220166300 Rad. 125782 Ricardo Martín Beltrán Acción de Tutela establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada o competente, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de

la autoridad accionada o competente, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que el señor RICARDO MARTÍN BELTRÁN radicó formalmente su petición ante la autoridad demandada, en la que hubiera solicitado la corrección requerida. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. 4CUI 11001020400020220166300 Rad. 125782 Ricardo Martín Beltrán Acción de Tutela Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la

Acción de Tutela Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por RICARDO MARTÍN BELTRÁN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5CUI 11001020400020220166300 Rad. 125782 Ricardo Martín Beltrán Acción de Tutela

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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