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CSJ - STP12050-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12050-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP12050-2022 Radicación No. 126125 (Aprobado Acta No. 220) Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la referida Corporación Judicial, la Secretaría General de la Corte Constitucional y las partes e intervinientes en el proceso de tutela radicado bajo el No. 11001311800720220007001.CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 8 de febrero de 2018, PATRICIA MARÍA SIERRA

VÁSQUEZ, Mónica Patricia Sierra Vásquez y José Vicente Sierra Vásquez denunciaron a Stella Rendón De Aristizábal como presunta responsable del delito de violencia intrafamiliar. La actuación le correspondió a la Fiscalía 157 Local de Bogotá (CUI 052126000201201801144). Al estimar que el ente acusador había incurrido en mora injustificada, acudieron al juez de tutela. Pretendían, entonces, que se ordenara al despacho a cargo de la

Al estimar que el ente acusador había incurrido en mora injustificada, acudieron al juez de tutela. Pretendían, entonces, que se ordenara al despacho a cargo de la indagación criminal definir sobre la investigación a la mayor brevedad (radicado No. 11001311800720220007001). El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, mediante sentencia del 20 de abril de 2022 , concedió el amparo. Inconformes con tal determinación, los accionantes la impugnaron y el 27 de mayo siguiente la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó. El 4 de agosto del año en curso, PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ solicitó al Tribunal que le informara la fecha en la cual remitieron el trámite a la Corte 1CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia Constitucional para su eventual revisión. Ese mismo día, la Magistrada Ponente del asunto le comunicó que el 4 de agosto de 2022 se envió toda la actuación al Máximo Tribunal de lo Constitucional. Sin embargo, t ras revisar la página web de la Corte Constitucional y no encontrar radicado su proceso de amparo, PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ acude nuevamente a la jurisdicción constitucional.

Constitucional y no encontrar radicado su proceso de amparo, PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ acude nuevamente a la jurisdicción constitucional. Considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su nueva pretensión es que se remitan «realmente» las diligencias a la Corte Constitucional. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Por auto del 31 de agosto de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados, quienes se pronunciaron como sigue:

1. La Magistrada titular del Despacho No. 16 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pidió que se negara el amparo, ya que luego de emitir la providencia de segunda instancia, el 31 de mayo de 2022

2CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia remitió la decisión a la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación a efectos de notificar el fallo y remitir la actuación a la Corte Constitucional. Señaló que mediante informe secretarial allegado el 5 de septiembre de este año, la escribiente de la Secretaría de la Sala Penal adscrita a ese despacho advirtió que, a las 2:36 p.m. del 4 de agosto de 2022, remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Adjuntó pantallazo de la consulta al Sistema de gestión

p.m. del 4 de agosto de 2022, remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Adjuntó pantallazo de la consulta al Sistema de gestión de la Rama Judicial y copia del correo de remisión 1 de 14 expedientes a la Corte Constitucional, entre ellos, el 11001311800720220007001 entonces asignado a la demanda inicialmente instaurada por la accionante.

2. Una funcionaria de la Secretaria de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que, el 4 de agosto de 2022, remitió el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión . Anexó pantallazo del registro de la actuación en el Sistema de Consulta Siglo XXI.

3. La Secretaria General de la Corte Constitucional informó que el trámite de amparo cuestionado fue remitido el pasado 4 de agosto de 2022 a esa Corporación para su eventual revisión y la misma se encuentra pendiente de radicación. 1 Al e-mail correoet@corteconstitucional.gov.co

3CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia Advirtió que no ha sido posible radicar la actuación, debido al cúmulo de acciones de tutela en turno, las que alcanzan un número aproximado de 50.000 expedientes -en promedio reciben 3.500 diarios-. Finalmente expuso que tal situación obedece al gran volumen de trabajo que excede la capacidad del personal del que dispone dicha Secretaría para efectuar ese trámite.

promedio reciben 3.500 diarios-. Finalmente expuso que tal situación obedece al gran volumen de trabajo que excede la capacidad del personal del que dispone dicha Secretaría para efectuar ese trámite.

4. El Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá narró el transcurso de la actuación y solicitó su desvinculación del trámite, por cuanto le corresponde a la segunda instancia realizar el envío correspondiente a la Corte Constitucional. Adjuntó copias del expediente digital.

5. El Juzgado Primero Penal Municipal de Girardota

(Antioquia) solicitó su desvinculación del trámite ya que no hizo parte del proceso de amparo cuestionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. 4CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia

2. Pretende la demandante que por medio de la acción constitucional se remita el expediente de tutela 11001311800720220007001 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Para resolver el asunto en cuestión, es menester señalar que la tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y

3. Para resolver el asunto en cuestión, es menester señalar que la tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4. En curso del presente trámite se acreditó que antes de la interposición de la demanda, la Secretaria de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá envió a la Corte Constitucional las diligencias del procedimiento constitucional

11001311800720220007001. En ese orden, no es factible atribuirle a la entidad accionada ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías, pues resulta claro que no ha irrespetado los derechos fundamentales de la demandante. 5CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia Así las cosas, es palpable la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el caso concreto, lo que impide alguna intervención del juez constitucional en cuanto a lo que motivó la formulación de la tutela. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

cuanto a lo que motivó la formulación de la tutela. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por PATRICIA MARÍA SIERRA VÁSQUEZ contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

6CUI 11001020400020220180000 Rad. 126125 Patricia María Sierra Vásquez Tutela de primera instancia

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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