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CSJ - STP12052-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12052-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP12052-2022 Radicación N. 126124 Acta n.° 220. Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220179900

Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas Al trámite se vinculó a los Juzgados Séptimo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bucaramanga, Séptimo Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad, a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad y, a todas las demás partes e intervinientes dentro del proceso No. 68001-6100000-2020-00037 NI 184638.

II. HECHOS

2. EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS afirmó en su demanda de tutela lo siguiente: -. Por hechos ocurridos el 28 de julio de 2020 “estando capturado me dictaron medida de aseguramiento por el delito de extorsión agravada, sin tener conocimiento alguno, teniendo en cuenta que yo estaba pagando otro delito por revocatoria que a la fecha ya esta paga.”

capturado me dictaron medida de aseguramiento por el delito de extorsión agravada, sin tener conocimiento alguno, teniendo en cuenta que yo estaba pagando otro delito por revocatoria que a la fecha ya esta paga.” -. En el juicio oral “de todas las víctimas solo una (1) manifiesta que yo le quité el bolso, le corté un dedo y la extorsioné varias veces, pero ella no concuerda con el testimonio de las demás víctimas que eran 13 en total.” -. La fiscalía “nunca tuvo una llamada, video, contacto físico o hecho donde yo esté extorsionando, por ello la fiscalía carece de material probatorio, la juez que me condena manifiesta que a todos los tengo intimidados cuando a la 2CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas fecha las llamadas mías fueron a mi señora esposa (…) y a mi madre (…) por este motivo apelé esta condena, porque me condenaron sin tener pruebas contundentes, la denunciante no se presentó en 04 audiencias que me aplazaron, se presentó en la última audiencia manifestando estos hechos en contra mía, a pesar de todo por qué me dictan extorsión agravada si la condena son 39 meses y se entiende que los agravantes son en días.” -. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2022 presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la que, solicitó “una respuesta a mi apelación”. No obstante, hasta la presentación de la

-. En virtud de lo anterior, el 28 de julio de 2022 presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la que, solicitó “una respuesta a mi apelación”. No obstante, hasta la presentación de la acción de tutela no le han dado respuesta.

3. En consecuencia, solicita “se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que en el término perentorio de respuesta de fondo a mi solicitud.”

III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTA DEL

ACCIONADO Y VINCULADOS

4. Con auto del 5 de septiembre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a la sala accionada y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

3CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas

5. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo

siguiente: 5.1 El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, dio cuenta que verificado el sistema siglo XXI, pudo advertir que el proceso no. 680016100000-2020-00037 adelantado en contra de EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS, por el delito de extorsión no es conocimiento de ese despacho “el error se presenta en la constancia que esta generada en la plataforma de siglo XXI que refiere que se dictó sentencia condenatoria por este despacho en contra de esa persona (…) la sentencia la realizó el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga.”

generada en la plataforma de siglo XXI que refiere que se dictó sentencia condenatoria por este despacho en contra de esa persona (…) la sentencia la realizó el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga.” 5.2 El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga, informó lo siguiente: -. El 19 de octubre de 2020 le correspondió por reparto conocer del proceso con radicado 68001-61000-00-202000037-00 NI: 184.638, adelantado en contra de EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS y otros, por del delito de Extorsión Agravada. -. El 18 de agosto de 2021, profirió sentencia condenatoria en contra de DUARTE VARGAS, como autor del punible de extorsión agravada en concurso homogéneo, y se dispuso: 4CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas “Primero. - Condenar a EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS, (…) como autor del punible de EXTORSION AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGENEO, comportamiento que se ajusta a la descripción legal de los artículos 244 y 245 numeral 3 del Código Penal, estableciendo como pena

principal de TREINTA Y NUEVE (39) MESES DE PRISIÓN Y

MULTA DE 850SMLMV.

Segundo. - Imponer a EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS como sanción accesoria, la inhabilitación para el

principal de TREINTA Y NUEVE (39) MESES DE PRISIÓN Y

MULTA DE 850SMLMV.

Segundo. - Imponer a EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS como sanción accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la condena. Tercero. - Negar a EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de conformidad con lo expuesto en precedencia. Por lo anterior, se dispondrá que EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS, purgue la pena aquí impuesta en centro penitenciario y carcelario que designe el INPEC, para lo cual se ordena mantener privado de la libertad en la cárcel de San Gil que es donde actualmente está detenido, se realizarán las respectivas comunicaciones a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal. -. La anterior decisión fue apelada por la defensa del señor EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS ; por tanto, mediante oficio No. 2595 del 19 de agosto de 2021, se remitió 5CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que enviara las diligencias al Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga , a efectos

Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga para que enviara las diligencias al Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga , a efectos que resolviera el recurso de alzada. -. Respecto a la acción de tutela interpuesta por el señor EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS , se advierte que los hechos que dieron origen al presente trámite constitucional son ajenos a ese Juzgado, toda vez que la discusión planteada por el accionante recae en la vulneración de su derecho fundamental de petición, en tanto que el 28 de julio de 2022 elevó solicitud ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Penalsin que a la fecha haya sido resuelta. 5.3 El Procurador 91 Judicial II Penal, dio cuenta que de la respuesta que suministre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se podrá determinar si atendió o no la petición del 28 de julio de 2022, y si la misma, fue notificada a DUARTE VARGAS, y en caso, de que no se haya dado respuesta clara y congruente deberá ampararse el derecho fundamental de petición. 5.4 La Fiscal 3 Gaula Urbano, luego de hacer un recuento procesal del expediente 68001-61000-00-202000037-00 NI: 184.638, manifestó que a nalizados los hechos presentados en el libelo tutelar, se evidencia que no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de esa delegada fiscal, toda vez que

00037-00 NI: 184.638, manifestó que a nalizados los hechos presentados en el libelo tutelar, se evidencia que no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de esa delegada fiscal, toda vez que las razones que motivaron el reclamo constitucional, no 6CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas tienen relación con las funciones constitucionales y legales que cumple el Despacho, en tanto la inconformidad se sustenta en la vulneración a derecho de petición que hace referencia al acto jurídico de la apelación surtida contra la sentencia condenatoria en contra del accionante, cuyo trámite está contemplado en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal. 5.5 El apoderado judicial de EDGAR HERNANDO DUARTE VARGAS indicó que interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el cual, a la fecha no ha sido resuelto. 5.6 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dio cuenta que: -. Revisado el archivo digital del despacho, encontró que la actuación ingresó el 25 de agosto de 2021 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia del día 18 anterior, por medio de la cual el Juez 7° Penal Municipal de esta ciudad con funciones de

la actuación ingresó el 25 de agosto de 2021 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia del día 18 anterior, por medio de la cual el Juez 7° Penal Municipal de esta ciudad con funciones de conocimiento condenó al accionante a la pena de 39 meses de prisión, como autor del delito de extorsión agravada. -. El pasado 28 de julio se recibió en el despacho memorial del accionante, en el que indica que no ha tenido noticia del pronunciamiento de segunda instancia, escrito 7CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas que se ordenó contestar mediante auto de la fecha -8 de septiembre de 2022-, informándosele que el caso se encontraba pendiente del estudio respectivo en el turno 33 del grupo de sentencias ordinarias con personas privadas de la libertad. -. La respuesta brindada por el despacho al impulso procesal presentado por el accionante fue a él comunicada el día de hoy -8 de septiembre de 2022-, tal como consta en el acta que se remite adjunta al oficio. -. El despacho se encuentra en la tarea de priorizar los asuntos con persona privada de la libertad, los seguidos contra adolescentes, aquellos en los que la acción penal está próxima a prescribir y los asuntos que influyen directamente en la libertad, los cuales pueden afectar la orden de atención de los procesos. Finalmente, le explicó que, tan pronto se cuente con proyecto aprobado por la Sala de Decisión, se citará para la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia.

en la libertad, los cuales pueden afectar la orden de atención de los procesos. Finalmente, le explicó que, tan pronto se cuente con proyecto aprobado por la Sala de Decisión, se citará para la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia.

6. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 2, la Sala de Casación Penal de la 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

8CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por EDGAR EDUARDO DUARTE VARGAS, que se dirige la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

8. En el presente asunto, el señor EDGAR EDUARDO DUARTE VARGAS reclama el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, no ha resuelto la petición del 28 de julio de 2022 consistente en que se le informe sobre el recurso de apelación que se presentó en contra de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021 por

el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga.

informe sobre el recurso de apelación que se presentó en contra de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga.

9. De acuerdo con la información y prueba documental que aportó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quedó demostrado que el pasado 8 de septiembre, el despacho del Magistrado doctor Harold Manuel Garzón Peña, contestó la petición que radicó DUARTE VARGAS, la cual, le fue notificada personalmente en el Establecimiento Penitenciario de San Gil.

10. Lo anterior, se corroboró con la documentación que anexó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Así las cosas, no existe una afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la Sala accionada dio respuesta a su solicitud de información; la cual, como se indicó fue notificada personalmente a EDGAR EDUARDO DUARTE 9CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas VARGAS en el Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad.

11. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado3, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo4».

12. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera

momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo4».

12. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 3 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 31 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 8 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional.

4 CC T-200/13. 10CUI 11001020400020220179900 Radicado interno no. 126124 Tutela de primera instancia Edgar Eduardo Duarte Vargas 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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