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CSJ - STP12052-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12052-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12052-2023 Radicación n.° 133576 (Aprobación Acta No.195) Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Actuación en la cual se vinculó a todas las parte e intervinientes de la acción de reparación directa No. 11001333603420170027000.

ANTECEDENTES YCUI 11001023000020230113800

Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA que, el 15 de agosto de 2023, presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, a la fecha, su solicitud no ha sido resuelta por la accionada. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la convocada. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Margarita María Becerra Dawson, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que no es viable endilgar alguna responsabilidad a esa corporación, toda vez que el actor alude que radicó petición el 15 de

Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que no es viable endilgar alguna responsabilidad a esa corporación, toda vez que el actor alude que radicó petición el 15 de agosto de 2023 con destino a esa Corporación, sin embargo, el correo al que manifestó radicar el escrito notificaciones.judiciales@scj.gov.co no pertenece al dominio de esa colegiatura. 2.- La titular del Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones que se han adelantado al interior de la acción de reparación directa No. 11001333603420170027000 y adjuntó copia del expediente. 3.- Adriana Patricia Sánchez Arcila, en calidad de Gestor Senior III de la Subgerencia Jurídica de la Empresa de Renovación y Desarrollo 2CUI 11001023000020230113800 Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia Urbano de Bogotá, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la

EDWIN MURILLO GUEVARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger el derecho fundamental del señor GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que no se evidencia del material allegado al expediente que el señor GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA haya presentado solicitud formal debidamente radicada ante la autoridad accionada, para que se diera el cumplimiento del auto judicial que ordena la práctica de una prueba decretada por la titular del Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá. 3CUI 11001023000020230113800 Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia Esta Corporación avizora que el accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la autoridad accionada o competente, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y

competente, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia de que el actor radicó formalmente una petición ante la accionada. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de la convocada, razón por la cual, lo pertinente es negar el amparo solicitado. 4CUI 11001023000020230113800 Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

4CUI 11001023000020230113800 Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por GASPAR EDWIN MURILLO GUEVARA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

5CUI 11001023000020230113800 Rad. 133576 Gaspar Edwin Murillo Guevara Acción de Tutela – Primera Instancia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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