CSJ - STP12055-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP12055-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP12055-2026 Tutela de 2.ª instancia n.° 155073 Acta n.° 169
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander contra la decisión del 9 de abril de 2026, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió amparar el derecho de petición de CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA, presidenta de la Subdirectiva Barrancabermeja de la Asociación Nacional deCUI 68001220400020260031901 Tutela de 2.a instancia n.° 155073
CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA
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Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y AfinesASONAL S.I.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2026, CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA, presidenta de la Subdirectiva Barrancabermeja de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y AfinesASONAL S.I. – radicó derecho de petición ante la Dirección
Seccional de Fiscalías de Santander.
2. Sin embargo, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander guardó silencio. En consecuencia, CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA acude a la presente acción de tutela con el fin de que se ampare su derecho de petición y se le ordene a la accionada dar respuesta clara, de fondo y
de Santander guardó silencio. En consecuencia, CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA acude a la presente acción de tutela con el fin de que se ampare su derecho de petición y se le ordene a la accionada dar respuesta clara, de fondo y suficiente a su requerimiento.
DEL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 9 de abril de 2026 , resolvió amparar el derecho de petición de CENAIDA MARÍA RADA GA RCÍA y ordenó a la autoridad accionada que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la decisión, brindara respuesta a su solicitud.CUI 68001220400020260031901
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DE LA IMPUGNACIÓN
4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Santander impugnó lo resuelto por la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Para ello, insistió en los argumentos que expuso en respuesta a la acción de tutela en la que asegura que CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA, si bien allegó capturas de pantalla que demostraban la radicación de la solicitud, no se podía ver con claridad el correo electrónico al cual se había remitido el requerimiento.
5. A su vez, indicó que, revisadas sus bases de datos y bandeja de correo electrónico del día y hora señalados en la captura de pantalla , no se evidenció que la solicitud se hubiera radicado.
CONSIDERACIONES
6. La Sala es competente para conocer del presente
y bandeja de correo electrónico del día y hora señalados en la captura de pantalla , no se evidenció que la solicitud se hubiera radicado.
CONSIDERACIONES
6. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la cual esta Corporación es superior funcional.
7. Sobre el particular, esta Sala observa que , CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA, en calidad de presidenta deCUI 68001220400020260031901
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la Subdirectiva Barrancabermeja de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y AfinesASONAL S.I. –, acudió al presente amparo con el fin de obtener respuesta clara, de fondo y suficiente a su solicitud del 10 de febrero de 2026.
8. En ese orden de ideas, esta Corporación1, en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2, ha dispuesto que, para exigir el amparo de sus derechos fundamentales, la parte accionante tiene la carga de probar la existencia de los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones.
9. De las pruebas obrantes en el plenario, se evidencian tres capturas de pantalla en las que se evidencia
la existencia de los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones.
9. De las pruebas obrantes en el plenario, se evidencian tres capturas de pantalla en las que se evidencia la radicación de la solicitud de CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA al correo electrónico
dirsec.santander@fiscalia.gov.co .
10. Sin embargo, una vez revisadas sus bases de datos y bandeja de correo electrónico del día y hora señalados en las capturas de pantalla, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander asegura no haber recibido la petición . Por lo tanto, considera que no existen elementos de juicio suficientes que soporten el menoscabo de los derechos fundamentales invocados por la actora.
1 Sobre el tema, consultar: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias STP13545/2023, STP17047/2023 y STP17046/2023. 2 Al respecto, ver: Corte Constitucional. Sentencias T -835/2000; T -678/2008 y T997/2005.CUI 68001220400020260031901 Tutela de 2.a instancia n.° 155073
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11. Pese a lo anterior, esta Sala considera que, contrario a lo afirmado por la autoridad accionada, en las capturas de pantalla aportadas al expediente s í es posible extraer que el correo electrónico al que fue remitida la solicitud es dirsec.santander@fiscalia.gov.co. A su turno, una vez revisada la respuesta a la presente acción de tutela y el posterior escrito de impugnación , tampoco se observa que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander haya
solicitud es dirsec.santander@fiscalia.gov.co. A su turno, una vez revisada la respuesta a la presente acción de tutela y el posterior escrito de impugnación , tampoco se observa que la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander haya resuelto la petición elevada por la accionante .
12. Por lo tanto , esta Sala confirmará lo resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de abril de 2026, que resolvió amparar el derecho de petición de CENAIDA MARÍA RADA GARCÍA .
13. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2026 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020260031901
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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