CSJ - STP12058-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP12058-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP12058-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 155006 Acta n.° 169

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia .CUI 11001020400020260123200 Tutela de 1ª Instancia n.° 155006

POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Sostuvo que el 7 de agosto de 2025, solicitó a dicha entidad información con fines académicos relacionada con los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación que desarrollaron actividades en el marco de la indagación con radicado CUI 132446001117201601006 .

Agregó que el 8 de agosto siguiente, le fue informado que su petición había sido remitid a por competencia a la Subdirección de Talento Humano, sin que a la fecha de interposición de la acción de amparo hubiese obtenido alguna respuesta sobre el particular.

2. Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025, el

Subdirección de Talento Humano, sin que a la fecha de interposición de la acción de amparo hubiese obtenido alguna respuesta sobre el particular.

2. Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2025, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negó la protección constitucional pretendida. El actor interpuso recurso de impugnación y la falta de resolución oportuna de este motivó la presente demanda de tutela.

3. En tal virtud, el ciudadano POLDINO DE JESÚS solicita nuevamente el amparo de sus derechos fundamentales y que, como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad judicial accionada resolver en “un término perentorio” la impugnación en cuestión.CUI 11001020400020260123200

Tutela de 1ª Instancia n.° 155006

POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA

2

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

4. Admitida la demanda, se ordenó correr traslado al sujeto pasivo de la acción y se dispuso la vinculación de l Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de su Centro de Servicios Judiciales , de la secretaría de la Corporación accionada , así como de las partes e intervinientes convocadas al trámite constitucional con radicado 11001 31 09 004 2025 -00378 00 (01). Dentro del término concedido se allegaron los siguientes

pronunciamientos:

4.1. El magistrado sustanciador 1 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, por cuenta de yerros administrativos internos del despacho , solo tuvo

del término concedido se allegaron los siguientes pronunciamientos:

4.1. El magistrado sustanciador 1 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, por cuenta de yerros administrativos internos del despacho , solo tuvo conocimiento de la impugnación que dio origen al presente reclamo constitucional el 20 de mayo pasado . En consecuencia, al día siguiente, esto es, el 21 de mayo, profirió la decisión de segunda instancia, mediante la cual revocó el fallo impugnado y, en su lugar, conced ió el amparo solicitado. Aseguró que esta determinación fue notificada al accionante en la misma fecha.

Adicionalmente, refirió que tomó las medidas correctivas pertinentes respecto de los funcionarios responsables de la dilación injustificada del término para fallar la demanda de amparo en segunda instancia.

1 Doctor Hermens Darío Lara AcuñaCUI 11001020400020260123200 Tutela de 1ª Instancia n.° 155006

POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA

3 Por lo anterior, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Remitió el enlace del expediente digital de la acción de tutela.

4.2. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá efectuó un recuento procesal similar al que antecede y aseguró no haber incidido de ninguna manera en la vulneración de derechos denunciada en la demanda. Aportó el enlace del expediente digital de la tutela en cuestión. En similar sentido se pronunció su Centro de Servicios Judiciales, dependencia que, además, solicitó su desvinculación por falta de legitimación.

demanda. Aportó el enlace del expediente digital de la tutela en cuestión. En similar sentido se pronunció su Centro de Servicios Judiciales, dependencia que, además, solicitó su desvinculación por falta de legitimación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA , al no resolver oportunamente el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutelaCUI 11001020400020260123200

Tutela de 1ª Instancia n.° 155006 POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA 4 adelantada bajo el radicado 11001 31 09 004 2025-00378 00 (01).

3. Frente a tal pretensión, las diligencias evidencias que, durante el curso de esta actuación, la Corporación accionada profirió la decisión cuya ausencia motivó el presente reclamo constitucional. En efecto, mediante sentencia del pasado 21 de mayo, revocó el fallo de tutela objeto de impugnación y

durante el curso de esta actuación, la Corporación accionada profirió la decisión cuya ausencia motivó el presente reclamo constitucional. En efecto, mediante sentencia del pasado 21 de mayo, revocó el fallo de tutela objeto de impugnación y concedió el amparo de los derechos fundamentales de POSTERARO ARIZA, decisión que le fue notificada en la misma fecha.

Además, aunque no guarda relación directa con la solicitud de amparo, la Sala toma nota que el magistrado accionado adoptó las medidas correctivas que estimó adecuadas de cara a evitar que los dislates administrativos entorpezcan a futuro el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.

Tales circunstancias conllevan declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite l a autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales de l accionante.CUI 11001020400020260123200 Tutela de 1ª Instancia n.° 155006

POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por POLDINO DE JESÚS POSTERARO

ARIZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 32231119DF53BEE1DBD89B80D82345F8280B369E332E9E8264FD331E2F5A17B5

Documento generado en 2026-07-08 CUI 11001020400020260123200 Tutela de 1ª Instancia n.° 155006

POLDINO DE JESÚS POSTERARO ARIZA

7

Consultar sobre este documento ...