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CSJ - STP12059-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12059-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP12059-2023 Radicación n°. 133300 (Aprobado Acta No.195)

Bogotá D. C., diez y siete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: 1.- Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de agosto del año en curso, que resolvió no conceder la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración al debido proceso, tras estimar que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 73001220400020230073701

ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

2 2.- De acuerdo con la información aportada al expediente y la consignada en la demanda de tutela, se sabe que en contra del accionante se adelanta un proceso penal, dentro del radicado No. 73001600877220160003600, por la presunta comisión del delito de constreñimiento ilegal, causa que se encuentra a cargo de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, autoridad que ya formuló acusación en contra del referido ciudadano. 3.- El 21 de marzo de 2023, el accionante presentó derecho de petición

Seccional de El Espinal, autoridad que ya formuló acusación en contra del referido ciudadano. 3.- El 21 de marzo de 2023, el accionante presentó derecho de petición ante la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, solicitándole copia de los «audios y videos que aportaron y los presentaron los señores (…) como pruebas que manifestaron ser víctimas (sic) del delito de extorsión según denuncia ante la policía Judicial adscritos al Gaula de Ibagué Tolima». 4.- El 3 de mayo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia aprobada por Acta 5341, «negó» la solicitud de amparo impetrada en contra de la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, tras estimar que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. 5.- El 8 de junio de esta anualidad, la Sala de Casación Penal de esta corporación, Sala de Decisión de Tutelas No.3, dentro del radicado interno 1309372, resolvió: Primero.- REVOCAR el fallo impugnado. Segundo.- AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Ancizar Cardoso Rodríguez. Tercero.- ORDENAR a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal que, si todavía no lo ha hecho, en un plazo de 5 días contados a partir de la notificación 1 Magistrado Ponente, doctor Héctor Hugo Torres Vargas, Radicado: 73 001 22 04 000 2023 00382 00, Aprobado por Acta 534 2 H. Magistrado Ponente, doctor Gerson Chaverra Castro, STP6107-2023CUI 73001220400020230073701

Aprobado por Acta 534 2 H. Magistrado Ponente, doctor Gerson Chaverra Castro, STP6107-2023CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

3 del presente fallo, proceda a resolver la petición presentada el 21 de marzo de 2023 por Ancizar Cardoso Rodríguez, al interior del radicado 2016-00036, haciéndole entrega de las piezas procesales allí solicitadas. 6.- El 12 de julio de 2023, el accionante formuló « derecho de petición solicitando, copias de todas las grabaciones , (sic) videos y documentos que fueron entregados y recibidos en la fiscalia (sic) de Ibagué el dia (sic) mes y año por los señores (…) y quien fue el fiscal que llevaba el caso y estaba de reparto según código único la investigación no.730016008772201600036 por el presunto hecho punible de constreñimiento ilegal en la ciudad de Ibagué » (sic). Misma que refiere a la entrega de elementos materiales probatorios y/o evidencia física que reposa en la actuación penal adelantada en su contra, solicitados en la petición del 21 de marzo de 2023. 7.- El mismo 12 de julio, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, dio respuesta al accionante en los siguientes términos: (…) le informo que usted deberá hacer presencia en compañía de su defensor de confianza con el fin de no vulnerar derechos fundamentales, en las instalaciones de la fiscalía 33 seccional en etapa de juicio ubicada en la carrera 5 No. 11-18 barrio centro oficina 02 de esta localidad indicando con anterioridad

defensor de confianza con el fin de no vulnerar derechos fundamentales, en las instalaciones de la fiscalía 33 seccional en etapa de juicio ubicada en la carrera 5 No. 11-18 barrio centro oficina 02 de esta localidad indicando con anterioridad fecha y hora (de 8 am a 12 pm, de 1 :00 pm a 5: 00 pm de lunes a viernes) con el fin que a sus costas sean entregado copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física que usted estime conveniente para ejercer su defensa técnica; de igual manera le informo que estos elementos materiales probatorios, evidencia física fueron entregados a los diferentes defensores públicos y privados que usted ha tendido dentro de esta investigación como consta en el cartulario. 8.- El 14 de julio de 2023, ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ informó al Tribunal Superior del Distrito de Ibagué que, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, no le había entregado la documentación requerida, y solicitó iniciar incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia STP6107 del 8 de junio 2023, emitida en el radicado 130937.CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

4 9.- El 19 de julio, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, en cumplimiento a los dispuesto por la Sala de Tutelas No.3 de la Sala de Casación

Número interno 133300

4 9.- El 19 de julio, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, en cumplimiento a los dispuesto por la Sala de Tutelas No.3 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en incidente de desacato, remitió lo siguiente: 9.1.- Oficio No. F-33/0101, a la dirección Calle 14 No. 12-26 Barrio Caballero y Góngora de El Espinal -Tolima-, le solicitó a ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ «hacer presencia al despacho de la Fiscalía secciona! de Espinal Tolima con el fin de hacer entrega de las copias de las siguientes evidencias con ID 2345650 un DVD, ID 3551082 un disco compacto, ID 3551101 el cual contiene CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a GERMAN SANCHEZ, suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de marzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR». 9.2.- Oficio No. F-33/0150, a la dirección Calle 14 No. 12-26 Barrio Caballero y Góngora de El Espinal -Tolima- (misma dirección que coincide con la aportada en la demanda) «las siguientes evidencias, 85 copia útil contiene oficios y pruebas manuscriturales, copia de 15 medios magnéticos marca Mega Matrix DVD-RV» (sic) los cuales contienen la siguiente información: • ID. 2345659

aportada en la demanda) «las siguientes evidencias, 85 copia útil contiene oficios y pruebas manuscriturales, copia de 15 medios magnéticos marca Mega Matrix DVD-RV» (sic) los cuales contienen la siguiente información: • ID. 2345659 • Control posterior B.S.B.D 3 mayo 2018 • Control posterior abril 16 2018

  • No. 1 • ID 3551076 • ID 3551082 • ID 3551089 1 de 2 • ID 3551089 2 de 2 • 3551089 • ID 3566862 • ID 2345674 • 3551082 -3551075 CRTRL PSTCUI 73001220400020230073701

ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

5 • ID 2345674 • ID 2345686 • ID 2345650 • ID 3551101 CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1

Comunicación dirigido a GERMAN SANCHEZ, suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de rzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR. 9.3.- Oficio No. F-33/0151, a la dirección Calle 14 No. 12-26 Barrio Caballero y Góngora de El Espinal -Tolima-, remitió las «evidencias con ID 2345650 un DVD, ID 3551082 un disco compacto, ID 3551101 el cual contiene CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a

2345650 un DVD, ID 3551082 un disco compacto, ID 3551101 el cual contiene CUATRO DOCUMENTO A MANUSCRITO, hoja 1 Comunicación dirigido a GERMAN SANCHEZ, suscrito por ANCIZAR, hoja 2 trozo de papel en que se observa un sello de la Alcaldía de Espinal, con fecha 26 de marzo de 2014, hoja 3 Comunicación dirigida a DOCTOR GERMAN, hoja 4 tozo de papel amarillo con el nombre de ANCIZAR». 10.- Mediante providencia del 31 de julio de 2023, fue resuelto por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué el trámite incidental, aprobada por Acta 1001, por la cual resolvió no sancionar a la doctora Piedad Hernández Torres, Fiscal 33 Seccional de El Espinal, al considerar que existe negativa del señor Ancizar Cardoso Rodríguez de presentarse ante la precitada fiscalía para reclamar 85 folios y 15 medios magnéticos en DVD, además de señalar que, mediante oficio F 33 0150 del 19 del mismo año, la accionada le remitió a través de correo certificado los documentos solicitados, por lo que se había dado cumplimiento a la orden constitucional. 11.- Afirmó el libelista que, al momento de la interposición de la presente demanda, dicha solicitud no había sido resuelta por la Fiscalía en mención, motivo por el cual solicita el amparo de sus derechos fundamentales y se le ordene a esa autoridad contestar su requerimiento.CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

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y se le ordene a esa autoridad contestar su requerimiento.CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: 12.- Mediante auto de 9 de agosto de 2023, el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué avocó el conocimiento de la presente acción constitucional y vinculó a la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal, Tolima, a quien corrió traslado de la demanda y sus anexos para que ejerciera sus derechos de defensa. 13.- El 11 agosto de los cursantes, la Fiscal 33 Seccional encargada de El Espinal, mediante oficio 0171, informó que, fueron entregados al accionante los videos, evidencias y documentos que obran en la actuación para que ejerza su defensa. 14.- El 31 de agosto, aprobado en Acta No. 1147, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, resolvió no conceder la solicitud de amparo, luego de considerar que se presentó la carencia actual de objeto por hecho superado.

DE LA IMPUGNACIÓN 15.- ANCIZAR CARDOSO RODRIGUEZ, impugnó la decisión del Tribunal con fundamento en lo siguiente: Discrepando de la decisión de la Sala, con el debido respeto, interpongo, dentro del término legal, IMPUGNACIÓN contra la mentada providencia, en virtud de que no son de recibo de este actor los argumentos desenvainados por

la FISCALÍA DE SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE IBAGUÉ

(TOLIMA) para sustraerse de su deber de entregarme, como procesado, copias de

virtud de que no son de recibo de este actor los argumentos desenvainados por

la FISCALÍA DE SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE IBAGUÉ

(TOLIMA) para sustraerse de su deber de entregarme, como procesado, copias de unas pruebas de todas las grabaciones, videos magnetofónicos y documentos que serían usadas en mi contra en juicio oral y público. En la vulneración a mis derechos [al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia] al no obtener las pruebasCUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

7 audiovisuales y documentos que contra mí esgrimirá el ente acusador en juicio oral y público. (sic) Así las cosas, no estamos frente a una mera transgresión del derecho fundamental de petición, sino también y, más grave aún, de la conculcación de mis derechos constitucionales al Debido Proceso, Defensa y Contradicción. Es por anterior, que depreco la revocatoria de la decisión de primera instancia y se conceda la protección a mis derechos fundamentales y garantías procesales en materia penal en mi calidad de acusado. (Negrilla fuera de texto) CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 16.- Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional. 17.- La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la demanda constitucional como mecanismo para proteger el

por el Tribunal Superior del Distrito de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional. 17.- La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la demanda constitucional como mecanismo para proteger el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la accionada. 18.- El artículo 86 de la Constitución Política ha dispuesto, y reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 que, toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 19.- Así mismo, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechosCUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

8 fundamentales supuestamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el defensor del pueblo o un personero municipal. 20.- Es menester resaltar que, ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ, ya había con anterioridad acudido a este medio excepcional, en cuya oportunidad se amparó su derecho fundamental mediante decisión CSJSTP6107-2023, por los mismos hechos.

había con anterioridad acudido a este medio excepcional, en cuya oportunidad se amparó su derecho fundamental mediante decisión CSJSTP6107-2023, por los mismos hechos. 21.- Esta Corporación avizora, que el accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique la demanda constitucional sobre un tema respecto del cual la Sala No. 3 de tutelas de la Sala Penal de esta Corte resolvió recientemente amparar sus derechos, por los mismos hechos, sin haber agotado todos los medios para el cumplimiento de la mencionada decisión. Aunado a lo anterior, no esgrimió argumentación alguna en contra de la motivación de la sentencia de primera instancia para justificar el interés que hoy busca mediante este excepcional mecanismo constitucional. 22.- La Corte Constitucional ha indicado que si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela varia, en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. 23.- En el mismo sentido ha manifestado la Corte Constitucional que, «el hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el

hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo».CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

9 24.- Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, advierte la Sala que se debe confirmar el fallo de primera instancia, puesto que se evidencia del material allegado al expediente que la Fiscalía 33 Seccional ha dispuesto por todos los medios (correo certificado -472-, correo electrónico y en el Despacho Fiscal), entregar los medios de prueba solicitados al señor ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ. 25.- La Fiscalía accionada demostró, no solo haber puesto a disposición del accionante los medios probatorios requeridos, sino que también allegó prueba de haberlos enviado mediante (i) correo electrónico y (ii) correo certificado -472-, donde según constancia allegada al presente proceso, ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ recibió personalmente dichos elementos el 24 de julio de esta anualidad. 26.- Por consiguiente, se observa que la solicitud fue adecuadamente resuelta, pues mediante respuestas del 17 de junio y, del 12 y 19 de julio de 2023, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal se pronunció, no solo con ocasión del derecho de petición materia de controversia, sino también del incidente de

resuelta, pues mediante respuestas del 17 de junio y, del 12 y 19 de julio de 2023, la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal se pronunció, no solo con ocasión del derecho de petición materia de controversia, sino también del incidente de desacato, respecto del requerimiento copias del material probatorio elevado por el actor, poniendo a disposición de éste los mismos y enviándolos por diferentes medios, dando así contestación a su petición. 27.- En este contexto acertó el a quo al negar el amparo deprecado, pues se evidencia que la Fiscalía 33 Seccional de El Espinal dio respuesta a la solicitud del 12 de julio de 2023, y envió y ofreció por varios medios lo peticionado por el accionante, sin que el cuestionamiento adicional que refiere en la impugnación haya sido puesto de presente en la petición que dio origen a este trámite.CUI 73001220400020230073701 ANCIZAR CARDOZO RODRÍGUEZ Impugnación de Tutela Número interno 133300

10 28.- En este sentido, de los elementos probatorios aportados, se permite concluir que el accionante no se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite nuevamente la intervención del Juez Constitucional. 29.- Bajo las condiciones expuestas y como no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, se impone confirmar la sentencia de tutela de primera instancia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 73001220400020230073701

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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