CSJ - STP12060-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12060-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP12060-2023 Radicación n°. 133304 (Aprobado Acta No 195) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ALEXANDER PARRA GONZÁLEZ, en su condición de accionante, contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo constitucional Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración al debido proceso, al buen nombre, honra y al derecho político a ser elegido al interior de la acción de tutela No. 05001310901620230011000. 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 19 de septiembre de 2023.CUI 05001220400020230104301
Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el citado ciudadano, el Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín, el Consejo Nacional Electoral y la Coordinación del partido Gente en
Movimiento.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3.- Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia de primera instancia de la
siguiente manera:
Movimiento.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3.- Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia de primera instancia de la siguiente manera: «En otro proceso constitucional, Alexander Parra González accionó en contra del Juzgado 12 Penal Municipal de Medellín por los antecedentes que registraban en su contra, y que le están vulnerando sus derechos al buen nombre y a ser elegido, pues dicha circunstancia le impide ser candidato al Concejo de Medellín en este año 2023.
Dicha acción de tutela fue conocida y resuelta en primera instancia por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín. El accionante considera que dicha autoridad judicial no resolvió lo pretendido con la solicitud de amparo constitucional, toda vez que no requería un mero paz y salvo, tal como se ordenó, sino que se le permitiera ser candidato este año al Concejo de Medellín, por lo que estima que también se debía ordenar al Consejo Nacional Electoral habilitar su participación». Entonces por considerar que la decisión proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad transgrede sus derechos fundamentales, presentó la actual acción de tutela en su contra para que se revise la providencia y se restablezca su derecho a ser candidato 2023 al Concejo de Medellín, oficiando al Consejo Nacional Electoral para que lo habilite». 2CUI 05001220400020230104301 Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela
III. FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó la existencia de dos problemas jurídicos (i) si mediante está acción
Número interno 133304 Impugnación de tutela
III. FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó la existencia de dos problemas jurídicos (i) si mediante está acción constitucional es procedente examinar si existen vías de hecho en la decisión proferida el pasado 22 de agosto por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín y (ii) si se debe ordenar al Consejo Nacional Electoral que le permita al actor ser candidato 2023 al Consejo de Medellín. 8.1.- Respecto al primer problema jurídico, el Tribunal advirtió que no se había agotado el recurso de impugnación contra la decisión objeto de censura. Señaló que en dicho recurso el accionante adujo los mismos argumentos que planteó en este amparo, situación que pudo verificar al revisar el expediente de tutela No. 202301043, compartido por el juzgado accionado. 8.2.- En lo que concierne al segundo problema jurídico, el Tribunal de instancia evaluó que ALEXANDER PARRA GONZÁLÉZ argumentó que el titular del Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín no resolvió lo que realmente pretendía con la acción de tutela, como es la protección de su derecho a ser elegido y, de tal modo requirió que por vía sumaria se ordenara al Consejo Nacional Electoral que lo habilitara como candidato 2023 al Concejo de Medellín. Al respecto el Colegiado de primera instancia no percibió ninguna actuación por parte del Consejo Nacional Electoral que agraviara los derechos del solicitante. 9.- Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal de
instancia no percibió ninguna actuación por parte del Consejo Nacional Electoral que agraviara los derechos del solicitante. 9.- Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal de instancia negó el amparo de los derechos demandados.
IV. IMPUGNACIÓN
3CUI 05001220400020230104301 Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela
10. Notificado el contenido del fallo, ALEXANDER PARRA GONZAÑEZ lo impugnó. En lo esencial reiteró los argumentos consignados en la demanda de tutela respecto a lo actuado al interior de la acción constitucional identificada con el radicado 05001310901620230011000 y solicitó ordenar al Consejo Nacional Electoral que modifique las fechas de inscripción para la candidatura que pretende.
V. CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
12. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
13. En el presente evento: (i) es evidente que se ha formulado una acción de tutela contra un fallo emitido en un trámite de la misma 2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
4CUI 05001220400020230104301 Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela naturaleza; sin embargo, durante el trámite de impugnación, el accionante manifestó que su intención además era que se ordenara al Consejo Nacional Electoral que modifique las fechas de inscripción para la candidatura 2023 al Consejo de Medellín. 14.- Así las cosas, encuentra la Corte que el precitado requerimiento de PARRA GONZÁLEZ no fue contemplado en la demanda de amparo, razón por la cual no puede ser considerado en esta sede. Ello, atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmación en el
contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre tal afirmación en el trámite de primer nivel. 15.- Por tanto, la revisión de esta Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal respecto de los motivos de impugnación relativos a lo decidido en el proceso constitucional efectuado al interior del radicado No. 20220011000. 16Pues bien, como lo afirmó el a quo, la demanda no cumple los presupuestos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra providencias de igual naturaleza. 17.- Lo anterior, debido a que, como bien unificó la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, no procede la acción de tutela cuando ésta se dirige contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, haya existido fraude y, por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta. 18.- Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es decir que: i) la 5CUI 05001220400020230104301 Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii) se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) ; y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) ; y iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
19. En el presente caso, verificada la plataforma « Consulta de Procesos de la Rama Judicial» se evidenció que el pasado 14 de septiembre la Sala Penal del Tribunal de Medellín en sentencia de segunda instancia de la acción de amparo objeto de reproche radicado 05001310901620230011000 declaró la nulidad de lo actuado en esa causa, de tal modo que cualquier pronunciamiento de esta magistratura respecto de la tutela confutada resultaría inane.
20. En consecuencia, se confirmará la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, aclarando que lo propio es declarar improcedente y no negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
6CUI 05001220400020230104301 Alexander Parra González Número interno 133304 Impugnación de tutela
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
Número interno 133304 Impugnación de tutela
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÑIA
Secretaria 7