CSJ - STP12067-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12067-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230100400 Radicado n.° 132945 STP12067-2023 (Aprobado acta n.°179) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de EMILIO RAMÍREZ CUERVO contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, derecho al trabajo y a la libertad de profesión u oficio.
En síntesis, el accionante considera que la entidad accionada vulneró sus derechos, en tanto la sanción disciplinaria que le fue impuesta por su ejercicio profesional como abogado, quedó en firme y ejecutoriada el 12 de abril del presente año y fue registrada desde el 17 de agosto hasta el 16 de diciembre del 2023, duplicando su sanción a ocho meses cuando inicialmente eran cuatro. Al presente trámite se ordenó vincular al Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, la ComisiónTutela de primera instancia Radicado n.° 132945
CUI: 11001023000020230100400
EMILIO RAMÍREZ CUERVO Nacional de Disciplina Judicial y a las partes e intervinientes del proceso No. 11001110200020150438900.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente, se puede extraer que el 18 de diciembre de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sancionó al señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO con la suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro meses al hallarlo responsable de incurrir en la falta a «la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso de acuerdo a lo señalado en el numeral 4° del literal c del artículo 45 ejusdem, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, comportamiento calificado a título de dolo». 2.- El accionante, interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual, mediante decisión del 12 de abril de 2023 confirmó la decisión de primer grado. En consecuencia, alega el accionante, la sanción impuesta se consignó desde esa fecha en el certificado de antecedentes disciplinarios, sin que se le hubiera notificado de la decisión. Tanto es así, que en el certificado N° 3497441 del 31 de
certificado de antecedentes disciplinarios, sin que se le hubiera notificado de la decisión. Tanto es así, que en el certificado N° 3497441 del 31 de julio del año 2023 se observa la existencia de la sanción y la fecha de la providencia de segundo grado, sin embargo, no se determina el momento de inicio y finalización de esta. 3.- Contra las anteriores determinaciones, el señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO interpuso acción de tutela, con el propósito de remover las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 11001-11-02-000-2015-04389. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO Este asunto le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado con el radicado No. 1100103-15-000-2023-04194-00. 4.- El 15 de agosto del año en curso, se notificó al señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO de la suspensión de su ejercicio profesional, iniciando desde el 17 de agosto hasta el 16 de diciembre. Por lo cual, considera el accionante que, debido a la interposición de la acción de tutela contra las providencias judiciales de primer y segundo grado, adoptadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el registro que se hizo de su sanción se duplicó. 5.- Ante este panorama, interpone la presente acción de tutela. Considera que, «si la sanción impuesta de cuatro meses (4) iniciaba a
Disciplina Judicial, el registro que se hizo de su sanción se duplicó. 5.- Ante este panorama, interpone la presente acción de tutela. Considera que, «si la sanción impuesta de cuatro meses (4) iniciaba a partir del 12 de abril del año 2023, (…) sin justificación alguna, se le duplicó la suspensión por el doble del tiempo por el cual fue suspendido y pretenden mantener el registro por ocho (8) meses (…) pues no se puede mantener suspendido (…) hasta el 16 diciembre del 2023, si ya se habría registrado la suspensión con ocasión a la ejecutoria». 6.- En consecuencia, solicita que el juez constitucional intervenga y ordene al «REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y las demás autoridades vinculadas a la presente acción constitucional, que procedan a eliminar del registro o certificado de antecedentes disciplinarios del Dr. EMILIO RAMIREZ CUERVO, la sanción registrada desde el 17 de agosto del año 2023 hasta el 16 de diciembre de la misma calenda».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO 7.- El 5 de septiembre de 2023, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que los accionados y vinculados ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. Se obtuvo respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
su derecho a la defensa y contradicción. Se obtuvo respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia; la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 8.- El 7 de septiembre de 2023, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que, en el cuerpo de los telegramas del 28 de julio de 2023, por medio de los cuales se notificó de la decisión adoptada en el marco del proceso que se surtió en contra del señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO, se le informó a este que «EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS INFORMARÁ A PARTIR DE CUÁNDO COMENZARÁ A REGIR DICHA SANCIÓN». 9.- Lo anterior, en tanto es dicha secretaría la encargada de registrar la sanción en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y señalar desde cuando rige, para este caso la suspensión por cuatro meses. Por lo cual, no es cierto que el registro se haya efectuado desde el 12 de abril del año en curso y mucho menos que exista una doble sanción en el marco del proceso. 10.- En la misma fecha, el magistrado ponente de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que «no es cierto que se haya registrado dos veces la sanción impuesta al referido profesional». Dado que, en el certificado emitido el 31 de julio de 2023 no se había registrado a cabalidad la sanción, en tanto el espacio de inicio y fin se encontraba sin diligenciar, la sanción no empezó a regir desde el 12 de abril de 2023. 4Tutela de primera instancia
se había registrado a cabalidad la sanción, en tanto el espacio de inicio y fin se encontraba sin diligenciar, la sanción no empezó a regir desde el 12 de abril de 2023. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO 11.- Adujo, además, que dicha situación es diferente a la contenida en la certificación del 6 de septiembre de 2023, en la cual se registra frente a la decisión adoptada el inicio y fin de la sanción. Pues, la suspensión «solo se materializó después de que el disciplinado fue debidamente notificado, lo cual ocurrió el 28 julio del año 2023, por lo tanto, debe tenerse claro que la fecha en que se profiere la providencia es diferente a la fecha en que se notificó y en la cual se procede al registro de la sanción, pues no necesariamente deben coincidir». 12.- El mismo día, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá informó que, efectivamente el abogado EMILIO R AMÍREZ CUERVO promovió una acción de tutela contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 11001-11-02-000-2015-04389, correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Sección Primera del Consejo de Estado. Además, solicitó que, en tanto dentro de sus funciones no se encuentra lo relacionado con el trámite de sanciones disciplinarias, se desvinculara de la actuación constitucional por carecer de legitimación en la causa por pasiva. 13.- Del mismo modo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados
trámite de sanciones disciplinarias, se desvinculara de la actuación constitucional por carecer de legitimación en la causa por pasiva. 13.- Del mismo modo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), le corresponde a dicha dependencia anotar en el respectivo registro, la fecha en que inicia la sanción disciplinaria impuesta a los profesionales del derecho. No obstante, antes de realizar esto, desde la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se anexa copia del respectivo fallo en que se hace constar la sanción y la constancia de la ejecutoria del mismo. 14.- Aclarado lo anterior, señaló que, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante el oficio SJ LDTC del 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO 8 de agosto de 2023, remitió a dicha dependencia la copia de la sentencia aprobada mediante el Acta No. 25 del 12 de abril de 2023, junto con la ejecutoria sobre el proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-201504389-02 que cursó en contra del señor RAMÍREZ CUERVO. Así, dado que en dicho fallo se ordena el registro de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, se anotó que esta empezara a regir a partir del 17 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2023. 15.- En consecuencia, al entender que la sanción sólo se registra con
ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, se anotó que esta empezara a regir a partir del 17 de agosto hasta el 16 de diciembre de 2023. 15.- En consecuencia, al entender que la sanción sólo se registra con el respectivo fallo y constancia secretarial, solicita que se niegue el amparo, teniendo en cuenta que la única función de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia es registrar la fecha de inicio y fin de la sanción, situación respecto a la que actuó conforme a la ley.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 16.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021 , toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 17.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la UNIDAD DE R EGISTRO N ACIONAL DE A BOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, vulneró los derechos al debido 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO proceso, derecho al trabajo y a la libertad de profesión u oficio , del señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO, al registrar desde el 17 de agosto hasta el 16 de diciembre del 2023 la sanción disciplinaria que le fue impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y confirmada por la
EMILIO RAMÍREZ CUERVO, al registrar desde el 17 de agosto hasta el 16 de diciembre del 2023 la sanción disciplinaria que le fue impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 12 de abril del presente año. c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura. 18.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor EMILIO RAMÍREZ CUERVO. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el 12 de abril de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción interpuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2020. En dicha providencia, respecto a la accionada ordenó: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 1123 de 2007. 19.- En consecuencia, según la información que obra en el expediente, sólo fue hasta el 8 de agosto de 2023 que se remitió por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la copia del fallo condenatorio y la constancia de su ejecutoria «a efectos de registrar la sanción e indicar la fecha de inicio a la mayor brevedad». 20.- Por lo cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del
condenatorio y la constancia de su ejecutoria «a efectos de registrar la sanción e indicar la fecha de inicio a la mayor brevedad». 20.- Por lo cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura registró como fecha de inicio de la sanción el 17 de agosto de 2023 con finalización el 16 de diciembre del 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO presente año. Esta acción fue notificada al señor E MILIO R AMÍREZ CUERVO al correo electrónico demoncre28@gmail.com, dirección que también fue aportada como correo electrónico de notificaciones en su solicitud de tutela. 21.- Así las cosas, considerando que el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, regula la ejecución y registro de la sanción en el marco de un proceso disciplinario y que este establece que: Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de la referida notificación hará entrega inmediata de copia de la sentencia a la oficina de registro. (énfasis fuera de texto). 22.- Esta Sala advierte que no hubo vulneración de derechos por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, pues, sólo hasta que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le remitió copia de la sentencia y de la ejecutoria de la
parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, pues, sólo hasta que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le remitió copia de la sentencia y de la ejecutoria de la misma, esta dependencia pudo realizar la notificación de la sanción al disciplinado y el registro de esta en el correspondiente registro. 23.- Además, al revisar la disposición normativa respecto a la ejecución y el registro de la sanción en el marco del proceso sancionatorio, resulta claro que sólo hasta que la oficina de Registro Nacional de Abogados registra la sanción es que está comienza a regir. 24.- Lo que evidencia la Sala, es que el accionante EMILIO RAMÍREZ CUERVO entendió de manera errónea que la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de la decisión del 12 de abril de 2023 empezaba a regir desde dicha fecha, cuando el artículo 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 132945
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO 47 de la Ley 1123 de 2007 e incluso en la misma decisión se advierte que: (i) sólo hasta que se remita copia del fallo y de la constancia de ejecutoria la Unidad de Registro Nacional de Abogados puede realizar la anotación de la sanción; y (ii) sólo hasta el momento en que se registre la sanción impuesta es que esta empieza a regir. d. Conclusión
25.- Con base en el análisis efectuado, la Sala negará la acción de
de la sanción; y (ii) sólo hasta el momento en que se registre la sanción impuesta es que esta empieza a regir. d. Conclusión
25.- Con base en el análisis efectuado, la Sala negará la acción de tutela formulada por EMILIO RAMÍREZ CUERVO, ya que, no se observa la configuración de alguna vulneración a los derechos del actor, en virtud del registro de la sanción que le impuso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. NEGAR la acción de tutela formulada por E MILIO
RAMÍREZ CUERVO.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
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EMILIO RAMÍREZ CUERVO
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10