CSJ - STP12068-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12068-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230180200 Radicado n.° 132982 STP12068-2023 (Aprobado acta n.°172) Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su Secretaría, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Centro de
Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto las accionadas no han atendido su solicitud, consistente en remitir su expediente ante una oficina que asignara un juez de ejecución de penas, para poder solicitar la prisión domiciliaria.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 132982
CUI 11001020400020230180200
SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 1.- El 3 de marzo de 2023, SERGIO L UIS P ÁJARO O RTIZ fue
Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 1.- El 3 de marzo de 2023, SERGIO L UIS P ÁJARO O RTIZ fue condenado a 114 meses de prisión por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, como responsable del delito de acceso abusivo a un sistema informático en concurso con hurto por medios informáticos (CUI 11001610186420170268100), decisión que apeló. Al ser capturado, inicialmente estuvo privado de la libertad en la Estación de Policía de Barrios Unidos de la Localidad de Suba de Bogotá. Actualmente se encuentra en el Complejo Penitenciario y Carcelario las Heliconias de Florencia (Caquetá). 2.- El 27 de julio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la condena, reduciendo la pena a 76 meses de prisión. 3.- El 28 de julio de 2023, SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ solicitó -no indicó ante quienque se remitieran « las diligencias a la a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá D.C, para que se asigne Juez de Ejecución de Penas y poder acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria». 4.- El 18 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió las diligencias al Juzgado de origen.
4.- El 18 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió las diligencias al Juzgado de origen. 5.- El 22 de agosto de 2023, SERGIO L UIS P ÁJARO O RTIZ solicitó al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que remitieran «las diligencias a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ Seguridad de Florencia (Caquetá), para que se asigne Juez de Ejecución de Penas y poder acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria». 6.- El 31 de agosto de 2023, SERGIO L UIS P ÁJARO O RTIZ instauró acción de tutela, por cuanto para ese momento no se había asignado un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por tanto, solicitó que se ordene al Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá -o a quien haga sus vecesque remitiera «de manera inmediata las diligencias a la oficina de asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para poder acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria».
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), para poder acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 7.- A través de Auto de 5 de septiembre de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a los accionados y vincular « al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia (Caquetá) y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia». Se recibieron las siguientes
respuestas: 8.- El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que el 29 de agosto de 2023 remitió la ficha técnica del proceso ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y Florencia, «correspondiendo a los despachos No.007 y 003 respectivamente […]», y que en la actualidad las diligencias se encuentran a cargo del juzgado que ejecuta la condena 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 9.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que el 29 de agosto le fue repartido el proceso del accionante, por lo que ese mismo día avocó conocimiento de
9.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que el 29 de agosto le fue repartido el proceso del accionante, por lo que ese mismo día avocó conocimiento de la causa, «librándose para el efecto boleta de encarcelación No. 143 ante el EPMS Las Heliconias de esta ciudad». Agregó que lo anterior fue puesto en conocimiento del demandante a través de oficio n.° 1012 del 29 de agosto, el cual le fue notificado personalmente el 1 de septiembre de 2023 (adjuntó el respectivo soporte1). 10.- El Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contestó que no figuraban registros a nombre del accionante en tanto se encontraba privado de la libertad en otra ciudad. 11.- La Oficina de Apoyo Judicial de Florencia indicó que el expediente fue repartido el 29 de agosto de 2023 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 12.- El Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá sostuvo, en resumen, que actualmente el expediente se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia lo que, en todo caso, informó el 6 de septiembre de 2023 a la cuenta de correo electrónico aportada por el solicitante en la solicitud de 22 de agosto de 2023 (adjuntó el respectivo soporte). 1 En ese documento obra lo siguiente: «Por medio del presente oficio doy a conocer que usted queda a
el 6 de septiembre de 2023 a la cuenta de correo electrónico aportada por el solicitante en la solicitud de 22 de agosto de 2023 (adjuntó el respectivo soporte). 1 En ese documento obra lo siguiente: «Por medio del presente oficio doy a conocer que usted queda a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia -Caquetá, por cuanta del proceso de la referencia». De igual manera, consta la firma y huella del accionante. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 13.- La Sala de Decisión Penal accionada señaló que el 28 de julio de 2028 dio respuesta a lo solicitado ese mismo día por el accionante, quien no radicó la postulación de 22 de agosto de 2023 ante esa Corporación. Adicionalmente, dijo que remitió el expediente al Juzgado de origen y éste, a su vez, a los juzgados de ejecución de penas. 14.- La Secretaría de la mencionada Sala informó, entre otras cosas, que el proceso fue devuelto el 18 de agosto al Juzgado de primera instancia.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 15.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado
a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 16.- De manera preliminar, la Sala considera que es necesario aclarar que la acción de tutela no es temeraria. Aunque a cargo del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra otra acción de tutela instaurada -el 2 de agosto de 2023por SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ (CUI 11001020400020230160400, rad. n.° 132409), lo cierto es que la pretensión es diferente: « se remitan las diligencias a la oficina de 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ asignaciones de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá D.C, para que se asigne Juez de Ejecución de Penas y poder acceder al subrogado penal de la prisión domiciliaria » (en esta ocasión solicitó su remisión a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia). 17.- Adicionalmente, cuando instauró la acción de tutela del otro proceso (rad. n.° 132409) el accionante se encontraba privado de la libertad en Bogotá, mientras que cuando presentó la demanda que es objeto del presente pronunciamiento, se encontraba en el Complejo Penitenciario y
proceso (rad. n.° 132409) el accionante se encontraba privado de la libertad en Bogotá, mientras que cuando presentó la demanda que es objeto del presente pronunciamiento, se encontraba en el Complejo Penitenciario y Carcelario las Heliconias de Florencia (Caquetá), por lo que tampoco hay identidad fáctica. 18.- Precisado lo anterior, la Sala pasará a explicar las razones por las que en el caso concreto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 19.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023; Cfr. CC SU-5222019 y T-532-2020). 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 20.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por
Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ 20.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (en últimas, que su expediente fuera asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), a partir de la conducta desplegada por las autoridades accionadas y vinculadas, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 21.- Así, consta que desde el 29 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se encuentra a cargo de la vigilancia de la condena impuesta a SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cual fue puesto en su conocimiento tanto por el Juzgado Tercero vinculado (1 de septiembre de 2023) como por el Juzgado Veintiocho accionado (6 de septiembre de 2023). c. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (que su expediente fuera asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de tutelapor las autoridades accionadas y vinculadas.
completo la pretensión del accionante (que su expediente fuera asignado a un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad), a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de tutelapor las autoridades accionadas y vinculadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 132982 CUI 11001020400020230180200 SERGIO LUIS PÁJARO ORTIZ RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8