CSJ - STP12069-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12069-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP12069-2022 Radicación No. 125827 (Aprobación Acta No.220) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de OLGA YOLANDA LEÓN CAMPOS , contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 22 de junio de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827 Olga Yolanda León Campos Impugnación La ciudadana Olga Yolanda León Campos presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas. Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que interpuso demanda ordinaria laboral asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán al cual se le asignó el radicado número 19001310500220180019800. Relató que el juez de primer grado no accedió a las súplicas de la
de Popayán al cual se le asignó el radicado número 19001310500220180019800. Relató que el juez de primer grado no accedió a las súplicas de la demanda, determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán y, contra la cual afirmó interpuso el recurso extraordinario de casación. Explicó que en varias oportunidades ha solicitado ante las autoridades judiciales censuradas, las copias de la totalidad del expediente de la referencia, empero que a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta, pues aseveró que «cada despacho judicial [la] remite al otro». Conforme lo anterior, solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional invocada, y como consecuencia de ello, peticionó se ordene «a las entidades accionadas expidan las copias de la totalidad del expediente solicitado en pluralidad de ocasiones (...) dentro del término perentorio». EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 22 de junio de 2022, negó el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud formal para conocer el expediente dentro del proceso ordinario laboral 2018-00198; además, dentro del expediente de las autoridades judiciales vinculadas, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827
expediente de las autoridades judiciales vinculadas, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827 Olga Yolanda León Campos Impugnación La parte accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y reiteró su solicitud de copias del expediente dentro del proceso ordinario laboral 2018-00198. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de OLGA YOLANDA LEÓN CAMPOS , contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 22 de junio de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por el apoderado de la señora OLGA YOLANDA LEÓN CAMPOS, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar 3CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827 Olga Yolanda León Campos Impugnación la solicitud de amparo invocada, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que la señora LEÓN CAMPOS o su apoderado, hayan presentado solicitud formal de préstamo del expediente o copias del proceso ordinario laboral 2018-00198, ante las autoridades judiciales vinculadas. Esta Corporación avizora, que la parte accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional. Tampoco acreditó que ese mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional.
mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional. Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, el interesado debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre 4CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827 Olga Yolanda León Campos Impugnación en la situación examinada, en la que no existe evidencia que la parte accionante presentó petición formal ante las autoridades demandadas. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real los derechos fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de los convocados, razón por la cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas.
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del 5CUI 11001020500020220068102 Rad. 125827 Olga Yolanda León Campos Impugnación término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6