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CSJ - STP1207-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1207-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1207-2020 Radicación n.° 108739 Acta 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por el apoderado judicial de JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA contra la entidad impugnante.

Al trámite fueron vinculados las Fiscalías 26 Especializada de Extinción de Dominio y 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior deTutela 108739

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA

2 Bogotá, la Directora de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Coordinador de Procuradores Judiciales para Asuntos de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá emitió resolución de inicio del proceso de extinción

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá emitió resolución de inicio del proceso de extinción dominio radicado 7507ED, en la cual se dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de varios muebles e inmuebles propiedad de JUAN CARLOS ECHEVERRI

GARCÍA.

El 9 de marzo y 9 de julio de 2012 el ente acusador revocó parcialmente dicha apertura oficiosa y remitió el asunto en consulta. No obstante, en resolución del 10 de febrero de 2014, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad se abstuvo de surtir el grado jurisdiccional y, en su lugar, decretó la nulidad de esas decisiones, así como de las actuaciones tendientes a su materialización. En consecuencia, ordenó rehacer la actuación desde el trámite de notificación de la resolución de inicio. El accionante acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la honra, el buen nombre y la igualdad, pues el asunto haTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 3 superado el plazo establecido en la Ley 793 de 2002, dado que han transcurrido diez años, sin que pueda superar la etapa de notificaciones.

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 3 superado el plazo establecido en la Ley 793 de 2002, dado que han transcurrido diez años, sin que pueda superar la etapa de notificaciones. Por tanto, solicitó que se ordene a la accionada que dentro de un plazo perentorio impulse el sumario y, además, profiera la decisión de fondo. Igualmente, requirió que el Ministerio Público asignado a esa actuación, vigile el cumplimiento de los términos y efectúe los informes respectivos. A la par, demandó que se declare improcedente la acción de extinción de dominio y, a causa de ello, se decrete el desembargo de sus bienes.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá indicó que, en virtud de la reasignación de cargas laborales, desde el 11 de enero de 2019, entregó el asunto a la Fiscalía 3ª homóloga. Por tanto, pidió su desvinculación del trámite. Por su parte, la Fiscalía 1ª Delegada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá informó que el asunto arribó a su despacho para surtir el grado jurisdiccional de consulta de las resoluciones emitidas el 9 de marzo y 9 de julio de 2012. Sin embargo, explicó que se abstuvo de hacerlo y, en su lugar, decretó la nulidad de loTutela 108739

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA

el 9 de marzo y 9 de julio de 2012. Sin embargo, explicó que se abstuvo de hacerlo y, en su lugar, decretó la nulidad de loTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 4 actuado. Así las cosas, ordenó rehacer la actuación desde la notificación de la resolución de inicio, indicándose que una vez notificada en debida forma, debían desatarse los recursos promovidos. Señaló que a la fecha, el asunto no había regresado nuevamente a la segunda instancia. Por su parte, la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de la misma ciudad manifestó que mediante resolución del 14 de febrero de 2019 fue nombrada en el aludido cargo. Indicó que desde el momento en que asumió la carga laboral, el trámite no ha estado inactivo. Así, relató todas las actuaciones desplegadas a efectos de dar celeridad y eficacia a las diligencias, pues ha realizado rupturas, contestado peticiones, resuelto enajenaciones tempranas y materializado medidas respecto de algunos predios. Aclaró que el sumario 7507ED es complejo, cuenta con más de 56 afectados y aproximadamente 243 bienes y 9 sociedades. Sumado a lo anterior, en dicho asunto se han decretado nulidades lo cual conllevó a retrasar el normal desarrollo del mismo. Pese a lo anterior, a la fecha se encuentra resolviendo 17 recursos. Destacó, que tiene a su cargo 94 diligenciamientos adelantados por la Ley 793 de 2002, de los cuales 20

encuentra resolviendo 17 recursos. Destacó, que tiene a su cargo 94 diligenciamientos adelantados por la Ley 793 de 2002, de los cuales 20 comportan un alto grado de complejidad. Por tanto, no puede tildarse de negligente, dado que la congestión judicial prevalece en todos los niveles de la administración deTutela 108739

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 5 justicia.

La Sala de Extinción de Dominio d el Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso y el acceso a la administración del accionante. Señaló que la Fiscalía 26 y 3ª Especializadas de extinción de Dominio de esa ciudad han impuesto a GARCÍA ECHEVERRI gravámenes que se extienden ilimitadamente en el tiempo. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio que sustancie hasta su final el sumario 7507ED dentro del lapso de 90 días hábiles, de ser necesario solicitará el apoyo administrativo correspondiente a la Dirección de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. A la par, instó a la Directora de la Unidad de Extinción de Dominio para que preste el apoyo administrativo necesario a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, así como al Coordinador de Procuradores Judiciales para Asuntos de Extinción de Dominio, con el fin de que vele por el respeto de las garantías de las partes dentro de la referida actuación.

como al Coordinador de Procuradores Judiciales para Asuntos de Extinción de Dominio, con el fin de que vele por el respeto de las garantías de las partes dentro de la referida actuación. Por último, negó el amparo respecto de las demás pretensiones. La titular de la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos al descorrer el traslado de laTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 6 demanda e indicó que los 90 días ordenados en el fallo de primera instancia, son insuficientes dada la complejidad del asunto (21 cuadernos, 21 anexos y 21 oposiciones), la cantidad de bienes muebles e inmuebles involucrados (243), establecimientos comerciales (12), productos financieros (114), personas afectadas (43), sociedades (9), escritos de oposición (15) y recursos algunos con solicitud de apelación (17). Señaló que la orden impartida no sólo desconoce el derecho a la igualdad de los involucrados dentro del mismo proceso, sino de los afectados en otros asuntos, cuyos bienes llevan incluso más tiempo sujetos a las medidas cautelares, que los indicados por el accionante. Destacó, además, que algunas de esas diligencias están para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda

algunas de esas diligencias están para resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La decisión de primera instancia será revocada, las razones son las siguientes: En el caso bajo estudio, JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA, pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de DominioTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 7 de Bogotá impulsar el sumario 7505ED y, consecuente con ello, en un término perentorio adopte una decisión de fondo.

No obstante, la pretensión del demandante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela , en atención al carácter residual y subsidiario de ésta. Ello, porque la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación. Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación.

correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir ECHEVERRI GARCÍA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad deTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 8 tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala. A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935) Adicionalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de

(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935) Adicionalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica, los derechos fundamentales del demandante. La existencia de medio s judicial es como los descritos torna improcedente la solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 En consecuencia, la decisión del Tribunal será revocada y, en su lugar, se negará el amparo pretendido. En todo caso, se exhortará a la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá para que priorice la mencionada actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de TutelasTutela 108739 JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA 9 n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre 2019, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA y, en su lugar, NEGAR la protección solicitada.

2. EXHORTAR a la Fiscalía 3ª Especializada de

administración de justicia de JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA y, en su lugar, NEGAR la protección solicitada.

2. EXHORTAR a la Fiscalía 3ª Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá para que priorice el sumario

7505ED.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela 108739

JUAN CARLOS ECHEVERRI GARCÍA

10

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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