🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12071-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12071-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900 STP12071-2023 (Aprobado acta n°179) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada po r FABIO N ELSON ALFONSO RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción en contra del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta ciudad.

El accionante acudió al amparo para exponer la mora del accionado en resolver su solicitud de redención de pena. En la impugnación controvierte la decisión que, con ocasión a esta acción emitió el demandado.Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900

FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ

II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: El Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, lo condenó a las penas principales de 73 meses de

II. HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: El Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 20 de marzo de 2019, lo condenó a las penas principales de 73 meses de prisión y 1351 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Por medio de auto del 14 de julio de 2023, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que le correspondió la vigilancia de la ejecución de dicha condena, le concedió 4 meses y 5 días de redención de pena, mas no se le contabilizó el tiempo de estudio correspondiente a los meses de abril, junio y octubre de 2022. El 21 de julio de 2023 le solicitó al mencionado juzgado la redención de pena por el estudio que adelantó en los meses de abril, junio y octubre de 2022 y durante el periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2023, sin que a la fecha se le haya resuelto su petición. En tal virtud, pretende que se le ordene a la juez 21 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que le resuelva su solicitud.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por hecho superado el amparo al estimar que, con ocasión al amparo el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta ciudad, resolvió la solicitud del actor y en auto del 10 de agosto no accedió a su solicitud de redención de pena.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta ciudad, resolvió la solicitud del actor y en auto del 10 de agosto no accedió a su solicitud de redención de pena. 3.- FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ impugnó el fallo y objetó el auto del 10 de agosto de esta anualidad, al considerar que tiene derecho a la redención de pena.

IV. CONSIDERACIONES

2Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900

FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación correspondería a la Sala determinar si el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá incurrió en algún defecto específico, con la emisión del auto del 10 de agosto de esta anualidad en la cual se pronunció sobre la redención de pena requerida por FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ. No obstante, se advierte que esa pretensión no fue plasmada en el libelo inicial, es decir, que se trata de un hecho novedoso, como pasa a explicarse. c. Caso concreto 6.- FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ acudió a la acción de tutela

que se trata de un hecho novedoso, como pasa a explicarse. c. Caso concreto 6.- FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ acudió a la acción de tutela para exponer la mora del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en resolver la solicitud de redención de pena que presentó el 21 de julio de 2023. 7.- Con ocasión a esta acción el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud del actor y en auto del 10 de agosto de este año resolvió “NO REDIMIR LA PENA impuesta al condenado FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ ”, ya que los 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900 FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ certificados aportados no registraban actividades de trabajo y estudio, decisión notificada al interesado, mediante el centro carcelario. 8.- En ese orden, tal y como lo refirió el a quo , la lesión de los derechos del actor, cesó antes de la emisión del fallo de primer grado; toda vez que el accionado se pronunció sobre sus requerimientos, lo cual configuró la carencia actual de objeto. 9.- Ahora, en la impugnación la parte actora controvierte el contenido de la decisión adoptada el 10 de agosto de 2023, al considerar que sí era acreedor a la redención de pena; no obstante, ese aspecto no puede ser objeto de estudio, toda vez que se trata de un hecho novedoso3.

10.- Se precisa, que el contenido de la respuesta otorgada al actor

que sí era acreedor a la redención de pena; no obstante, ese aspecto no puede ser objeto de estudio, toda vez que se trata de un hecho novedoso3.

10.- Se precisa, que el contenido de la respuesta otorgada al actor por parte del accionado, no lo habilita para que, mediante la impugnación objete la misma, pues la pretensión inicial fue otra.

11.- Así las cosas, abordar el examen de los argumentos en que se centra el presente recurso de impugnación conllevaría, no sólo pretermitir la primera instancia y violar los derechos de defensa y contradicción del juzgado accionado, sino también tolerar injustificadamente el cambio inadecuado y repentino de la problemática jurídica a resolver por parte del a quo constitucional.

e. Conclusión 12.- La Sala confirmará el fallo de primer grado, al advertir que de forma adecuada el a quo declaró la carencia actual de objeto, al acreditarse que el accionado respondió la solicitud del interesado en el cual pidió la redención de pena. Adicionalmente, no es procedente analizar el contenido 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900 FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ de esa decisión, toda vez que aquello es un hecho nuevo que no fue objeto de debate en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5Tutela de segunda instancia CUI: 11001220400020230274301 Radicación n.° 132900

FABIO NELSON ALFONSO RAMÍREZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...