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CSJ - STP12072-2023

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12072-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020210266701 Radicación n.° 132923 STP12072-2023 (Aprobado acta n°179) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela por «improcedente».

En síntesis, el actor considera que el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá desconocieron su derecho fundamental al debido proceso, al no acceder a su solicitud de libertad condicional.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO 1.- El 15 de agosto de 2017, ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO fue condenado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO 1.- El 15 de agosto de 2017, ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO fue condenado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá a 72 meses de prisión por el delito de extorsión tentada. 2.- En 2021 -no precisó la fechapresentó solicitud de libertad condicional, la cual fue denegada el 15 de abril de 2021 por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Esa decisión fue confirmada el 10 de agosto de 2021 por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 3.- El 25 de agosto de 2021, ALCIBÍADES B RIÑEZ L OZANO instauró acción de tutela contra las decisiones judiciales que no accedieron a su solicitud de libertad condicional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 31 de agosto de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por improcedente. 5.- El 7 de septiembre de 2021, ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO impugnó esa decisión. El recurso fue concedido el 10 de septiembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO 6.- El 28 de agosto de 2023, la Secretaría de la referida Sala dejó constancia de que el expediente no había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia, por lo que lo envió ese mismo día.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Análisis del caso concreto: configuración de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente 8.- Sería del caso analizar si el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá desconocieron el derecho fundamental al debido proceso de ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO al no acceder a su solicitud de libertad condicional, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 9.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron,

configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 9.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CSJ STP7966-2023, STP8836-2023, STP8270-2023 y STP9107-2023; Cfr. CC T-543-2017, SU-522-2019 y T-532-2020). 10.- En particular, la situación sobreviniente es una categoría que por su amplitud (no es homogénea y completamente delimitada) cobija todos aquellos eventos en los que la carencia actual de objeto no se enmarca en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado (CC SU-522-2019). No se trata, por tanto, de una carencia de objeto por la satisfacción de las pretensiones por la parte accionada, ni por el acaecimiento del daño que se pretendía evitar, y que necesariamente deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023 y STP26512023). 11.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que ALCIBÍADES

deba endilgarse a la entidad accionada (CSJ STP2322-2023 y STP26512023). 11.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO cumplió la pena y se encuentra en libertad, motivo por el que no tendría sentido emitir un pronunciamiento en relación con su solicitud de libertad condicional. 12.- Al responder el requerimiento efectuado por la Magistrada ponente, el 20 de septiembre de 2023 el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante Auto de 17 de enero de 2023 concedió la libertad por pena cumplida a ALCIBÍADES B RIÑEZ L OZANO, y que ese mismo día libró la correspondiente boleta de libertad. Adicionalmente, al consultar el Registro de la población privada de la libertad del INPEC1, no se 1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

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ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO encuentra ninguna anotación relacionada con el accionante (i.e. no está privado de la libertad en ningún establecimiento de reclusión). 13.- Así, como se vio, dicha carencia de objeto no se enmarca en las categorías de daño consumado ni hecho superado, ya que -respectivamenteno tiene sustento en la materialización de un perjuicio

13.- Así, como se vio, dicha carencia de objeto no se enmarca en las categorías de daño consumado ni hecho superado, ya que -respectivamenteno tiene sustento en la materialización de un perjuicio que se pretendiera evitar con la acción de tutela, ni en la satisfacción de las pretensiones por parte de las autoridades judiciales accionadas. 14.- Finalmente, la Sala considera necesario llamar la atención de la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que cuando las personas interpongan el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela de primera instancia, remita oportunamente los expedientes a esta Corporación. c. Conclusión 15.- Con base en el análisis de procedencia y de fondo, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, que negó la acción de tutela por «improcedente», en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque (i) ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO solicitó la libertad condicional, lo cual fue negado por las autoridades judiciales accionadas; y (ii) durante el trámite de segunda instancia, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, mediante Auto de 17 de enero de 2023, le fue concedida la libertad por pena cumplida, y que ese mismo día libró la correspondiente boleta de libertad. Además, al consultar el Registro de la población privada de la libertad del INPEC, no se encontró ninguna anotación relacionada con el accionante. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

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la población privada de la libertad del INPEC, no se encontró ninguna anotación relacionada con el accionante. 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

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ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Permiso

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 132923

CUI: 11001220400020210266701

ALCIBÍADES BRIÑEZ LOZANO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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