CSJ - STP12075-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12075-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP12075-2022 Radicación n.° 125888 (Aprobación Acta No. 220) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de INGENIO PICHICHÍ S.A. , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 765203105002201400420 (en adelante, proceso ordinario laboral 2014-00420). Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto a: Nilson Angulo Torres, Norberto Ferreira Pérez, Sigilfredo Ortíz Flórez, Tulio Fabián Cumbal Ortíz, Antonio Murillo y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2014-00191.CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nilson Angulo Torres y otros en contra de INGENIO PICHICHÍ S.A. , se interpuso por los demandantes recurso extraordinario de casación, el cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió y otorgó el término para su sustentación.
demandantes recurso extraordinario de casación, el cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió y otorgó el término para su sustentación. Mediante auto del 27 de abril de 2022, la autoridad demandada indicó que “la demanda de casación presentada por la parte Recurrente, reúne los requisitos de ley” y, en consecuencia, corrió traslado a los opositores. El 2 de mayo de 2022, el apoderado de INGENIO PICHICHÍ S.A. interpuso recurso de reposición, donde solicitó que se revocara el auto de 27 de abril de 2022, para en su lugar, declarar desierto el recurso por falta de requisitos. Mediante proveído AL3116-2022 del 29 de junio, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte opositora contra el auto proferido el 27 de 2CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela abril de 2022, dentro del proceso promovido por NILSON
ANGULO TORRES Y OTROS en contra de INGENIO PICHICHÍ S.A.
SEGUNDO. ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto de 27 de abril de 2022.” Resaltó la parte accionante que, “[a]l rechazar el recurso de reposición interpuesto por el INGENIO PICHICHÍ contra el auto que
SEGUNDO. ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto de 27 de abril de 2022.” Resaltó la parte accionante que, “[a]l rechazar el recurso de reposición interpuesto por el INGENIO PICHICHÍ contra el auto que calificó y admitió la demanda de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció las garantías mínimas del debido proceso y limitó irrazonablemente los derechos a la defensa y contradicción, pues de acuerdo con la ley y con la propia jurisprudencia de la autoridad accionada, el auto que califica y admite una demanda de casación sí es una decisión interlocutoria pasible de dicho medio de impugnación. De esta manera, se configuró un defecto procedimental absoluto que amerita la intervención de la jurisdicción constitucional en salvaguarda de los derechos fundamentales conculcados.” Acude a la vía constitucional para que sean amparados los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto el proveído de 29 de junio de 2022 emitido por la Sala Homóloga Laboral; por consiguiente, “se ordene a la autoridad accionada que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del fallo que resuelva esta tutela, profiera una nueva decisión en la que se resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto por el INGENIO PICHICHÍ.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, mediante providencia CSJ 3CUI 11001020400020220170300
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que, mediante providencia CSJ 3CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela AL3116-2022, resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de INGENIO PICHICHÍ S.A. frente al auto de sustanciación o trámite, del 27 de abril del presente año, dentro del proceso ordinario laboral 201400420. Resaltó que, “(…) en el actual trámite, se desprende una evidente intención de crear, a través de esta vía constitucional, una instancia adicional en la que se reevalúen los elementos de juicio obrantes en la decisión cuestionada y, de esta manera, obtener la atención de los argumentos desestimados por el juez natural, lo que, a todas luces, no es viable, pues el referido pronunciamiento decidió el recurso de reposición con estricto apego a la Constitución Política y a la ley y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales.” Aseveró que, la acción de amparo no debe abrirse paso, teniendo en cuenta que, no se incurrió en defecto fáctico o sustantivo en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
sustantivo en la decisión objeto de reproche, y mucho menos, se vulneraron los derechos fundamentales de la parte demandante dentro del proceso de referencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de INGENIO PICHICHÍ S.A. , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 4CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir,
persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 5CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en
establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o 2 Ibídem. 6CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros
contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte 3 Sentencia T-522 de 2001. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 7CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida al interior del proceso ordinario laboral 2014-00420 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante frente al auto de trámite de 27 de abril de 2022, en el que se indicó que “la demanda de casación presentada
la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante frente al auto de trámite de 27 de abril de 2022, en el que se indicó que “la demanda de casación presentada por la parte Recurrente, reúne los requisitos de ley”, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, con ocasión a la decisión proferida el 29 de junio de 2022 al 8CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela interior del proceso ordinario laboral 2014-00420, que pueda endilgársele al accionado. Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca la sociedad de INGENIO PICHICHÍ S.A. , es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hizo el juez designado por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del proceso de referencia, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actuó dentro del marco
frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural dentro del proceso de referencia, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actuó dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la parte accionante, se reitera, el fundamento de la solicitud de amparo de INGENIO PICHICHÍ S.A., es el desacuerdo con la determinación adoptada el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad contra el auto que admitió la demanda de casación presentada por Nilson Angulo Torres y otros dentro del proceso ordinario laboral 2014-00420, acertadamente indicó lo siguiente para rechazar el mismo: 9CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela “(…) el articulo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposición solo precede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero trámite. De ahí que, como la decisión recurrida es un auto de mero trámite, pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazara por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.
pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazara por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. En un caso similar, esto es, la providencia CSJ AL17492022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido.” Ahora bien, la circunstancia anteriormente expuesta no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que, la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la parte accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las 10CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela admitidas con ocasión del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias
derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural en el proceso de referencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de INGENIO PICHICHÍ S.A. , contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 11CUI 11001020400020220170300 Rad. 125888 Ingenio Pichichí S.A. Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12