🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12077-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12077-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP12077-2022 Radicación n.° 125922 (Aprobación Acta No. 220) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por BLANCA LILIA GRISALES GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO LOAIZA NIETO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En síntesis, alega la parte accionante que, interpuso demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A.,CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela correspondiendo el número de radicado 2019-00122, dentro del cual, fue interpuesto recurso extraordinario de casación, por lo tanto, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de abril de 2021. Indicó la parte accionante que, el 11 de febrero de 2022 presentó derecho de petición ante la autoridad demandada con la finalidad de obtener información sobre el proceso de referencia, solicitud reiterada el 26 de mayo del presente año; sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna frente a este. Agregó que, “(…) no tenemos respuesta del proceso pues este no

con la finalidad de obtener información sobre el proceso de referencia, solicitud reiterada el 26 de mayo del presente año; sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna frente a este. Agregó que, “(…) no tenemos respuesta del proceso pues este no aparece registrado ni radicado en la Corte Suprema, muy a pesar de haber transcurrido más de 15 meses”. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación expuso lo siguiente: “Mediante auto de 29 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales concedió el recurso extraordinario de casación que la demandada promovió contra el fallo de segunda instancia. 2CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela Una vez el expediente fue remitido a esta Corporación, el 28 de junio de 2022, la Secretaría de la Sala Laboral requirió al Tribunal Superior de Manizales para que lo remitiera nuevamente, toda vez que el mismo estaba incompleto, dado que faltaban las actuaciones de segunda instancia. El 5 de agosto de 2022, el expediente retornó a esta Sala con la respectiva subsanación y, en consecuencia, se remitió al

actuaciones de segunda instancia. El 5 de agosto de 2022, el expediente retornó a esta Sala con la respectiva subsanación y, en consecuencia, se remitió al contratista encargado de la gestión documental «BestDoc» para su respectiva digitalización. Por último, el día de hoy 29 de agosto de 2022, se le asignó el radicado interno n.o 95165 y se repartió al despacho n.o 007 que actualmente se encuentra vacante.” Resaltó que, “(…) el juicio objeto de discusión no se ha incurrido en una tardanza injustificada que amerite la intervención del juez de tutela; por tanto, solicito se niegue la solicitud de resguardo instaurada por los proponentes.” 2.- La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación aseveró que, mediante oficio OSSCL No. 48837 del 29 de agosto de 2022, brindó respuesta a la parte accionante respecto a la solicitud elevada ante esa Sala. Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por BLANCA LILIA

GRISALES GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO LOAIZA

3CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922

la acción de tutela interpuesta por BLANCA LILIA

GRISALES GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO LOAIZA

3CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela NIETO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de BLANCA LILIA GRISALES GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO LOAIZA NIETO, por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al no brindar ni registrar información alguna respecto al proceso ordinario laboral 2019-00122. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, si bien el expediente dentro del proceso ordinario laboral 2019-00122 fue remitido el 26 de abril de 2021 a la Secretaría de la Sala Homóloga de esta Corporación, esa autoridad requirió a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales la subsanación del mismo, toda vez que se encontraba incompleto. Siendo así, una vez remitido el expediente completo a la Secretaría de la autoridad demandada y

subsanación del mismo, toda vez que se encontraba incompleto. Siendo así, una vez remitido el expediente completo a la Secretaría de la autoridad demandada y realizado los trámites internos pertinentes, el 29 de agosto de 2022, se asignó el número de radicación interna -95165y se repartió al Despacho del Ponente. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por BLANCA LILIA GRISALES GONZÁLEZ y JOSÉ HUMBERTO LOAIZA NIETO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación

medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6CUI 11001020400020220172100 Rad. 125922 Blanca Lilia Grisales González y José Humberto Loaiza Nieto Acción de Tutela

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...