🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12078-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12078-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12078-2020 Radicación #113650 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de JAIRO ESCOBAR en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

Al trámite fueron vinculados la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y MedianaTutela 113650 JAIRO ESCOBAR Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) -EPAMSCASPAL-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo consecutivo 765206000182201000101.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de julio de 2019, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Palmira con Función de Conocimiento condenó a JAIRO ESCOBAR, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Centro de Detención Transitoria Subestación de Policía del Corregimiento de Rozo de ese municipio.

Inconforme con la anterior providencia, el accionante la

domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Centro de Detención Transitoria Subestación de Policía del Corregimiento de Rozo de ese municipio. Inconforme con la anterior providencia, el accionante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga le impartió confirmación el 4 de mayo de 2020. En desacuerdo, el apoderado de JAIRO ESCOBAR recurrió en casación el fallo de segunda instancia, el cual está pendiente de ser resuelto por esta Corporación desde el 18 de septiembre siguiente. El 30 de junio de 2020 solicitó conceder la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 ante el Tribunal, en razón a que tiene más de 60 años, padece 1Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR de diabetes y problemas de presión arterial, su condena no se encuentra ejecutoriada y ha presentado buena conducta. El 3 de julio del presente año, esa Corporación judicial negó la pretensión y señaló que contra esa providencia procedía únicamente el recurso de reposición. Se fundamentó en la exclusión expresa de ese beneficio para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales consagrada en el artículo 6° de la referida normatividad. Inconforme con la anterior determinación, JAIRO ESCOBAR interpuso el citado medio de impugnación. El 20 de agosto siguiente, el Tribunal mantuvo su decisión. A la par, exhortó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en coordinación con la Dirección del Establecimiento Penitenciario y

par, exhortó al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en coordinación con la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira -EPAMSCASPAL-, si aún no lo han hecho, de manera inmediata, dispongan su traslado a ese centro de reclusión o a cualquier otro del país, donde se deberá disponer de las medidas de ubicación especial de que trata el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020. Igualmente, indicó que no procedían recursos. A juicio de la parte actora la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga incurrió en una indebida valoración probatoria, pues omitió examinar las mencionadas particularidades del caso, así como que el beneficio pretendido es transitorio y que conforme la declaración de su compañera permanente, se va a refugiar en un entorno familiar. 2Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR Así las cosas, JAIRO ESCOBAR pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad. Su pretensión es que se otorgue la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de noviembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

2020.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de noviembre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

El Juzgado 3° Penal Municipal de Palmira con Funciones de Control de Garantías dio a conocer que, conforme a la consulta efectuada en el Sistema de Búsqueda del Centro de Servicios de ese municipio, el 4 de agosto del año 2010, le correspondió a ese despacho judicial llevar a cabo las audiencias preliminares contra JAIRO ESCOBAR. Por su parte, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho solicitaron la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECsostuvo que quienes deben atender a la población detenida preventivamente son las entidades territoriales, toda vez que son las que están a cargo de los establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención 3Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR transitoria. Por tanto, solicitó declarar nulidad y vincular a las referidas autoridades. La Procuraduría 307 Judicial I Penal de Palmira adujo que no he participado o intervenido al interior del proceso penal bajo consecutivo 765206000182201000101.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

penal bajo consecutivo 765206000182201000101.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneró los derechos fundamentales de JAIRO ESCOBAR, al negarle la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 y habilitarle solamente el recurso de reposición. En la sentencia CC C–590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la 4Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo. La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, las decisiones que se examinan no son sentencias de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional de la actuación, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta

examinan no son sentencias de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional de la actuación, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Igualmente, están satisfechos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en tanto ha transcurrido un término razonable y no existe otro mecanismo de defensa para controvertir las determinaciones reprochadas. Verificadas las condiciones generales de procedencia de la acción de tutela, encuentra la Corte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga incurrió en el error denominado desconocimiento del precedente, el cual surge cuando el funcionario judicial se aparta de las sentencias emitidas por los tribunales de cierre, sin explicar de manera suficiente su discrepancia con el mismo (CC–SU 770 de 2014). En concreto, desatendió los lineamientos señalados en la sentencia CC C-242 de 2020 (9 jul. 2020), mediante la cual la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 8° del Decreto 546 de 2020, bajo el entendido que contra las decisiones que resuelven las solicitudes de prisión domiciliaria transitoria es procedente 5Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR el recurso de apelación en efecto devolutivo, al igual que para los casos del artículo 7° de ese mismo decreto, esto es, respecto de la figura de la detención domiciliaria transitoria. Es necesario destacar, que la Sala de Casación Penal de

el recurso de apelación en efecto devolutivo, al igual que para los casos del artículo 7° de ese mismo decreto, esto es, respecto de la figura de la detención domiciliaria transitoria. Es necesario destacar, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que es competente para definir dichas impugnaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por haber sido la decisión proferida por un Tribunal (CSJ AP1929-2020). Así las cosas, no queda ninguna duda sobre la procedencia del recurso de apelación contra las decisiones que resuelven sobre los beneficios regulados por el Decreto 546 de 2020. En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga omitió habilitar la impugnación contra la providencia que negó la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, pese a que resolvió el recurso de reposición con posterioridad al citado fallo constitucional y al pronunciamiento de esta Corte. Por tanto, se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAIRO ESCOBAR. En consecuencia, se ordenará al Tribunal que habilite el término establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para que, si así lo decide, interponga el recurso de impugnación contra el auto de primera instancia. 6Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR Finalmente, advierte la Sala que si bien el accionante

de 2004 para que, si así lo decide, interponga el recurso de impugnación contra el auto de primera instancia. 6Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR Finalmente, advierte la Sala que si bien el accionante reprochó la valoración probatoria efectuada por el Tribunal accionado, no se efectuará ningún pronunciamiento sobre el particular, pues, como se indicó, será la Corte como juez natural la que examinará tales reclamos, en caso de que el demandante haga uso del recurso de apelación. Y es que tales cuestionamientos no pueden ser expuestos a través de la acción de tutela. Ello implicaría la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en trámite y, además, envolvería un examen anticipado por parte de la Sala que, inevitablemente, comprometería su criterio frente al aludido recurso, a tal punto que la obligaría a apartarse de su conocimiento. Se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 765206000182201000101, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAIRO ESCOBAR En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del

7Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR Tribunal Superior de Buga que habilite el término establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para que, si así lo

ESCOBAR En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del 7Tutela 113650 JAIRO ESCOBAR Tribunal Superior de Buga que habilite el término establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para que, si así lo decide, interponga el recurso de impugnación contra el auto de primera instancia.

2. A través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado

765206000182201000101.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

8Tutela 113650

JAIRO ESCOBAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...