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CSJ - STP12079-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12079-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12079-2020 Radicación #113740 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de JAIRO GUEVARA BEDOYA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados Inversiones Libra S. A. Hotel Cosmos 100, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 29 Laboral del Circuito de esta ciudad,Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA así como a las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JAIRO GUEVARA BEDOYA promovió demanda ordinaria laboral contra Inversiones Libra S. A. Hotel Cosmos 100, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, en calidad de cantante, a partir del 1° de agosto de 1985 al «30 de abril de 2014» y, en consecuencia, se ordenara el pago de la pensión prevista en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización del artículo 65 de la referida normatividad, las sanciones moratorias por no pago de cesantías e intereses de cesantías,

del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización del artículo 65 de la referida normatividad, las sanciones moratorias por no pago de cesantías e intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, cesantías y sus intereses, aportes al sistema de seguridad social indexadas y costas procesales. En sentencia del 26 de mayo de 2015, el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones, dado que no advirtió la prestación personal del servicio y, por tanto, la existencia del contrato de trabajo reclamada. A la par, declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al accionante. Inconforme con la anterior determinación, JAIRO GUEVARA BEDOYA la apeló y el 6 de octubre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de 1Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA trabajo a término indefinido entre las partes a partir del 1° de agosto de 1985 al 2 de mayo de 2014. Asimismo, condenó a Inversiones Libra S. A. Hotel Cosmos 100 a reconocer en favor de GUEVARA BEDOYA el pago de prima de servicios, vacaciones, cesantías según retroactividad, intereses a las cesantías, sanción por falta de pago oportuno de intereses a las cesantías y costas

pago de prima de servicios, vacaciones, cesantías según retroactividad, intereses a las cesantías, sanción por falta de pago oportuno de intereses a las cesantías y costas procesales, así como a trasladar con destino a la administradora de pensiones que disponga, la suma correspondiente al título pensional, entidad que deberá elaborar y pagar su importe. Además, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto a derechos causados con anterioridad al 5 de junio de 2011. En desacuerdo, la entidad demandada la recurrió en casación. El 13 de mayo de 2020 la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segunda instancia y confirmó en su integridad la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones. A juicio de JAIRO GUEVARA BEDOYA, la anterior determinación incurrió en violación directa de la Constitución Política por vulnerar la garantía fundamental al debido proceso y defectos fácticos por indebida valoración probatoria de la comunicación del 8 de julio de 1986, el acta 2Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA de conciliación del 19 de julio de 2001 y la factura 0330 emitida por Luis Bastidas. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional

2Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA de conciliación del 19 de julio de 2001 y la factura 0330 emitida por Luis Bastidas. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica. Solicitó, por ende, dejar sin efecto la sentencia atacada y, en su lugar, ordenarle a la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferir una decisión de reemplazo en favor a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de noviembre de 2020 , la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.

La Procuraduría 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo solicitó negar el amparo. Detalló el trámite del proceso e indicó que la parte actora no probó ninguno de los requisitos específicos de procedencia de la tutela contra sentencia judicial. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que las razones que llevaron a tomar dicha determinación se encuentran consignadas en la providencia objetada, de la cual remitió copia. 3Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA Destacó que dicha determinación no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Destacó que dicha determinación no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. A su turno, Inversiones Libra S. A. Hotel Cosmos 100 se opuso a la prosperidad de la demanda. Argumentó que JAIRO GUEVARA BEDOYA no acreditó las causales genéricas ni especiales de procedibilidad. Agregó, además, que la sentencia censurada se ajustó al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema. Resaltó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró 4Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA los derechos fundamentales de JAIRO GUEVARA BEDOYA , al casar el fallo de segunda instancia y confirmar en su integridad la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por

JAIRO GUEVARA BEDOYA los derechos fundamentales de JAIRO GUEVARA BEDOYA , al casar el fallo de segunda instancia y confirmar en su integridad la sentencia proferida el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones. En efecto, la Corporación judicial accionada concluyó que del estudio de las pruebas calificadas se descartó la prestación personal del servicio, elemento necesario para declarar la existencia de un contrato de trabajo y, por ende, al no acreditarse tal requisito, no era posible dar aplicación al principio de la realidad sobre las formalidades. Explicó que del tenor literal de la comunicación del 8 de julio de 1986, por medio de la cual el jefe de personal de la demandada señaló que GUEVARA BEDOYA era integrante del Trío Beriozca y se le pagaba mensualmente por concepto de servicios musicales $180.000, contrario a lo afirmado por el accionante, no se desprende la prestación de sus servicios personales. Dicho documento simplemente constata que JAIRO GUEVARA BEDOYA formaba parte de una agrupación a la que pagaban una determinada suma por servicios musicales. Respecto al acta de conciliación, precisó que de su contenido se corroboró que JAIRO GUEVARA BEDOYA tuvo un vínculo de naturaleza civil con Luis Bastidas y no con la demandada. Destacó que este acto se asemeja a una sentencia judicial con efectos de cosa juzgada y es inmutable, siempre y cuando sea aprobada por autoridad competente, 5Tutela 113740

demandada. Destacó que este acto se asemeja a una sentencia judicial con efectos de cosa juzgada y es inmutable, siempre y cuando sea aprobada por autoridad competente, 5Tutela 113740 JAIRO GUEVARA BEDOYA su objeto y causa sean lícitos, no se desconozcan derechos mínimos, ciertos e indiscutibles del trabajador y, en general, no produzca lesión a la Constitución Política y a ley, aspectos que no se discutieron en el presente asunto. Por último, frente a la factura 0330 emitida por Luis Bastidas, por medio la cual pagó los servicios de actuación del Trio Beriozca, la Corporación judicial accionada adujo que aquella demostraba que si bien Inversiones Libra S. A. Hotel Cosmos 100 tuvo una relación comercial, está se llevó a cabo con Luis Bastidas y no con GUEVARA BEDOYA. Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios alegados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6Tutela 113740

JAIRO GUEVARA BEDOYA

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JAIRO GUEVARA BEDOYA, contra la Sala de Descongestión 3 de la

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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