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CSJ - STP12079-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12079-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 85001220800020230013801 Radicación n.° 133144 STP12079-2023 (Aprobado acta n°188) Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JEFERSON COLORADO BILVAO contra la decisión de primera instancia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal , que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos a la vida, la igualdad y la «prisión domiciliaria». Considera que no se tuvo en cuenta el año 2022 en el cálculo que se hizo para la redención de la pena y que por ello se determinó que no había cumplido la mitad de la condena en un establecimiento carcelario (art. 38G, Ley 599 del 2000), siendo esta la razón por la que se le negó la prisión domiciliaria.CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144

JEFERSON COLORADO BILVAO

II. HECHOS 1.- El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia condenatoria en contra de JEFERSON

JEFERSON COLORADO BILVAO

II. HECHOS 1.- El 20 de noviembre de 2018, el Juzgado 2 Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia condenatoria en contra de JEFERSON COLORADO BILVAO, imponiéndole la pena de 160 meses de prisión al encontrarlo penalmente responsable por el delito de homicidio agravado tentado, negándole cualquier subrogado. Esta decisión fue confirmada de forma integral el 15 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Manizales. 2.- Desde el 13 de agosto de 2018, COLORADO BILVAO fue privado de la libertad, actualmente se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y la vigilancia de su condena está a cargo del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Casanare. 3.- El 28 de junio de 2023, el centro de reclusión remitió al juzgado vigía, solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria a nombre de JEFERSON COLORADO BILVAO. Sin embargo, el 28 de julio del 2023, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. 4.- Por lo anterior, JEFERSON COLORADO BILVAO interpuso acción de tutela. Considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad y la «prisión domiciliaria». Resalta que cumple con todos los requisitos para que se le conceda la prisión

de tutela. Considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad y la «prisión domiciliaria». Resalta que cumple con todos los requisitos para que se le conceda la prisión domiciliaria, pero que el despacho accionado no tuvo en cuenta el año 2022 para realizar el cálculo de la redención de la pena, por lo que, solicita 2CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO «se redima el tiempo completo hasta la fecha agosto año 2023 (sic)» y se le conceda el citado subrogado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante auto del 18 de agosto de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. 6.- El 22 de agosto de 2023, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, solicitó que se declarará improcedente la acción de tutela. Resaltó, que «los certificados de cómputo aportados al proceso (…) han sido oportunamente tramitados, efectuando la redención de pena de acuerdo a las actividades desarrolladas por el interno [y que] (…) el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria (…) fue resuelto en sentido negativo toda vez que no cumple con el requisito temporal

(cumplimiento del 50% de la pena) para su concesión». 6.1.- Además, consideró que en tanto la acción de tutela tiene un

en sentido negativo toda vez que no cumple con el requisito temporal (cumplimiento del 50% de la pena) para su concesión». 6.1.- Además, consideró que en tanto la acción de tutela tiene un carácter subsidiario, esta no es procedente, en la medida que existen otros medios de defensa judicial a los que pudo acudir COLORADO BILVAO en el presente caso, tales como los recursos ordinarios de reposición y apelación. 7.- Así las cosas, el 30 de agosto de 2023 la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, declaró improcedente el amparo solicitado por JEFERSON COLORADO BILVAO. Consideró dicha Corporación que se encontraba insatisfecho el requisito de subsidiariedad 3CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO en tanto el actor no acudió a los recursos ordinarios de reposición y apelación, los cuales están previstos por el ordenamiento jurídico para cuestionar la decisión adoptada. 8.- Frente a esto, el 4 de septiembre de 2023 COLORADO BILVAO impugnó la decisión. En su escrito señaló lo siguiente: Honorable magistrado impugno la tutela al NO recibir una contestación en estrados junto con los documentales que anexe al instaurar la respectiva tutela de manera debida donde en ella solo quiero que mi tiempo redimido sea correcto en su totalidad para recibir el beneficio otorgado de ley Honorables magistrados artículo 23 CN, derecho a las respuestas dignas y claras ante la jurisprudencia de “las normas facultades para articulo (sic) y sentencia”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

magistrados artículo 23 CN, derecho a las respuestas dignas y claras ante la jurisprudencia de “las normas facultades para articulo (sic) y sentencia”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal vulneró los derechos de JEFERSON C OLORADO B ILVAO en la decisión que adoptó el 28 de julio de 2023, que le negó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, y que según el actor no tuvo en cuenta el año 2022 para realizar la efectiva redención de la pena. 4CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO 11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en un defecto sustantivo.

procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si se incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 5CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144

y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y 5CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una

conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es 6CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo razonable -la decisión que se objeta se tomó el 28 de julio y la tutela se instauró el 17 de agosto- ; iii) la irregularidad procesal que

tutela se hizo en un plazo razonable -la decisión que se objeta se tomó el 28 de julio y la tutela se instauró el 17 de agosto- ; iii) la irregularidad procesal que alega el accionante, esto es, el cálculo equivocado del tiempo de redención de pena, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso; y v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 16.- Sin embargo, frente al requisito de subsidiariedad, es decir, la exigencia de agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, resulta claro que no se cumple, tal y como se pasa a explicar. 17.- El 28 de julio de 2023, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal al evaluar la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria interpuesta por JEFERSON C OLORADO

BILVAO resolvió lo siguiente: 7CUI: 85001220800020230013801

Tutela de segunda instancia n.° 133144

JEFERSON COLORADO BILVAO

PRIMERO: REDIMIR PENA al Interno JEFFERSON COLORADO

BILVAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.828.080 expedida en Manizales, Caldas, en VEINTISÉIS (26) DÍAS por TRABAJO Y ESTUDIO.

SEGUNDO: NEGAR el mecanismo sustitutivo de la PRISIÓN

en Manizales, Caldas, en VEINTISÉIS (26) DÍAS por TRABAJO Y ESTUDIO.

SEGUNDO: NEGAR el mecanismo sustitutivo de la PRISIÓN DOMICILIARIA al sentenciado JEFFERSON COLORADO BILVAO,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.828.080 expedida en Manizales, Caldas, por lo anotado en la parte motiva.

TERCERO: Notifíquese personalmente lo decidido al prenombrado sentenciado quién se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal (Casanare).

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los demás sujetos procesales y autoridades correspondientes.

QUINTO: ENVIAR copia de esta providencia a la Asesoría Jurídica del citado centro reclusorio, para conocimiento del interno y para que haga parte de la hoja de vida de la misma. 18.- Contra esta decisión, el actor no interpuso ningún tipo de recurso, pese a que fue notificado el 16 de agosto de 2023 y contra la decisión adoptada procedían los recursos ordinarios de reposición y apelación contemplados en el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal. Así, en tanto no se agotaron todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso y no se hizo uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos

extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso y no se hizo uso del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. 19.- Pues, una vez adoptada y notificada la decisión del Juzgado 2 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Yopal que fue contraria a los intereses de JEFERSON COLORADO BILVAO, el camino a seguir era el de interponer los recursos ordinarios de reposición y apelación, bien fuera para que el despacho reevaluara su postura o para que el juez de segunda instancia pudiera revisarla. No obstante, el accionante acudió a la acción de tutela como una vía alternativa para tramitar sus inconformidades frente a lo decidido, lo que, desde el punto de vista procesal es equivocado. 8CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO 20.- No desconoce esta Sala la posibilidad de que JEFERSON COLORADO B ILVAO no haya acudido a los recursos ordinarios por desconocimiento del derecho, sin embargo, esa razón no habilita a la Sala para omitir los preceptos jurisprudenciales que se han establecido para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, por lo que, inevitablemente se deberá confirmar la declaratoria de improcedencia que realizó el Tribunal Superior de Yopal. 21.- Ahora bien, como la inconformidad que el accionante planteó en el escrito de impugnación tiene relación con la decisión en sí misma de la

lo que, inevitablemente se deberá confirmar la declaratoria de improcedencia que realizó el Tribunal Superior de Yopal. 21.- Ahora bien, como la inconformidad que el accionante planteó en el escrito de impugnación tiene relación con la decisión en sí misma de la petición elevada, se le recuerda que posteriormente puede volver a realizar la solicitud para que se dé nuevo estudio cuando el cumplimiento de la pena sea más avanzado. f. Conclusión 22.- Esta Sala confirmará la decisión del fallo impugnado que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por JEFERSON COLORADO BILVAO respecto del auto del 28 de julio de 2023 proferido por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, que redimió la pena en 26 días por trabajo y estudio, y negó la prisión domiciliaria, debido a que el accionante no interpuso ningún tipo de recurso frente a la decisión adoptada, y por ende se entiende que no cumple con el requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9CUI: 85001220800020230013801 Tutela de segunda instancia n.° 133144 JEFERSON COLORADO BILVAO RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada por JEFERSON COLORADO B ILVAO, que declaró improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, respecto a la decisión que profirió el 28 de julio de 2023.

COLORADO B ILVAO, que declaró improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, respecto a la decisión que profirió el 28 de julio de 2023. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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