🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12081-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12081-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP12081-2020 Radicación #113903 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el agente oficioso de ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de l Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 27 Seccional CAIVAS, ambos con sede en la misma ciudad, así como la

Defensoría del Pueblo Regional Atlántico.TUTELA 113903 ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla –EPMSC de Barranquilla-, el Juzgado 6° Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio SPOA de la misma localidad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy las partes e intervinientes de los procesos penales 080016008768201800438 y 080016001055201802693.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El agente oficioso expuso que el 23 de agosto de 2018, el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla con Función

080016008768201800438 y 080016001055201802693.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El agente oficioso expuso que el 23 de agosto de 2018, el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la captura de ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa y violencia intrafamiliar, razón por la cual se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de dicha ciudad.

El 19 de octubre de 2018 la Fiscalía 27 Seccional CAIVAS de Barranquilla radicó escrito de acusación, siendo asignado por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa localidad bajo el radicado #080016001055201802693. Informó que desde la fecha señalada no se ha realizado la formulación de acusación. Argumentó que debido a la deficiencia auditiva que padece MERIÑO ARRIETA la diligencia debe cumplirse de manera presencial, pero, por las múltiples fallas del INPEC en el traslado y puesta a

2TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA disposición del investigado ante la autoridad judicial, no ha sido posible. Destacó, que a pesar de lo anterior, el 4 de febrero de 2020 se celebró ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento

Destacó, que a pesar de lo anterior, el 4 de febrero de 2020 se celebró ante el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso penal #080016008768201800438. Afirmó que dicha actuación que no fue notificada al defensor de confianza del indiciado, por lo que MERIÑO ARRIETA fue representado por un defensor público. En criterio del agente oficioso, la celebración de dicha diligencia vulneró los derechos al debido proceso, defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia de MERIÑO ARRIETA, en razón a que las autoridades accionadas conocían los datos de su abogado de confianza y, pese a ello, privilegiaron la asistencia por parte de un profesional adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública. Por tal motivo, el agente oficioso de MERIÑO ARRIETA acudió al juez de tutela. Solicitó dejar sin efecto las decisiones del 4 de febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantía impartió legalidad a la imputación e impuso medida de aseguramiento al agenciado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

3TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA Mediante auto del 29 de abril de 2020, el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes.

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA Mediante auto del 29 de abril de 2020, el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes. La Fiscalía 38 de la Unidad de Delitos contra la Vida de Barranquilla expuso los hechos relacionados con la causa seguida por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa y violencia intrafamiliar, y manifestó desconocer los hechos relacionados con la actuación a cargo de la Fiscalía 27 Seccional CAIVAS. Ésta última autoridad, a su turno, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción. Indicó que en el expediente #080016008768201800438 seguido contra MERIÑO ARRIETA por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acoso sexual agravado no reposa poder alguno otorgado a su apoderado de confianza, por lo que no se solicitó al Centro de Servicios la notificación de la audiencia de imputación. La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico allegó los informes rendidos por la representante de víctimas y la defensora pública asignadas para las audiencias concentradas del 4 de febrero de 2020. La primera de ellas aseguró que no se vulneraron garantías fundamentales de ninguno de los sujetos procesales, entre ellos el hoy accionante. La segunda indicó que MERIÑO ARRIETA le señaló que si bien tenía otro proceso penal, «para este caso no contaba con defensor contractual».

ninguno de los sujetos procesales, entre ellos el hoy accionante. La segunda indicó que MERIÑO ARRIETA le señaló que si bien tenía otro proceso penal, «para este caso no contaba con defensor contractual».

4TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA de Barranquilla destacó que es un ente con funciones meramente secretariales y administrativas, por lo que no tuvo injerencia en las decisiones judiciales controvertidas. Solicitó, por tanto, su desvinculación por falta de legitimación por pasiva. El EPMSC de Barranquilla relacionó la información del accionante registrada en el aplicativo -SISIPEC WEB-. Las demás autoridades guardaron silencio al traslado de la demanda. La primera instancia negó por improcedente la protección invocada. Señaló que el amparo pretendido incumple los requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia judicial, pues al actor le asiste todo un esquema defensivo y de herramientas legales dentro del proceso penal adelantado en su contra para la defensa y protección de sus derechos. Resaltó, además, que se encontró debidamente representado por una profesional del derecho durante las audiencias motivo de debate, por lo que no se configuró violación alguna a los derechos fundamentales reclamados. Inconforme con lo anterior, el agente oficioso de MERIÑO ARRIETA impugnó el fallo. Afirmó que la ausencia de pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales demandas vulnera los derechos constitucionales del

MERIÑO ARRIETA impugnó el fallo. Afirmó que la ausencia de pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales demandas vulnera los derechos constitucionales del accionante. Así mismo, manifestó su inconformidad con las

5TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA contestaciones aportadas por las demás entidades. Alegó que no se apegan a la realidad de los hechos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. En primer lugar, advierte la Sala que contra la formulación de imputación no procede recurso alguno, pues ésta, constituye un mero acto de comunicación formal en el que se señala a una persona de haber sido autor o partícipe de una conducta punible. Por otra parte, se ha establecido que las determinaciones concernientes a la imposición de medidas de aseguramiento se definen con la resolución del recurso de apelación en sede de garantías. Por ello, su carácter definitivo las torna susceptibles de examen a través de la acción de tutela. (CSJ STP7721, 11 jun. 2019, rad. 104439). En segundo término, interesa recordar que para admitir la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos

cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la

6TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. (C.C. T-864 del 3 nov. 1999). La Sala confirmará la decisión recurrida, porque pronto se advierte la ausencia del presupuesto atrás referenciado, toda vez que el agente oficioso no logró demostrar la vulneración a los derechos fundamentales reclamados. En el caso bajo estudio, el reproche se eleva respecto de las audiencias concentradas realizadas el 4 de febrero de 2020, en las que el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la imputación formulada en contra de MERIÑO ARRIETA y le impuso medida de aseguramiento por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y acoso sexual agravado, actuación en la que se alegó hubo desplazamiento del abogado contractual del investigado. Conforme a los hechos puestos en conocimiento por parte de las autoridades accionadas y los medios de prueba

sexual agravado, actuación en la que se alegó hubo desplazamiento del abogado contractual del investigado. Conforme a los hechos puestos en conocimiento por parte de las autoridades accionadas y los medios de prueba allegados al trámite, encuentra la Corte que en el expediente penal no reposaba poder conferido a algún abogado contractual, situación que impuso al Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías el cumplimiento del deber legal y constitucional de garantizar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso judicial, con el fin de materializar

7TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA la defensa técnica del investigado a través del acompañamiento de un defensor público. Es menester resaltar que esta Sala de Casación Penal ha destacado el carácter de garantía fundamental del derecho a la defensa técnica que, junto a las nociones de acción y jurisdicción, configura uno de los pilares básicos del debido proceso penal. Por ello, es preciso tener en cuenta que el defensor de público actúa en aquellos casos en que el procesado no puede o no quiere designar defensor de confianza. (CJS AP3427 del 17 jun. 2015). Además de lo anterior, se observa que el poder que reposa en el expediente de tutela, conferido al doctor Neil Medina López, fue dirigido al Juzgado 6° Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento para actuar dentro de la causa penal por los delitos de feminicidio

Medina López, fue dirigido al Juzgado 6° Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento para actuar dentro de la causa penal por los delitos de feminicidio agravado en grado de tentativa y violencia intrafamiliar y no para el proceso seguido por las conductas típicas de actos sexuales con menor de 14 años y acoso sexual agravado. Así las cosas, como en el presente asunto el investigado no contaba con apoderado contractual ni manifestó negativa alguna a la asistencia de la defensora pública que le fue asignada, no se configura el alegado desplazamiento del abogado de confianza. Contrario a lo afirmado por el agente oficioso, las diligencias se muestran respetuosas de las garantías procesales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, en las cuales se aseguró el ejercicio de la defensa técnica de MERIÑO ARRIETA.

8TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA Ante ese panorama, no es factible atribuir a las autoridades judiciales demandadas, ni demás entidades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales En consecuencia, como se anunció en precedencia se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de mayo de 2020, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente la acción de tutela presentada por el agente oficioso de ROBIN ANTONIO

MERIÑO ARRIETA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

9TUTELA 113903

ROBIN ANTONIO MERIÑO ARRIETA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...