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CSJ - STP12082-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12082-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12082-2020 Radicación # 113686 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE contra la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó el amparo de sus derechosTUTELA 113686

SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento. Al trámite fue vinculado el Procurador 95 Judicial II Penal de Pamplona.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, descontando una pena acumulada de 88 meses y 24 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra dentro de los radicados 2014-00901 y 2015-0086, por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y hurto calificado

sentencias proferidas en su contra dentro de los radicados 2014-00901 y 2015-0086, por los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes y hurto calificado agravado, concierto para delinquir, extorsión agravada y amenazas, respectivamente. El 24 de agosto de 2020, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona le negó la libertad condicional que solicitó. Ello, tras indicar que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión agravada de cualquier subrogado o beneficio. Inconforme con esa decisión, el demandante la apeló, pero en proveído del 28 de septiembre siguiente, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento le impartió confirmación.

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE Denunció el accionante que dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón a que cumple los requisitos para acceder al subrogado pedido y, además, contradicen la función resocializadora de la pena. Destacó que « pese a que Jhon Jairo Velásquez Vásquez alias Popeye cometió delitos de alto calibre, le fue concedido el beneficio de la libertad condicional», con lo cual se desconoció su derecho a la igualdad. Pretende, entonces, que se revoquen las decisiones

calibre, le fue concedido el beneficio de la libertad condicional», con lo cual se desconoció su derecho a la igualdad. Pretende, entonces, que se revoquen las decisiones reprochadas y se le conceda la libertad condicional, dado que ha descontado el 80% de la pena.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 15 de octubre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento remitió en préstamo el expediente. Solicitó que se niegue la demanda. Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona detalló el trámite adelantado en el proceso, defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. Aclaró, además, que han sido tres las solicitudes de libertad promovidas por

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE el accionante, las cuales ha resuelto de fondo, explicándole la existencia de una limitación de orden legal para otorgarle el subrogado pretendido. Solicitó que se desestimen las pretensiones. A su turno, la Procuraduría 95 Judicial II Penal de Pamplona se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela, dada la ausencia de vulneración de derechos fundamentales al accionante. Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a

tutela, dada la ausencia de vulneración de derechos fundamentales al accionante. Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. El accionante impugnó el fallo para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la

Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE vulneraron los derechos fundamentales de SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE al negarle la libertad condicional, pues a juicio de éste, cumple los requisitos legales para que le sea concedido. Para la Corte, las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas se ajustan al análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de acceder a la libertad condicional pretendida. En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado

imposibilidad de acceder a la libertad condicional pretendida. En efecto, el Juzgado de Ejecución de Penas, en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negó el subrogado demandado, tras concluir que CÁRDENAS ALANDETE fue condenado por extorsión agravada, delito excluido de beneficios y subrogados por expresa disposición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, conducta que, por demás, fue cometida en vigencia de tal normativa. Al resolver la apelación, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento confirmó la anterior determinación y precisó que la Ley 1709 de 2014 no derogó de manera expresa la prohibición de beneficios para ciertos delitos, prevista en el mencionado artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Concluyó entonces, esa autoridad, que el accionante deberá soportar la carga de cumplir con la totalidad de la

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE pena impuesta en establecimiento carcelario, como resultado de la responsabilidad penal derivada de la comisión del delito de extorsión agravada. Es dado concluir que se trata de una decisión acertada, donde se examinó el criterio sobre aplicación preferente de la norma especial sobre la general. Por ende, es manifiesto que la última de tales disposiciones es la llamada a regular la solicitud elevada por el demandante ante el funcionario de ejecución de penas, quien encontró que se configuraban las

norma especial sobre la general. Por ende, es manifiesto que la última de tales disposiciones es la llamada a regular la solicitud elevada por el demandante ante el funcionario de ejecución de penas, quien encontró que se configuraban las condiciones que prohíben la concesión del subrogado pretendido. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto «Jhon Jairo Velásquez Vásquez alias Popeye» fue favorecido con la medida pretendida, pese a que fue condenado por hechos más graves, se advierte que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a un procesado deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado.

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 23 de octubre de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó el amparo solicitado por SERGIO

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 23 de octubre de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó el amparo solicitado por SERGIO

ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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SERGIO ANDRÉS CÁRDENAS ALANDETE

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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