CSJ - STP12083-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12083-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12083-2020 Radicación #113780 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO contra la sentencia de tutela proferida el 4 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 21 Seccional de Cereté (Córdoba) y el Juzgado Penal del Circuito de ese mismo lugar con Función de Conocimiento. Al trámite fue vinculado el Juzgado 2º113780
HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO Promiscuo Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de septiembre de 2020, HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO conducía un vehículo que poseía en calidad de empeño por la vía que conduce de Ciénaga de Oro a Cereté. Con el propósito de evitar un retén, pues conocía las irregularidades contenidas en los documentos de ese automotor, tomó un desvío. Pese a ello, fue detenido por miembros de la Policía Nacional a quienes exhibió una
a Cereté. Con el propósito de evitar un retén, pues conocía las irregularidades contenidas en los documentos de ese automotor, tomó un desvío. Pese a ello, fue detenido por miembros de la Policía Nacional a quienes exhibió una licencia de conducción, visiblemente alterada en su originalidad, a nombre de «Samir Antonio Caballero Cardona». Tras contrastar las placas del vehículo y el número interno del chasis en el RUNT, la Policía estableció que no guardaban coincidencia y, luego de efectuar el proceso de requisa al demandante, le hallaron dos cédulas de ciudadanía, una de estas a su nombre. Por tanto, después de conducirlo a las instalaciones de la Sijin para establecer su plena identidad, acreditaron que en su contra existe una orden de captura por los delitos de concierto para delinquir, receptación y falsedad marcaria. Ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Cereté con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 21 Seccional de ese mismo lugar solicitó la legalización de la captura e incautación de elementos en contra del accionante como presunto responsable de la conducta punible de falsedad 2113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO marcaria. Afirmó su defensor que se opuso a tal solicitud, pues manifestó que su representado fue maltratado y golpeado por la Policía Nacional. Luego de examinar los elementos materiales probatorios aportados, el Juzgado resolvió no impartir
golpeado por la Policía Nacional. Luego de examinar los elementos materiales probatorios aportados, el Juzgado resolvió no impartir legalidad a la captura del accionante, como tampoco a la incautación de elementos ante la inexistencia de flagrancia y, por ello, dispuso la libertad y la entrega de los mismos de forma inmediata. En desacuerdo, la Fiscalía impugnó la anterior determinación. Entre tanto, el apoderado judicial del accionante remitió al correo institucional del Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento un memorial denominado «prueba sobreviniente» a través del cual señaló que el homólogo con Función de Control de Garantías omitió resolver, durante la audiencia de legalización de captura, lo referente al maltrato físico y psicológico de su prohijado. Así las cosas, le solicitó verificar algunos apartes de la audiencia –minutos 19:03, 26:12, 26:30, 29:25, 33:42, y 34:18y, además, le explicó que a causa del maltrato físico que recibió por parte de la Policía, su representado presentó dolencias que ameritaron valoración médica. En tal virtud, adujo que la certificación médica expedida, la epicrisis clínica y la declaración extra proceso rendida por el accionante, luego de recobrar su libertad, constituyen la prueba sobreviniente a valorar para emitir el pronunciamiento de segunda instancia. Le requirió, entonces, que adicionara el auto apelado 3113780
recobrar su libertad, constituyen la prueba sobreviniente a valorar para emitir el pronunciamiento de segunda instancia. Le requirió, entonces, que adicionara el auto apelado 3113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO incluyendo la causal de maltrato físico y psicológico y, además, que mantuviera la decisión de ilegalidad de la captura. El 18 de septiembre siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento instaló la audiencia para resolver la apelación. Aclaró, en primer lugar, que no haría referencia al escrito allegado por el apoderado judicial del accionante, dado que la oportunidad procesal para presentar esos argumentos había precluido. En segundo término, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, impartió legalidad al procedimiento de captura y de incautación de elementos al procesado al momento de la aprehensión. HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO, a través de su representante judicial, acudió a la acción de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Calificó como constitutiva de vía de hecho la determinación que el 18 de septiembre de 2020 adoptó el Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento, dado que «en su condición de juez constitucional» omitió estudiar la prueba sobreviniente que aportó con el propósito de acreditar el
Cereté con Función de Conocimiento, dado que «en su condición de juez constitucional» omitió estudiar la prueba sobreviniente que aportó con el propósito de acreditar el «maltrato físico y psicológico, que recibió por parte de los agentes de la Policía Nacional durante el procedimiento de captura. Aseguró que se refirió sobre el particular durante la audiencia de primera instancia, pero que a causa de fallas técnicas no quedó registrado en el audio. 4113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO Su pretensión es que se decrete la nulidad del fallo de segunda instancia y, además, se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Cereté la entrega inmediata de lo incautado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas y al vinculado.
El Juzgado Penal del Circuito de Cereté se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los fundamentos de su determinación, a fin de resaltar el cumplimiento de los presupuestos legales aplicables y la normativa pertinente. Destacó, además, que la grabación de la audiencia no tiene ninguna falla de sonido. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo, tras considerar que la decisión emitida en segunda instancia es razonable y, por ende, la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para prolongar
La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo, tras considerar que la decisión emitida en segunda instancia es razonable y, por ende, la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para prolongar una controversia ya resuelta. Sumado a ello, adujo que no se acreditó un perjuicio irremediable. La parte actora impugnó el fallo, insistió en los argumentos planteados en la demanda, en concreto, respecto del maltrato policial. 5113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO censuró la determinación que el 18 de septiembre de 2020 adoptó el Juzgado Penal del Circuito de Cereté con Función de Conocimiento, ello por cuanto omitió estudiar la prueba sobreviniente que aportó con el propósito de acreditar el «maltrato físico y psicológico, que recibió por parte de los agentes de la Policía Nacional durante el procedimiento de captura. Aseguró que pese a que se refirió sobre el particular durante la audiencia de primera instancia, a causa de fallas técnicas no quedó registrado en el audio. Para la Corte, los argumentos expuestos en la providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia.
providencia cuestionada no se advierten caprichosos o irracionales, pues tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y la jurisprudencia sobre la materia. El Juzgado Penal del Circuito de Cereté explicó, en primer término, que durante el traslado a los no recurrentes, el apoderado judicial del accionante no solicitó que se declarara la nulidad de esa decisión ante la omisión de referirse al maltrato. Por el contrario, manifestó que esa determinación era un acierto jurídico y, por ende, debía 6113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO mantenerse, con tal afirmación avaló el proveído de primera instancia. Asimismo, con sustento en la jurisprudencia de esta Sala, el Juzgado accionado señaló que no haría referencia a la solicitud de valoración de la prueba sobreviniente aportada por la defensa, mientras corría el término de cinco días establecido en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004 para resolver. Lo anterior, por cuanto tal figura procede en los términos establecidos en el artículo 344 de esa normativa, esto es, en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio (CSJ AP4150-2016). En ese orden, aclaró que como el asunto arribó a ese
posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio (CSJ AP4150-2016). En ese orden, aclaró que como el asunto arribó a ese despacho en virtud del recurso de apelación su competencia funcional estaba limitada a las razones de inconformidad. Así las cosas, abordó el planteamiento de la Fiscalía el cual se concretó en que se revocara la decisión de primera instancia, por cuanto se abstuvo de impartir legalidad al procedimiento de captura del accionante. Lo anterior, a causa de estimarse que no se estructuró la situación de flagrancia, dado que no se acreditó que haya sido el accionante quien modificó las placas del vehículo en el que se movilizaba. 7113780 HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO Sin embargo, el Juzgado accionado se apartó de esa postura, a su juicio consideró que portar las placas falsas del vehículo constituye la conducta de falsedad marcaria. Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Con todo, para la Sala, es manifiesto, que los elementos de convicción aportados por el apoderado judicial del accionante, durante la apelación de la legalidad de la captura, no constituyen una prueba sobreviniente, sino que
de convicción aportados por el apoderado judicial del accionante, durante la apelación de la legalidad de la captura, no constituyen una prueba sobreviniente, sino que la defensa invocó esta figura con la única finalidad de corregir su falta de diligencia en esa etapa procesal. Ello, con el propósito de habilitar un período extemporáneo para plantear asuntos que no fueron debatidos en primera instancia, al parecer por una presunta falla técnica en el audio. Esa pretensión, por supuesto, no puede ser avalada por la Corte. Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de segunda instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8113780
HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 4 de noviembre de 2020 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ
PINTO.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
9113780
HERNANDO JOSÉ HERNÁNDEZ PINTO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10