🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP12084-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP12084-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12084-2020 Radicación #113837 Acta 252 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el representante legal de DRUMMOND LTDA., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala 2ª de Descongestión Laboral de la

Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Descongestión de Santa Marta y elTUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2010-0045000 descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 13 de junio de 2009, al iniciar su jornada laboral en DRUMMOND LTDA., como «asistente o auxiliar de bodega» , Daniel Rodríguez Galofre pretendía realizar la medición de combustible al camión cisterna de placas UYB 697 en el área denominada «llenada de agua de tanqueros», ubicada a siete metros de altura respecto del piso. Por tal razón, se situó sobre el tanque del vehículo y tomó una vara de medición de aluminio. Al levantarse, ésta hizo contacto con los cables de alto voltaje y tras recibir una descarga eléctrica falleció.

Con el propósito de que se declarara que la entidad

sobre el tanque del vehículo y tomó una vara de medición de aluminio. Al levantarse, ésta hizo contacto con los cables de alto voltaje y tras recibir una descarga eléctrica falleció. Con el propósito de que se declarara que la entidad accionante es culpable por el accidente de trabajo y, por ende, se condenara al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios por los daños materiales y morales causados a Nelly Rodríguez Sarmiento, Roberto Emilio Galofre Fernández y Paula Isabel Galofre Rodríguez, promovieron un proceso ordinario laboral en contra de la empresa demandante. Según afirmaron, el empleador no le suministró a su hijo y hermano, los elementos de seguridad industrial suficientes, como casco y guantes aislantes. Sumado a lo anterior, omitió evaluar la aptitud psicofísica de éste para realizar trabajos en altura, señalizar la proximidad de los

2TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA. cables de alta tensión y, además, instruirlo en el procedimiento pertinente para ejecutar la medición de combustible manual en los camiones cisterna. Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2012, el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones. Apelada esa determinación por la parte activa, en fallo del 14 de junio de 2013, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

pretensiones. Apelada esa determinación por la parte activa, en fallo del 14 de junio de 2013, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la decisión de primera instancia. En desacuerdo con dicha determinación, la parte demandante, la recurrió en casación. En proveído SL25922020 del 6 de julio de 2020, la Sala 2º de Descongestión Laboral de esta Corte casó la sentencia de segunda instancia y revocó la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2012 por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Santa Marta. En su lugar, declaró que DRUMMOND LTDA., incurrió en culpa patronal en el accidente ocurrido el 13 de junio de 2009 en el cual perdió la vida el trabajador Daniel Galofre Rodríguez. En consecuencia, la condenó a reconocer y pagar por concepto de indemnización de daños patrimoniales y perjuicios morales. Declaró no probadas las excepciones propuestas por la empresa demandada y confirmó en lo demás la absolución impartida en primera instancia.

3TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

En criterio de la empresa demandante, esta última decisión constituyó una vía de hecho, pues desconoció que el accidente de trabajo obedeció exclusivamente a una actuación imprudente e irresponsable del ex trabajador, quien en razón a sus funciones no estaba expuesto a peligro de electrocución y, además, bajo su propio riesgo, efectúo la

actuación imprudente e irresponsable del ex trabajador, quien en razón a sus funciones no estaba expuesto a peligro de electrocución y, además, bajo su propio riesgo, efectúo la medición en un lugar ajeno al dispuesto por la empresa haciendo caso omiso de las señales de peligro en los cables. Además, se apartó de la línea jurisprudencial trazada por la Sala de Casación permanente en las sentencias CSJ SL4713-2018 y SL5076-2019 respecto de la culpa patronal, generando con ello inseguridad jurídica. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efecto la sentencia SL25-22020 y se ordene que emita una decisión que se ajuste al material probatorio recaudado y a los aludidos proveídos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de noviembre de 2020, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 20 de noviembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

4TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

La Sala 2ª Laboral de Descongestión de esta Corporación relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia. Aclaró que los proveídos CSJ SL4713-2018 y SL5076-2019 fueron

Corporación relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia. Aclaró que los proveídos CSJ SL4713-2018 y SL5076-2019 fueron emitidos por la Magistrada Ana María Muñoz Segura. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Santa Marta descorrió el traslado de la demanda señalando el trámite surtido en el asunto, sin hacer referencia a las pretensiones. Por su parte, el apoderado judicial de los demandantes en el proceso ordinario laboral solicitó que se desestimen las pretensiones de la demanda, pues la acción de amparo no es una instancia adicional para formular un debate que ya fue clausurado en la instancia procesal correspondiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala 2º de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia. Advierte la Sala que la solicitud de protección constitucional será denegada. Las razones son las siguientes:

5TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

En primer término, aclara la Corte que la potestad de fijar posturas jurisprudenciales y criterios interpretativos está en cabeza de la Sala de Casación Laboral Permanente tal y como lo dispone el artículo 2º de la Ley 1781 de 2016. Así las

fijar posturas jurisprudenciales y criterios interpretativos está en cabeza de la Sala de Casación Laboral Permanente tal y como lo dispone el artículo 2º de la Ley 1781 de 2016. Así las cosas, los proveídos que según afirmó la parte actora fueron desconocidos por la Sala 2º de Descongestión Laboral, no pueden tenerse como precedente, pues estos fueron emitidos por la Sala homóloga # 4. En segundo lugar, en el fallo SL 2592-2020 del 6 de julio de 2020, la Sala de Descongestión Laboral 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examinó cada uno de los errores de hecho relacionados en el único cargo formulado en la demanda de casación y, luego de un estudio integral de las pruebas practicadas durante el juicio, los encontró acreditados. Aclaró, en primera medida, que cuando se atribuye al empleador una actitud omisiva, como causante del accidente de trabajo, le corresponde a éste demostrar que no incurrió en la negligencia atribuida y, por ende, debe aportar las pruebas a través de las cuales se acredite que sí adoptó las medidas necesarias para proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores (CSJ SL 7181-2015 reiterada en SL17026-2016, SL 16986-2017 entre otras). En tal virtud, concretó que las obligaciones del empleador no se limitan a certificar que afilió a su empleado al sistema de riesgos profesionales, le ordenó la práctica de los exámenes de rigor para determinar su aptitud física, le

6TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

al sistema de riesgos profesionales, le ordenó la práctica de los exámenes de rigor para determinar su aptitud física, le

6TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA. suministró charlas sobre seguridad y lo dotó de elementos mínimos de seguridad industrial. Contrario a ello, debe ir más allá, es decir, exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y el desarrollo de la labor, de ser el caso, prohibir o suspender la ejecución de un trabajo hasta que se adopten las medidas correctivas, como lo dispone el Convenio 167 de la OIT: «interrumpir las actividades que comprometan la seguridad de los operarios». Por ende, encontró acreditado el error atribuido al Tribunal, esto es, que no valoró el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, que por demás, están previstas en la ley y cuya omisión se enmarca en el concepto de culpa leve, que es hasta la que debe responder el empleador en estos eventos (CSJ SL7185-2015). En efecto, refirió que el empleador creó un ambiente inseguro para el trabajador, pues durante el interrogatorio de parte, el representante legal de la demandada reconoció que no dotó de elementos seguros y acordes a la labor a desarrollar y, por ello, «se hacía uso de aquellos que tenía el camión cisterna». Así, para el desarrollo de esa función, el trabajador utilizó un elemento completamente inapropiado, esto es, una vara de aluminio, que naturalmente es un conductor de electricidad de cuatro metros de longitud.

cisterna». Así, para el desarrollo de esa función, el trabajador utilizó un elemento completamente inapropiado, esto es, una vara de aluminio, que naturalmente es un conductor de electricidad de cuatro metros de longitud. De otra parte, y al margen de la falta de cuidado de la víctima, destacó que tal infortunio no hubiera ocurrido, si la empresa hubiere entregado como dotación, los elementos idóneos para desempeñar la labor encomendada. Por ello,

7TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA. luego del siniestro, DRUMMOND modificó la vara métrica con materiales no conductivos de electricidad, lo cual ratifica que había desconocido sus obligaciones tendientes a prevenir riesgos y proporcionarle a su trabajador elementos y condiciones de trabajo seguras. Sumado a lo anterior, también se acreditó que, para la fecha del fallecimiento del causante, esa entidad no contaba con un lugar específico para realizar el aforo del combustible, pues por «costumbre» se hacía en la «isla de trenes» o en los lugares denominados «la catedral o en la báscula». Incurriendo así, en otra omisión de seguridad, dado que debió delimitar el lugar y no dejarlo al querer subjetivo de los empleados. Además, designar un supervisor, quien frente al incumplimiento de la norma de seguridad o tras advertir que estaba en compromiso la seguridad e integridad del trabajador, ordenara suspender la actividad que se estaba desarrollando a efectos de implementar las medidas

incumplimiento de la norma de seguridad o tras advertir que estaba en compromiso la seguridad e integridad del trabajador, ordenara suspender la actividad que se estaba desarrollando a efectos de implementar las medidas correctivas. Pese a ello, una vez más dejó al azar la ocurrencia del riesgo a que estaba expuesto, bajo el pretexto de haberle indicado que debía acatar las normas de seguridad. Explicó que dentro de las obligaciones de la empresa está la labor de supervisión, control y exigencia. Por tanto, la excesiva confianza del trabajador y su imprudencia no relevan de dicha carga al empleador el cual tenía el deber de adoptar las estrategias de seguridad industrial necesarias para impedir el accidente de trabajo en el cual perdió la vida Daniel

8TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

Rodríguez Galofre (CSJ SL 5463-2015, SL 9355-2017 reiterada en SL 2824-2018). Por último, concluyó, que el Tribunal erró en su interpretación, pues si bien existió falta de cuidado del trabajador y negligencia del empleador, es decir, concurrió la culpa de los dos sujetos de la relación laboral. Ello no tiene la virtualidad de exonerar de responsabilidad al patrono en la reparación de las consecuencias derivadas del infortunio (CSJ SL2335-2020). Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de

SL2335-2020). Bajo esas circunstancias, a menos que las apreciaciones de las autoridades competentes se alejen de la lógica de lo razonable o atenten seriamente contra la evidencia, la Sala de Casación Penal no puede invadir su campo de opinión. Hacerlo, sería lesivo del principio de autonomía judicial. Se negará, por tanto, la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el representante legal de DRUMMOND LTDA, en contra de la

9TUTELA 113837

DRUMMOND LTDA.

Sala 2º de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2 NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...