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CSJ - STP12086-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12086-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12086-2020 Radicación #113937 Acta 256 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S. A. U. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena . Al trámite fue vinculada la Secretaría de dicha Corporación judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante escrito del 23 de octubre de 2020, la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S.A., en su calidad deTutela 113937

NUEVA E.P.S. S.A. incidentada dentro del proceso seguido bajo el consecutivo 130013118002201900027-02, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena copia del auto que resolvió el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción impuesta el 7 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad le impuso 6 días de arresto y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, expuso, en razón a que transcurridos más de 11 meses no le ha sido notificada la determinación de segunda instancia. Igualmente, pidió información sobre la ubicación del expediente y la última actuación. Y, en caso en el que las diligencias se hubieran remitido al Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena con Función de

Igualmente, pidió información sobre la ubicación del expediente y la última actuación. Y, en caso en el que las diligencias se hubieran remitido al Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Cartagena con Función de Conocimiento, copia del oficio remisorio. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado. Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó ordenarle al Tribunal responder su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de noviembre de 2020 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a la vinculada.

1Tutela 113937

NUEVA E.P.S. S.A.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sin referirse a las inconformidades planteadas por la accionante, remitió copia de la contestación ofrecida a la petición promovida el 23 de octubre de 2020, del auto del 27 de noviembre del presente año, por medio del cual impulsó la actuación bajo el radicado 13001311800220190002702, y de la constancia de remisión a través de correo electrónico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretenden copias y el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T–215A de 2011 y CC T–311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 23 de octubre de 2020, cuya desatención denuncia la 2Tutela 113937 NUEVA E.P.S. S.A. peticionaria, se refieren a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones del Decreto 2591 de 1991 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la Corporación judicial accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama la peticionaria. Al margen de lo anterior, encuentra la Corte que durante el presente trámite la Corporación judicial accionada

la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama la peticionaria. Al margen de lo anterior, encuentra la Corte que durante el presente trámite la Corporación judicial accionada le brindó respuesta a su requerimiento, la cual remitió al correo electrónico suministrado para tal fin por la demandante secretaria.general@nuevaeps.com.co. Para el efecto, le informó a la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S.A. que mediante providencia del 27 de noviembre de 2020 se impulsó la actuación

13001311800220190002702. Asimismo, resaltó que en dicha determinación se detallaron los motivos que imposibilitaron resolver el grado jurisdiccional de consulta, los correctivos internos adoptados y las razones por las cuales resultaba improcedente expedirle las copias requeridas.

3Tutela 113937

NUEVA E.P.S. S.A.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Recuérdese que existe prueba de que el Tribunal ha cumplido con ofrecer contestación al requerimiento de la representante de NUEVA E.P.S. S.A. y notificárselo

hecho superado. Recuérdese que existe prueba de que el Tribunal ha cumplido con ofrecer contestación al requerimiento de la representante de NUEVA E.P.S. S.A. y notificárselo debidamente, pese a que, se reitera, no le asistía tal obligación. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de NUEVA E.P.S. S.A., contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4Tutela 113937

NUEVA E.P.S. S.A.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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