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CSJ - STP12087-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12087-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12087-2020 Radicación #113714 Acta 256 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la cual, entre otras determinaciones, negó la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS Al trámite fueron vinculados la delegada de la Procuraduría General de la Nación y los Juzgados Penal del Circuito de Zipaquirá, 4° Penal del Circuito de Armenia (Quindío), 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y 15 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento. Se requirió, además, información al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Esperanza de Guaduas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

FERNEY CASALLAS DAZA, JULIÁN MAURICIO

OROZCO ÁLVAREZ, MAURO ALEJANDRO CORREA

BONILLA, SEGUNDO JAVIER ATES GUERRA, FREYMAR

FERNEY CASALLAS DAZA, JULIÁN MAURICIO

OROZCO ÁLVAREZ, MAURO ALEJANDRO CORREA

BONILLA, SEGUNDO JAVIER ATES GUERRA, FREYMAR

ALONSO ZULETA, DANIEL ALEJANDRO MELO, DIEGO

FERNEY GÓMEZ GÓMEZ, DIDIER ALONSO GÓMEZ

HOLGUÍN, YONY ANDRÉS GAVIRÍA GONZÁLEZ, RICARDO

GARCÍA DÍAZ, DIEGO ALEXANDER ESQUINAS QUECAN,

LUIS JAVIER TRIANA SOLER, MAURICIO SÁNCHEZ RÍOS,

EDUARDO JUNIOR ALEMÁN URUETA, EDWIN JEOVANI RIVEROS, JESÚS ANTONIO DÍAZ, ANDERSON DELGADO OSORIO y JOSÉ EINAR PEÑA ARANGURÉN acudieron a la acción de tutela para cuestionar los diferentes proveídos, a través de los cuales, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, así como las demás autoridades vinculadas, les negaron el subrogado de la libertad condicional, dada la gravedad de la conducta por la que fueron condenados, acorde con el artículo 64 del 1Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Consideraron que dichos pronunciamientos judiciales desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Consideraron que dichos pronunciamientos judiciales desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-640 de 2017, CC T-757 de 2014 y CC T-718 de 2015) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, pidieron que se ordene al despacho encargado de la vigilancia de sus penas les conceda tal subrogado, a fin de contribuir con el descongestionamiento de las cárceles debido a la emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19 y en aplicación del principio pro homine.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 2 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción y vinculó a las demás autoridades involucradas.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se opuso a la demanda, detallando las actuaciones surtidas en el caso de cada uno de los accionantes. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Guaduas informó sobre la documentación radicada ante el juzgado de ejecución de penas en el caso de 2Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS

los demandantes FERNEY CASALLAS DAZA, MAURO

radicada ante el juzgado de ejecución de penas en el caso de 2Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS

los demandantes FERNEY CASALLAS DAZA, MAURO

ALEJANDRO CORREA BONILLA, DIDIER ALONSO GÓMEZ

HOLGUÍN, RICARDO GARCÍA DÍAZ, DIEGO ALEXANDER

ESQUINAS QUECAN, LUIS JAVIER TRIANA SOLER,

EDUARDO JUNIOR ALEMÁN URUETA, ANDERSON

DELGADO OSORIO, DIEGO FERNEY GÓMEZ GÓMEZ y JULIÁN MAURICIO OROZCO ÁLVAREZ. Asimismo, dio a conocer que se encuentra en trámite de remitir las peticiones

radicadas por DANIEL ALEJANDRO MELO, DIEGO FERNEY

GÓMEZ GÓMEZ, YONY ANDRÉS GAVIRÍA GONZÁLEZ y

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN. Respecto de EDWIN JEOVANI RIVEROS ARENAS y SEGUNDO JAVIER ATES GUERRA precisó que les fue concedida la libertad por pena cumplida a partir del 14 de septiembre y 2 de octubre del año en curso, respectivamente. Finalmente, indicó que FREYMAR ALONSO ZULETA PÉREZ, MAURICIO SÁNCHEZ RÍOS y JESÚS ANTONIO DÍAZ DÍAZ no han presentado peticiones de libertad. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de

JESÚS ANTONIO DÍAZ DÍAZ no han presentado peticiones de libertad. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas informó que ejecuta la pena impuesta a JESÚS ANTONIO DÍAZ DÍAZ. Resaltó que, contrario a lo indicado por aquel, no ha efectuado estudio sobre la procedencia de la libertad condicional y tampoco se encuentran peticiones pendientes por resolver. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá indicó que conoció del recurso de apelación interpuesto contra el auto por medio del cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y 3Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS Medidas de Seguridad de Guaduas negó la libertad condicional a DIEGO ALEXANDER ESQUINAS, confirmando la decisión al tratarse de un delito de actos sexuales con menor de 14 años. Defendió la legalidad de su decisión y, en consecuencia, solicitó se declare improcedente el amparo. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Armenia refirió que hizo lo propio en el caso de MAURO ALEJANDRO CORREA BONILLA, confirmando la negativa de la libertad condicional en relación con el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Destacó que la decisión no vulneró los derechos fundamentales invocados al ajustarse a los parámetros legales. El Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento manifestó que respecto de JOSÉ

derechos fundamentales invocados al ajustarse a los parámetros legales. El Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento manifestó que respecto de JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de la libertad condicional dispuesta por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Indicó que por auto del 1° de octubre de 2020, confirmó la decisión. Por ende, requirió se declare improcedente la acción de tutela en tanto tal proveído es acorde al ordenamiento jurídico y no ha vulnerado los derechos del mencionado ciudadano. El Tribunal adoptó diversas determinaciones según el caso de cada accionante, de la siguiente manera: 4Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS

Respecto de FREYMAN ALONSO ZULETA, DIDIER

ALONSO GÓMEZ HOLGUÍN, YONY ANDRÉS GAVIRÍA

GONZÁLEZ, RICARDO GARCÍA DÍAZ, ANDERSON DELGADO OSORIO y EDUARDO JUNIOR ALEMÁN declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues en contra de los proveídos que les negaron la libertad condicional, no agotaron los recursos de ley. En el caso de FERNEY CASALLAS DAZA y DANIEL ALEJANDRO MELO rechazó la demanda al evidenciar que incurrieron en temeridad. Declaró improcedente el amparo frente a MAURICIO

ley. En el caso de FERNEY CASALLAS DAZA y DANIEL ALEJANDRO MELO rechazó la demanda al evidenciar que incurrieron en temeridad. Declaró improcedente el amparo frente a MAURICIO SÁNCHEZ RÍOS y JESÚS ANTONIO DÍAZ en tanto no acreditaron haber presentado peticiones para la concesión de la libertad condicional y en tal medida, los accionados no se han pronunciado sobre el particular. En consecuencia, no hay prueba de agravio alguno. Lo propio hizo respecto de DIEGO ALEXANDER ESQUINAS y JULIÁN MAURICIO OROZCO, en tanto la negativa del subrogado se fundamentó en la prohibición legal prevista en la Ley 1098 de 2006 al tratarse de delitos contra la vida y la integridad, libertad y formación sexual en contra de menores de edad. Así, no corresponde con la realidad que las negativas en sus casos hayan obedecido a la valoración de la conducta según lo adujeron en la demanda. 5Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS

En el caso de EDWIN JEOVANI RIVEROS, SEGUNDO JAVIER ATES GUERRA y DIEGO FERNEY GÓMEZ declaró improcedente el amparo por hecho superado, como quiera que a los citados se les ha concedido, bien la libertad por pena cumplida o la libertad condicional en virtud a la interposición de recursos. Respecto de MAURO ALEJANDRO CORREA BONILLA y JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, negó el amparo, por

interposición de recursos. Respecto de MAURO ALEJANDRO CORREA BONILLA y JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, negó el amparo, por cuanto, pese a cumplirse los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, encontró que las decisiones por medio de las cuales en primera y segunda instancia se les negó la libertad condicional se ajustaron a los lineamientos jurisprudenciales en torno al análisis de la valoración de las conductas por las cuales fueron condenados. En el caso particular de JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad refirió la relevancia de la gravedad plasmada en la sentencia de condena. Por otro lado, tuteló el derecho de petición de LUIS JAVIER TRIANA, tras considerar que si bien el Juzgado de Penas accionado no ha resuelto la petición de libertad condicional elevada por aquel debido a una causa justificada consistente en la carga laboral y el turno para resolver, no ha informado de ello al demandante, quien en consecuencia se encuentra en un estado de incertidumbre e indefinición. Por tal motivo, ordenó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas que en el término de 48 6Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS horas le comunique al citado, el motivo por el cual no le ha sido posible resolver la solicitud de libertad condicional y, además, el tiempo razonable en que lo hará.

6Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS horas le comunique al citado, el motivo por el cual no le ha sido posible resolver la solicitud de libertad condicional y, además, el tiempo razonable en que lo hará. JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN impugnó el fallo. Señaló que no aplicó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la libertad condicional propende por la readaptación del condenado y, a su vez, tiene el efecto de estimular a los demás sentenciados a seguir el mismo camino de aquellos a los que se les concede. Igualmente, porque es fundamento de transición necesario para la liberación definitiva y la reducción de la reincidencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La impugnación propuesta por JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN tiene el propósito de determinar si los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y 15 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional. A este aspecto se circunscribirá entonces el estudio por parte de la Sala, pues la

Conocimiento vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional. A este aspecto se circunscribirá entonces el estudio por parte de la Sala, pues la decisión adoptada respecto de los demás accionantes no fue 7Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS controvertida por ninguna de las partes y se aprecia ajustada al marco jurídico aplicable. En primer lugar, tal y como lo advirtió el Tribunal, la censura planteada contra los referidos pronunciamientos judiciales cumple con los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Ello, por cuanto se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial, no se trata de sentencias de tutela, argumentó las razones por las cuales considera que las decisiones cuestionadas vulneran el derecho fundamental al debido proceso y la presentó en término razonable a partir del último pronunciamiento, esto es, el 1° de octubre del año en curso. Sin embargo, en segundo lugar, al adentrarse en el estudio de las providencias judiciales controvertidas, encuentra la Sala que las mismas se ajustan a derecho. En efecto, el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo las autoridades accionadas concluyeron en el presente caso que no se satisfizo dicho presupuesto, la negó.

la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo las autoridades accionadas concluyeron en el presente caso que no se satisfizo dicho presupuesto, la negó. Lo anterior, tras determinar que JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN, conforme a lo considerado en su momento en la sentencia condenatoria, evidenció un proceder 8Tutela 113714 JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS reprochable y especialmente nocivo en atención a que perpetró durante el año 2012, 4 atentados contra el patrimonio económico en diferentes sitios de esta ciudad. Dichos supuestos fácticos, los cuales se ejecutaban en coparticipación y con especial preparación, aseguraron, denotaban proclividad. Por tanto, pese a que el penado ha mostrado buen comportamiento intramural, encontraron necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena. Las anteriores consideraciones se ofrecen plenamente atendibles y hacen improcedente su reproche por la vía constitucional. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo de 16 de octubre de 2020 , mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, entre otras determinaciones, negó la acción de tutela presentada por JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN.

9Tutela 113714

JOSÉ EINAR PEÑA ARANGUREN Y OTROS

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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