CSJ - STP12088-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12088-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12088-2022 Radicación n° 124330 Acta 216. Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante Walter Giraldo González , contra el fallo proferido el 27 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena y la Fiscalía Quinta Seccional de esa misma ciudad; y, por el otro, amparó su derecho al debido proceso en su acepción a la postulación.CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOS Los hechos fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: 2.1. Manifestó el accionante que, el 19 de abril de 2022, el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena realizó una audiencia de restablecimiento del derecho dentro de la indagación identificada con el radicado 13-001-6001128-2011-11259 que se adelanta contra Pablo Piedrahita Salom y Zoila Irene Piedrahita Salom por los presuntos delitos de falsedad en documento público, privado y fraude procesal. 2.1.1. De esa audiencia, dijo, se enteró por comunicación que le
adelanta contra Pablo Piedrahita Salom y Zoila Irene Piedrahita Salom por los presuntos delitos de falsedad en documento público, privado y fraude procesal. 2.1.1. De esa audiencia, dijo, se enteró por comunicación que le hiciere el señor Pablo Piedrahita Salom quien funge como su arrendador del local comercial ubicado en el edificio Lequerica, pues nunca se le citó a dicha diligencia como tercero con interés, pero sí se le ordenó que, a partir del mes de mayo, consignara el canon de arriendo a favor de Inversiones Zami en el Banco Agrario de esta ciudad. 2.1.2. Esa decisión, informó, a la fecha no se encuentra en firme, dado que fue apelada por el apoderado judicial de Pablo Piedrahita Salom. No obstante, puede tardar varios meses en ser resuelta por la congestión judicial que tienen los despachos de la ciudad. 2.1.3. También manifestó que la orden impartida por el Juzgado Doce Penal Municipal desconoce el contrato de arriendo que él suscribió de manera verbal en el año 1999 con el señor Jorge Piedrahita Aduén (Q.E.P.D.) y que fue cedido a su hijo Pablo Piedrahita Salom a mediados del año 2010, a quien, desde esa fecha, ha pagado los cánones de arrendamiento sin ningún atraso. 2.1.4. Expresó que no puede realizar el pago del valor del arriendo a Inversiones Zami, porque no tiene ninguna relación jurídica con esa sociedad, pues el contrato fue realizado con Jorge Piedrahita Aduén y posteriormente cedido a Pablo Piedrahita Salom.
2.1.4. Expresó que no puede realizar el pago del valor del arriendo a Inversiones Zami, porque no tiene ninguna relación jurídica con esa sociedad, pues el contrato fue realizado con Jorge Piedrahita Aduén y posteriormente cedido a Pablo Piedrahita Salom. 2.1.5. Que, ya en una oportunidad, junio de 2013, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena profirió sentencia en la que negó las pretensiones que María Cecilia Piedrahita Salom, como 2CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González representante legal de Inversiones Zami, había realizado, sea decir, que el canon de arriendo del local comercial ubicado en el edificio Lequerica se pagara a esa sociedad y no a Pablo Piedrahita Salom, pues no se demostró la legitimidad para demandar. 2.1.6. Finalmente, indicó que la orden impartida por el Juzgado Doce Penal Municipal “trunca completamente las buenas relaciones comerciales que mantengo con el arrendador desde el año 2010” y lo obliga a incumplir por primera vez en vida su palabra. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se revoque la decisión proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena. 2.2.1. También pidió que, en caso de no acogerse la anterior
decisión proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena. 2.2.1. También pidió que, en caso de no acogerse la anterior pretensión, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la instalación de la diligencia o se ordene la suspensión de la decisión mientras se resuelve el recurso de apelación. 2.2.2. Por último, solicitó que se ordene a la Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena que adelante las investigaciones pertinentes dentro de la indagación 13-001-60-01128-201111259 particularmente sobre el local que ocupa con la recepción de su testimonio y la inspección al expediente 163 de 2012 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena. Además de lo anterior, el accionante indicó que el 18 de noviembre de 2021 elevó varias peticiones al Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena dirigidas a que le fuera autenticado un oficio emitido por ese despacho, se le indicara la prueba que demuestre su calidad de arrendatario, copia de la solicitud que la señora Isabel Piedrahita hizo en ese despacho, comprobante de entrega de las notificaciones de la audiencia de restablecimiento del derecho, que se vincule a Pablo Piedrahita a la actuación, que se aclaren las órdenes dictadas por ese despacho en el asunto de interés y se compulsen copias a la Fiscalía; y, en respuesta, el día 26 de 3CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González
compulsen copias a la Fiscalía; y, en respuesta, el día 26 de 3CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González noviembre siguiente recibió el oficio 2356 del Juzgado en el que se contestaron parcialmente sus solicitudes, sin que se hayan abordado todas las peticiones.
PRETENSIONES
Solicitó:
I. Conceder el amparo constitucional a mis derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al derecho de petición y cualquier otro derecho que el despacho considere ha sido violado.
II. En consecuencia, revocar la decisión proferida por el Juez 12
Penal Municipal de Cartagena dentro de la audiencia celebrada el día 19 de abril de 2022 dentro de la actuación penal 13001-6001-128-2011-11259 a cargo de la Fiscalía 05 Seccional de Cartagena. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 27 de julio de 2022, declaró improcedente la acción de tutela tras destacar que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad de la tutela pues Walter Giraldo González puede, dentro del proceso penal, solicitar la programación de una audiencia preliminar, como lo consagran los artículos 153 y 154 de la ley 906 de 2004 y podría exponer ante el juez con funciones de control de garantías la afectación que pregona vía constitucional y solicitar que se levante o termine la medida provisional de
podría exponer ante el juez con funciones de control de garantías la afectación que pregona vía constitucional y solicitar que se levante o termine la medida provisional de restablecimiento del derecho decretada por el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena. 4CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González A su vez, indicó que el accionante – en efectosolicitó audiencia ante un juez con funciones de control de garantías con la finalidad de que se levante o termine la medida provisional decretada, la cual se encuentra en curso. Por tanto, Walter Giraldo González deberá esperar hasta que exista un pronunciamiento de fondo y, además, hacer uso de los recursos procedentes, máxime cuando no demostró que se encuentre ante la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente de manera excepcional este mecanismo constitucional. Que además, si es de su interés que la Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena adelante las investigaciones pertinentes dentro de la indagación 13-001-60-01128201111259 en relación con el local que ocupa, y lograr la recepción de su declaración y la inspección al expediente 163 de 2012 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena, bien puede solicitarlo de manera directa ante el ente investigador del Estado, sin que haya demostrado haberlo hecho. Finalmente, amparó el derecho fundamental al debido proceso en relación con el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena, tras constatar que no le dio respuesta completa a
investigador del Estado, sin que haya demostrado haberlo hecho. Finalmente, amparó el derecho fundamental al debido proceso en relación con el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena, tras constatar que no le dio respuesta completa a los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 contenidos en el escrito radicado por el actor de fecha 18 de noviembre de 2021. Ordenó, en consecuencia, que se pronuncie en un término de 5 días hábiles. 5CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien indicó que, en lo relacionado con el primer eje temático, ya fue protegido su derecho fundamental de “petición”. En cuanto al segundo tópico que tituló “Violación al derecho al acceso a la administración de justicia (en conexidad con el derecho a la verdad) por parte de la fiscalía 05 Seccional de Cartagena”, encumbró que el aludido ente fiscal nunca lo ha vinculado ni citado dentro de la indagación 13001-60-01-128-201111259, no obstante, procedió a coadyuvar una solicitud de restablecimiento del derecho dentro de la audiencia del 19 de abril de 2022 sobre un bien inmueble que actualmente ocupa. Señaló que la inactividad investigativa (respecto al local que ocupa) y las omisiones de esclarecer los hechos materia de indagación penal por parte de la fiscalía, condujeron a una solicitud de restablecimiento del derecho en la audiencia que se celebró el día 19 de abril de 2022, lo cual, a diferencia de
que ocupa) y las omisiones de esclarecer los hechos materia de indagación penal por parte de la fiscalía, condujeron a una solicitud de restablecimiento del derecho en la audiencia que se celebró el día 19 de abril de 2022, lo cual, a diferencia de lo que consideró la primera instancia, sí ha tenido graves consecuencias jurídicas y perjuicios para las dos partes del contrato de arrendamiento vigente de dicho local comercial. Finalmente en lo atinente al último punto, titulado “Violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Juzgado 12º Penal Municipal de Cartagena” reiteró que 6CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González a la audiencia de restablecimiento de derechos de 19 de abril de 2022 no fue citado, cercenando su posibilidad de ejercer el derecho de defensa que le corresponde, sin que sea dable acudir a otro juez garante, pues contra lo allí decidido se promovió recuro de apelación que está en curso, y sobre el cual no puede esperar sus resultas. Destacó que la situación descrita no se subsana de ninguna forma acudiendo ante otro juez de control de garantías, pues esa alternativa se ofrece inidónea e ineficaz, en la medida que tiene que esperar meses a que el juez del circuito se pronuncie primero sobre el recurso y posteriormente a solicitar una nueva audiencia ante otro juez de control de garantías para intentar levantar la orden atacada (que para entonces ya tendrá meses de estar en ejecución, y con todas las consecuencias que ello trae).
posteriormente a solicitar una nueva audiencia ante otro juez de control de garantías para intentar levantar la orden atacada (que para entonces ya tendrá meses de estar en ejecución, y con todas las consecuencias que ello trae). CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. 7CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea
forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Walter Giraldo González, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Penal 8CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González Municipal de Cartagena y la Fiscalía Quinta Seccional de esa misma ciudad. En la impugnación, el actor insistió en que la Fiscalía accionada no ha adelantado mayor ejercicio investigativo en la indagación 13001-60-01-128-2011-11259, a la que no ha sido citado ni vinculado y que, pese a todo ello, se decretó una solicitud de restablecimiento del derecho dentro de la audiencia del 19 de abril de 2022 sobre un bien inmueble que actualmente ocupa. Por otro lado, destacó que en lo relacionado con el restablecimiento del derecho ya decretado,
una solicitud de restablecimiento del derecho dentro de la audiencia del 19 de abril de 2022 sobre un bien inmueble que actualmente ocupa. Por otro lado, destacó que en lo relacionado con el restablecimiento del derecho ya decretado, acudir a otro juez de control de garantías, no es una vía idónea ni eficaz, en la medida que tiene que la firmeza de la medida de restablecimiento para posteriormente deprecar una nueva audiencia para intentar levantar la medida ya impuesta. Sobre el particular se anticipa desde ya que habrá de confirmarse el fallo de primer grado, en cuanto negó por improcedente el amparo reclamado, principalmente en lo relacionado con la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública 9CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si
interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Del restablecimiento del derecho decretado el 19 de abril de 2022 De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el 19 de abril de esta anualidad, el Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena, al interior del radicado 13-001-60-01128-2011-11259, dispuso suspender el poder dispositivo del inmueble identificado con el folio de matrícula 060-116783, local comercial # 1-02ª del Edificio “Lequerica” en la Matuna y ordenó al arrendatario que a partir del mes de mayo consignara el canon de arriendo a favor de Inversiones ZAMI en el Banco Agrario a nombre de la Superintendencia de Sociedades. 10CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González En contra de dicha decisión, el propietario del inmueble, Pablo Andrés Piedrahita Salom, promovió recurso de apelación que derivó en la decisión de 10 de junio de este
Walter Giraldo González En contra de dicha decisión, el propietario del inmueble, Pablo Andrés Piedrahita Salom, promovió recurso de apelación que derivó en la decisión de 10 de junio de este año, en la que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena confirmó el proveído impugnado. A su vez, se sabe que el actor solicitó audiencia innominada para debatir – al parecerlos aspectos aquí cuestionados y el levantamiento de la medida de restablecimiento del derecho, y que le correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena, en cuya sede el 6 de julio siguiente, se declaró impedido toda vez que “el solicitante fue contra parte en una acción de tutela en la cual, el mismo convocante de la actuación era accionante y había brindado conceptos en audiencia pretéritas de las mismas situaciones que se iban a discutir en la presente actuación”. Para el accionante, a pesar de haberse promovido esa alternativa, la califica de ineficaz e inidónea, pues primero habría que resolverse sobre la ejecutoria del restablecimiento para luego, plantear algún cuestionamiento ante el juez de control de garantías. Con esos antecedentes se ratifica el entendimiento y solución dadas por el Tribuna a quo, en la medida que el proceso penal seguido en contra del acusado, se encuentra en trámite, más concretamente en el desarrollo de la audiencia innominada promovida por el interesado, donde 11CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330
en trámite, más concretamente en el desarrollo de la audiencia innominada promovida por el interesado, donde 11CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González pude debatir los aspectos aquí planteados. Lo anterior constituye en la vía latente y propicia que tiene el implicado para ejercer sus derechos pues es en ese asunto donde puede reclamarlos, insistir en por qué debe ser vinculado al asunto y cuestionar la medida provisional; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de discutir el tema, a través de los recursos que contempla el ordenamiento. Concretamente, se obtuvo información a través de correo electrónico por parte del Juzgado Doce Penal Municipal de Cartagena, en la que se indicó que una vez expresado el impedimento, se declaró infundado por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cartagena y elevado ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, quien ratificó lo decidido, por lo que se ordenó la programación de la diligencia para el próximo 8 de septiembre de 2022. También se supo que la medida de restablecimiento se encuentra en firme, desde el pasado 10 de junio cuando el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena ratificó lo decidido por la primera instancia; por manera que si ello era la excusa para no promover la audiencia innominada, dicho aspecto ya se superó con la confirmación de la medida.
Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena ratificó lo decidido por la primera instancia; por manera que si ello era la excusa para no promover la audiencia innominada, dicho aspecto ya se superó con la confirmación de la medida. Así, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad 12CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Igualmente, se verifica que en esta oportunidad no existe una situación levisa que amerite la intervención del juez de tutela y que imponga una anticipación al pronunciamiento de los jueces ordinarios. Lo anterior es así comoquiera que la falta de vinculación a la audiencia de 19 de abril de esta anualidad, encuentra explicación plausible en lo indicado por la Fiscalía Quinta Seccional de Cartagena, cuando en informe de respuesta adujo que a dicha diligencia se integró al propietario del local comercial, Pablo Andrés Piedrahita
Quinta Seccional de Cartagena, cuando en informe de respuesta adujo que a dicha diligencia se integró al propietario del local comercial, Pablo Andrés Piedrahita Salom, en la medida que la solicitud podría afectarlo directamente, sin que se advirtiera la necesidad de vincular al arrendatario (hoy accionante), por su calidad, y porque lo decidido en la diligencia no le afectó, pues sólo se le ordenó que el canon de arrendamiento lo consignara en favor del agente liquidador de le sociedad Inversiones Zami y Cia s. en c.s –en Liquidación Judicial. 13CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González En ese orden de ideas, la pretensión del actor de ser vinculado a la indagación y a las audiencias que se celebren al interior del radicado 130016001128201111259, es un aspecto que debe debatir en el escenario establecido para ello, ya sea elevando la respectiva solicitud ante el ente fiscal o insistiendo en ello en la diligencia innominada que se encuentra en trámite, sin que se advierta preliminarmente en ello, una situación lesiva que deba corregirse de forma inmediata. A su vez, las manifestaciones que el demandante hace en torno a la pasividad del ente investigador en la aludida causa, cuestionando la falta de labor instructiva, decaen por la misma razón anterior, ya que, al no ser un sujeto actualmente reconocido, no tendría – por ahorainterés para reclamar una violación de derechos fundamentales por mora
la misma razón anterior, ya que, al no ser un sujeto actualmente reconocido, no tendría – por ahorainterés para reclamar una violación de derechos fundamentales por mora judicial, sobre todo cuando se advierte tangencialmente que en ese trámite, sí existen elementos de convicción hasta el punto que la solicitud de restablecimiento del derecho fue resuelva en favor de la víctima. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 14CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad a como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
15CUI: 13001220400020220018201 Tutela de 2ª instancia nº. 124330 Walter Giraldo González Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16