CSJ - STP12094-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12094-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12094-2022 Radicación n° 126177 Acta 216. Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Lena Faisuly Calderón Martín , en protección de su derecho fundamental de petición , presuntamente conculcado por el Consejo Superior de La Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Narra la accionante que desde el 14 de julio de 2022, radicó solicitud de aprobación de la práctica jurídica (Judicatura), con destino a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, del Consejo Superior de la Judicatura, y envió losCUI 11001023000020220111700 Tutela de primera instancia No. 126177 Lena Faisuly Calderón Martín 2 documentos requeridos al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que le informaron que la solicitud quedaba asignada desde el 21 de julio de
2022. Que no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la tutela, no ha obtenido una respuesta sobre el particular.
PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica. INFORMES DE LAS PARTES El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, informó que dicha dependencia expidió la Resolución No. 7786 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la accionante, cuya copia adjuntó. Así mismo, de conformidad con los artículos 54 y 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por los artículos 9 y 10 de la Ley 2080 de 2021, se remitió el oficio No. 7786 de 2022, con el cual se le notificó la resolución citada, el 5 de agosto de 2022 al correo electrónico calderomlena1@gmail.com, cuyo pantallazo se anexó. Por lo tanto, consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que deprecó la negativa del amparo, por tratarse de un hecho superado.CUI 11001023000020220111700 Tutela de primera instancia No. 126177 Lena Faisuly Calderón Martín 3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció el derecho fundamental de petición, de Lena Faisuly Calderón Martin al no pronunciarse medianteCUI 11001023000020220111700 Tutela de primera instancia No. 126177 Lena Faisuly Calderón Martín 4 acto administrativo acerca de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica elevada el 14 de julio de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ausencia de vulneración. En el presente evento se verifica, a partir de los
de la práctica jurídica elevada el 14 de julio de 2022. Pues bien, desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ausencia de vulneración. En el presente evento se verifica, a partir de los documentos aportados, mediante Resolución No. 7786 de 2022, se reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado en favor de Lena Faisuly Calderón Martín. A su vez, mediante oficio 7786 del 5 de agosto de 2022, enviado ese mismo día al correo electrónico de la demandante, calderomlena1@gmail.com, fue enterada de la resolución, conforme los anexos aportados por la autoridad tutelada. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que la demandada atendió la postulación de la accionante, previa a la presentación de esta tutela. Ello, en la medida en que la gestora constitucional reclamaba la certificación de la práctica profesional de abogado y la convocada resolvió sobre dicho tópico en sentido favorable. Razón por la cual, no existe afectación alguna en relación con la petición radicada y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones resulta inocua, a haberse salvaguardado el derecho, antes de la
radicación de la tutela.CUI 11001023000020220111700 Tutela de primera instancia No. 126177 Lena Faisuly Calderón Martín 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Lena Faisuly Calderón Martín , conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001023000020220111700
Tutela de primera instancia No. 126177 Lena Faisuly Calderón Martín 6
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria