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CSJ - STP12096-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12096-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP12096-2022 Radicación n°125944 Acta 212. Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jorge Eliécer Pérez Betancourt , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de la capital de la República , las partes e intervinientes en la actuación cuestionada (radicado 1100160000192018551600/01), así como el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Paloquemao) y la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal.CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información recaudada en este diligenciamiento, se advierte que, luego de surtido el trámite ordinario, Jorge Eliécer Pérez Betancourt fue condenado a 108 meses de prisión el 23 de junio de 2020 por el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, tras haber sido hallado responsable de la

condenado a 108 meses de prisión el 23 de junio de 2020 por el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, tras haber sido hallado responsable de la comisión del delito de Fabricación, porte o tenencia de armas y accesorios, partes o municiones . La defensa apeló. En respuesta, el 11 de septiembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. La lectura fue dada el 18 de idénticos mes y año. El despacho del Magistrado encargado de la ponencia del asunto remitió las diligencias a la Secretaría de dicha Corporación el 20 de esa misma mensualidad y anualidad «para lo de su cargo, entre ellas, la notificación personal del procesado». Ello, en atención a que, para esa época, (i) el Gobierno Nacional adoptó medidas en el territorio nacional para la prevención del COVID-19; (ii) la referida vista pública fue celebrada virtualmente; y (iii) el implicado estaba recluido en la Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres, donde aún permanece. En esta oportunidad, el actor protesta porque «ya han pasado más de cuatro años y a la fecha no se ha notificado 2CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt absolutamente nada del estatuto (sic) actual del proceso de la referencia». Enfatiza en que: (…) quedando en firme la sentencia, el día 11 de septiembre del año 2020. Aún no se haya asignado un juzgado de Ejecución de

absolutamente nada del estatuto (sic) actual del proceso de la referencia». Enfatiza en que: (…) quedando en firme la sentencia, el día 11 de septiembre del año 2020. Aún no se haya asignado un juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad y vulnerando el principio del debido proceso para acceder a los beneficios, tanto administrativos como judiciales y jurídicos a los cuales la Ley como persona privada de la libertad. (sic) Por tanto, pide que «se redosifique el quantum punitivo de la sentencia condenatoria proferida por el juzgado cincuenta y uno (51) penal del circuito con funciones de conocimiento». (sic) INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , a través de la auxiliar judicial del funcionario encargado de la ponencia del radicado 1100160000192018-551600-01, 1 explica el trámite del citado proceso. Incluso, soporta, mediante pantallazo, la solicitud efectuada por la Secretaría de esa Corporación a la Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres, consistente en notificar personalmente la decisión de segunda instancia dictada por esa Colegiatura, en el mencionado caso, por «la pandemia del COVID-19». Así, enseña que la carpeta contentiva del aludido proceso fue devuelto al juzgado de origen el 23 de octubre de 2020.

1 Magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez. 3CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt El defensor de oficio del implicado manifiesta no tener certeza de que no haya sido notificada la sentencia de segunda instancia emitida dentro del citado radicado, porque «se estaba en plena época de pandemia». Agrega que fueron respetadas las garantías judiciales al actor en el curso del proceso objetado, al punto que siempre contó con una adecuada defensa técnica (de oficio), y él ejerció su derecho de defensa material. La Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres sostiene que notificó personalmente al demandante del fallo de segunda instancia proferido en el radicado 1100160000192018-551600-01, en octubre de 2020. Aporta el correspondiente documento. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Paloquemao) informa que el 5 de septiembre de 2022 envió «ficha técnica al centro de servicios judiciales de los juzgados de ejecución de penas » de la capital de la República. Establece que el asunto correspondió al Juzgado 10 de esa especialidad y que comunicó esa situación al defensor del libelista. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86

comunicó esa situación al defensor del libelista. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los 4CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como su Secretaría, y la Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres han lesionado el derecho fundamental al debido proceso de Jorge Eliécer Pérez Betancourt, pues ignora la suerte del radicado 1100160000192018551600-00/01, lo cual ha impedido plantear postulaciones al correspondiente juez de ejecución de penas. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por haberse superado,2 en tanto el sistema judicial convocado adoptó las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar la aludida garantía judicial del interesado, como pasa a verse. Jorge Eliécer Pérez Betancourt fue condenado a 108 meses de prisión el 23 de junio de 2020 por el Juzgado 51

salvaguardar la aludida garantía judicial del interesado, como pasa a verse. Jorge Eliécer Pérez Betancourt fue condenado a 108 meses de prisión el 23 de junio de 2020 por el Juzgado 51 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, tras haber sido hallado responsable de la comisión del delito de Fabricación, porte o tenencia de armas y accesorios, partes o municiones . Tal determinación fue confirmada el 11 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La lectura fue dada el 18 de idénticos mes y año. 2 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 5CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt Según constancia allegada por la Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres, el actor fue notificado de la decisión de la cita Colegiatura, el 2 de octubre de 2020. No interpuso recurso extraordinario de casación. Por tanto, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá devolvió la carpeta contentiva del aludido proceso al juzgado de origen, el 23 de octubre de 2020. Dicha autoridad, a su vez, la remitió al C entro de Servicios Judiciales del Sistema

devolvió la carpeta contentiva del aludido proceso al juzgado de origen, el 23 de octubre de 2020. Dicha autoridad, a su vez, la remitió al C entro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Este último, con ocasión al requerimiento efectuado en la presente actuación constitucional, el 5 de septiembre de 2022 envió «ficha técnica al centro de servicios judiciales de los juzgados de ejecución de penas » de la capital de la República. Así, se advierte que el asunto correspondió al Juzgado 10 de esa especialidad, conforme se observa en la siguiente imagen: 6CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt Tal situación fue comunicada al defensor del libelista y a éste, por intermedio de aquél, a su correo electrónico , mediante oficio ASO AC O 023. En ese sentido, no puede ignorarse que, de alguna manera u otra, el sistema judicial convocado adoptó –aunque tardíamente, por parte del C entro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá- las decisiones pertinentes para proteger, en últimas, la garantía judicial del debido proceso de Jorge Eliécer Pérez Betancourt, en su faceta de acceso a la administración de justicia, la cual, a la postre, es por la que realmente se duele. Así, lo que se considera sensato es la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo, por carencia 7CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944

Así, lo que se considera sensato es la declaratoria de improcedencia de la demanda de amparo, por carencia 7CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt actual de objeto, dado que, en el curso de la actuación constitucional se pudo determinar que el juez encargado de ejecutar la pena impuesta al demandante es el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a quien podrá presentar las postulaciones que a bien tenga. Con todo, se exhortará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que, si aún no lo ha hecho, comunique –en el término de la distanciaesa misma situación al memorialista, en el lugar donde se encuentra recluido (Cárcel Distrital de Bogotá de Varones y Anexo de Mujeres), a fin de asegurar el correcto conocimiento acerca de ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Jorge Eliécer Pérez Betancourt.

Segundo: Exhortar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que, si aún no lo ha hecho, comunique –en el término de la distanciaa Jorge Eliécer Pérez Betancourt que el Juzgado 10 de Ejecución

8CUI 11001020400020220173100

del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que, si aún no lo ha hecho, comunique –en el término de la distanciaa Jorge Eliécer Pérez Betancourt que el Juzgado 10 de Ejecución 8CUI 11001020400020220173100 Tutela de 1ª instancia n.˚ 125944 Jorge Eliécer Pérez Betancourt de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es el encargado de vigilar la condena impuesta en el radicado 1100160000192018551600-00/01. Tal comunicación debe ir dirigida al lugar donde se encuentra recluido.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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