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CSJ - STP12100-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12100-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12100-2020 Radicación #114054 Acta 264 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO contra la sentencia de tutela proferida el 10 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía 15 Seccional Caivas de la misma ciudad. Al trámite fue vinculado el Instituto Nacional de

Medicina Legal Seccional Nariño.TUTELA 114054 ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de marzo de 2019, ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO acordó una cita con Geovanny Córdoba Burbano, un ex compañero de trabajo con quien laboró alrededor de 3 o 4 años, en el establecimiento de comercio denominado «Capitán Nirvana», ubicado en el Centro Comercial Galerías de la ciudad de Pasto. Tras ingerir tres copas de tequila perdió el conocimiento. Sus vagos recuerdos la ubican en una habitación de pared blanca, forcejeando con aquél sujeto para evitar sostener relaciones sexuales. Finalmente logró salir corriendo del dormitorio, momento en que fue auxiliada por varias personas. Con posterioridad estableció que se encontraba en el Motel Ríos y

para evitar sostener relaciones sexuales. Finalmente logró salir corriendo del dormitorio, momento en que fue auxiliada por varias personas. Con posterioridad estableció que se encontraba en el Motel Ríos y que fue socorrida por los encargados de la recepción de ese lugar. La Fiscalía 15 Seccional Caivas de esa ciudad asumió el conocimiento de la investigación radicada bajo el consecutivo 2019-00413. Aseguró la accionante que pese a aportar diferentes pruebas a esa indagación, como valoración psicológica, conversaciones de WhatsApp y foto del indiciado, ha transcurrido más de un año sin que el asunto tenga avances significativos. Al parecer, ello obedece a que desconoce la dirección del indiciado. Destacó, que luego de acudir personalmente a la Fiscalía accionada para obtener información «deportivamente

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO me respondieron que el investigador olvidó recoger las pruebas porque tenía mucho trabajo» , lo cual permitió que dicho registro fuera eliminado. Por tal razón, el 20 de agosto de 2020 a través del correo electrónico de la titular del despacho requirió copias íntegras, informales y digitales de todo el asunto adelantado contra el agresor, sin haber obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía accionada recolectar las grabaciones del 16 y 17 de marzo de 2019 en el Centro Comercial Galerías, Capitán Nirvana y Motel Ríos. Además, se tome declaración juramentada a Miguel Andrés

recolectar las grabaciones del 16 y 17 de marzo de 2019 en el Centro Comercial Galerías, Capitán Nirvana y Motel Ríos. Además, se tome declaración juramentada a Miguel Andrés Terán, Nicolás de la Rosa y a la administradora del establecimiento de comercio Capitán Nirvana, por cuanto vieron el video de lo ocurrido la noche de los acontecimientos y, por ende, pueden identificar al empleado del bar que ayudó al indiciado a sacarla cargada de allí completamente inconsciente. Asimismo, solicitó que se entreviste al administrador del Motel Ríos para que informe el nombre de quienes ejercían como recepcionistas la noche del 16 de marzo de

2019. Igualmente, pidió que se oficie al establecimiento comercial Café Puro a fin de recopilar los datos de arraigo del indiciado, quien, al parecer, labora en ese lugar.

Aclaró, que pese a que requirió las pruebas referidas a esos establecimientos, le informaron que solo las entregarían por orden judicial. Finalmente, demandó que a través de la

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Defensoría del Pueblo le sea asignado un abogado para que la represente en calidad de víctima.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados.

La Fiscalía 15 Seccional Caivas de Pasto aclaró, en

Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados. La Fiscalía 15 Seccional Caivas de Pasto aclaró, en primer lugar, que la afirmación efectuada por la accionante frente a «que deportivamente me respondieron que el investigador olvidó recoger las pruebas porque tenía mucho trabajo», debe ser sujeta a verificación e iniciar las correspondientes acciones, si fuera del caso. En segundo término, adujo que el 20 de agosto de 2020 ofreció respuesta a la solicitud promovida por la demandante y allegó el soporte pertinente. A la par, destacó que tramitó ante la Defensoría del Pueblo la designación de un representante judicial de víctimas, petición que está en curso. Explicó, además, que la denuncia promovida por la accionante fue recibida por la dependencia de Actos Urgentes y, desde ese momento, quedó mal registrada la dirección de notificación de ésta y, por ello, fue imposible comunicarle las órdenes emitidas a Policía Judicial. Por último, adujo que la Fiscalía es autónoma en sus actuaciones y es la encargada de determinar cuáles

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO elementos materiales probatorios son necesarios para el éxito de su indagación. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Dirección Seccional Nariño, señaló que el 19 de marzo de 2019 realizó valoración médico legal a la

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Dirección Seccional Nariño, señaló que el 19 de marzo de 2019 realizó valoración médico legal a la accionante y, por ello, emitió el informe UBPSTDSNRN-01400-2019. Aclaró que la Fiscalía 15 Seccional Caivas de Pasto le solicitó valoración por el área de psicología. Así, en oficio del 8 de abril de 2020 concedió la cita para el 25 de mayo de 2021 a las 7:00 horas. Explicó que fue fijada para esa fecha, debido a que solo cuenta con un profesional en psiquiatría a quien le corresponde atender todos los casos del departamento de Nariño, algunos de ellos, priorizados con urgencia por la autoridad judicial. Así las cosas, las valoraciones se otorgan en estricto orden de llegada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo invocado por el accionante. Ello, en razón a que durante el curso de la actuación constitucional la afectación cesó y, por ende, la causa que generó la vulneración del derecho se encuentra superada. ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO impugnó el fallo y reiteró los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de

ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y T–311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 20 de agosto de 2020, cuya desatención reclama la peticionaria, es un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere la peticionaria.

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Adicionalmente, durante el trámite se estableció que

pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere la peticionaria.

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Adicionalmente, durante el trámite se estableció que por oficio 20560-01-02-0115 del 28 de agosto de 2020 , la Fiscalía 15 Seccional Caivas de Pasto le informó a la demandante que la indagación estaba en desarrollo, cumpliéndose con las órdenes a Policía Judicial emitidas a efectos de identificar e individualizar plenamente al agresor. De igual forma, le aclaró que ya se había solicitado la valoración médico legal, estando en espera de la asignación de cita y, además, le remitió el archivo digital de la carpeta 2019-00413. Tal respuesta, fue remitida al correo electrónico nathalie.barrera88@outlook.com , aportado por la accionante para tal fin. Resulta del todo desacertado, entonces, que la impugnante insista en obtener respuesta a interrogantes ya resueltos por parte de la Fiscalía y, además, que la acuse de faltar a sus obligaciones. De otra parte, destaca la Corte que el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Fiscalía tiene un plazo máximo de dos años a partir de la recepción de la denuncia para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, término que se extiende a tres años ante el concurso de delitos o cuando son tres o más los imputados. En el asunto bajo examen, es manifiesto que dicho

ordenar motivadamente el archivo de la indagación, término que se extiende a tres años ante el concurso de delitos o cuando son tres o más los imputados. En el asunto bajo examen, es manifiesto que dicho término no ha fenecido, toda vez que la denuncia interpuesta configuró varios delitos, acceso carnal violento y lesiones

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO personales, lo cual refuerza la improcedencia del amparo invocado. Mírese que la aludida normativa se orienta, entonces, a promover la actuación diligente durante las diversas fases del proceso penal, incluida la etapa de indagación, estableciendo plazos dentro de los cuales la fiscalía, como dueña de la acción penal, tal como lo dispone el artículo 250 de la Carta Política, debe evaluar integralmente el caso en orden a decidir si hay mérito para imputar, archivar o precluir. Por ende, no le es dable al juez de tutela arrogarse un rol que constitucionalmente le corresponde a la fiscalía, ordenándole como adelantar su indagación o indicándole que decida en uno u otro sentido, cuando es palmario que el funcionario instructor no cuenta aún con los elementos de prueba que le permitan dar por acreditada la ocurrencia de la conducta punible investigada, menos aún la individualización de sus autores o partícipes, como para proceder a su imputación. Con todo, pese a que aún la Fiscalía no ha obtenido resultados positivos, libró nuevas órdenes de trabajo para continuar con el curso de la indagación a efectos de

proceder a su imputación. Con todo, pese a que aún la Fiscalía no ha obtenido resultados positivos, libró nuevas órdenes de trabajo para continuar con el curso de la indagación a efectos de identificar al agresor. Igualmente, se acreditó que en oficio 20560-01-02-15-16 del 29 de octubre de 2020, adelantó la gestión pertinente para la designación de un representante de víctimas ante la Defensoría Pública para que asista a la accionante.

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO Acorde con los anteriores argumentos, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 10 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo de los derechos fundamentales

invocados por ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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ZULLY VIVIANA CALDERÓN NARANJO

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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