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CSJ - STP12101-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12101-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12101-2022 Radicación #125373 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra el fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de LUISA

FERNANDA LOZANO GARZÓN.CUI 11001023000020220081102

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Desde el 1º de febrero y hasta el 10 de diciembre de 2021 LUISA FERNANDA LOZANO GARZÓN prestó sus servicios como Profesional Especializado Grado 33 en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, empleo que hacía parte de una planta de personal creada transitoriamente. El 15 de diciembre de 2021, la accionante solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el pago de su liquidación, requerimiento que reiteró el 12 de enero de 2022. Tras insistir en dicho pedimento 1, finalmente el 1º de abril de 2022, le notificaron la Resolución 3550 «por medio de la cual se le reconoce y ordena pagar una liquidación

Tras insistir en dicho pedimento 1, finalmente el 1º de abril de 2022, le notificaron la Resolución 3550 «por medio de la cual se le reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se dispone compensar unas vacaciones». No obstante, contra dicho acto administrativo, presentó recurso de reposición para obtener la liquidación y el pago de los intereses de mora en el pago de sus prestaciones sociales definitivas. Entre tanto, adujo que el pasado 11 de abril le consignaron un abono parcial por valor de $7.020.894, cuando lo pertinente era que le depositaran la suma de $12.913.025. Pese a que le informaron que la diferencia le sería cancelada a la semana siguiente, ello no ocurrió. Por tanto, el 18 de abril siguiente, le pidió a la accionada información de «cómo liquidaron el pago pendiente». 1 El 7 y 30 de marzo. 2CUI 11001023000020220081102

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA A dicho requerimiento, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le respondió «a la fecha nos encontramos en el desembolso de los recursos faltantes, y aún no se ha generado una fecha exacta para el pago. Una vez me informe que ya se ha tramitado, le comunicaré por este medio». Así las cosas, el 4 y 10 de mayo reiteró su petición pidiendo claridad en los valores que tomaron para efectuar el pago. Adujo la accionante que pasados casi seis meses de

informe que ya se ha tramitado, le comunicaré por este medio». Así las cosas, el 4 y 10 de mayo reiteró su petición pidiendo claridad en los valores que tomaron para efectuar el pago. Adujo la accionante que pasados casi seis meses de haber entregado su cargo y cerca de dos mensualidades de que le realizaran un pago parcial, «aún no le han completado lo que le adeudan por concepto de su liquidación por los servicios prestados a la Rama Judicial», así como tampoco le explicaron por qué efectuaron y pagaron una liquidación parcial de sus prestaciones, con lo cual se afectó su derecho al mínimo vital debido a que está desempleada. Su pretensión es que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial responder sus peticiones y, además, efectúe el pago completo de las sumas de dinero que le fueron reconocidas en la Resolución RH3550 del 1 de abril de 2022.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la accionada. Pese a haber sido debidamente enterada del trámite, guardó silencio.

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA LUISA FERNANDO LOZANO GARZÓN pidió dar aplicación a la presunción de veracidad, toda vez que la demandada omitió rendir el informe pertinente. La Sala de Casación Laboral amparó el derecho

aplicación a la presunción de veracidad, toda vez que la demandada omitió rendir el informe pertinente. La Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental de petición en favor de LUISA FERNANDA LOZANO GARZÓN. Estableció que la accionada no ha otorgado una respuesta constitucionalmente admisible a los requerimientos presentados por aquella. En consecuencia, le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que en el término cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esa providencia, proceda a resolver de fondo la petición del 18 de abril de 2022 que promovió la accionante, relativa a la forma en que fueron liquidadas sus prestaciones y a la posibilidad de concreción de una fecha cierta para su pago total. A la par, le negó la protección del derecho al mínimo vital, porque la demandante no acreditó un daño irreversible más allá de su manifestación de no contar actualmente con una vinculación laboral. Un abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó el fallo. Informó que en oficio del pasado 1º de julio, respondió la petición de la accionante y la comunicó en debida forma. Solicitó que se declare la carencia actual de

objeto por hecho superado. 4CUI 11001023000020220081102

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues la negativa del amparo del derecho al mínimo vital de la demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. En el presente asunto está demostrado que mediante Resolución RH-4571 del 30 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial resolvió el recurso de reposición que promovió LOZANO GARZÓN contra el acto administrativo RH-3550 del pasado 1º de abril. Dicha determinación le fue notificada el 1º de julio siguiente al correo electrónico de la peticionaria luisafernanda.lozanogarzon@gmail.com Asimismo, se acreditó que en esa misma fecha, esto es, 1º de julio de 2022 esa entidad respondió la petición promovida por la demandante el pasado 18 de abril. En dicha oportunidad, le comunicó que efectuó el pago total de la liquidación definitiva que le adeudaba. 5CUI 11001023000020220081102

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promovida por la demandante el pasado 18 de abril. En dicha oportunidad, le comunicó que efectuó el pago total de la liquidación definitiva que le adeudaba. 5CUI 11001023000020220081102

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Para el efecto, detalló el abono parcial consignado en abril por valor de $7.020.894 y le informó que el 28 de junio siguiente le abonó el excedente correspondiente a $5.892.131, para un total de $12.913.025, acorde con lo dispuesto en la Resolución RH-3550 del 1º de abril de 2022. Tal comunicación la remitió —en esa misma fecha— por medio de la Sección de Prestaciones Sociales Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a la mencionada dirección electrónica. Así las cosas, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la entidad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la decisión del Tribunal será revocada

derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la decisión del Tribunal será revocada y, en su lugar, se negará el amparo pretendido. 6CUI 11001023000020220081102

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Judicial mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de LUISA FERNANDA LOZANO GARZÓN y, en su lugar, NEGAR el amparo demandado.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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