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CSJ - STP12103-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12103-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP12103 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 113473 Acta No. 242 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y acceso a los cargos públicos.Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto los participantes de la Convocatoria No. 4 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla” realizada mediante Acuerdo No. CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. El 4 de noviembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura dio apertura al proceso de selección de la entidad que desarrollaría el concurso de méritos para empleados de la Rama Judicial, siendo asignado a la Universidad Nacional de Colombia con la suscripción del contrato No. 164 del 22 de diciembre de 2016.

2. El 3 de febrero de 2019 se realizó la aplicación de las pruebas de conocimiento. Por Resolución No. CSJBOR19266 del 17 de mayo de 2019 se publicaron los resultados correspondientes. ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA aspiró al cargo de Secretario de Juzgado de Circuito Nominado, y obtuvo un puntaje de 899,06.

2Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

3. Indicó que algunos participantes, en ejercicio legítimo de sus derechos, recurrieron el anterior acto administrativo y solicitaron la exhibición de los cuadernillos y las hojas de respuestas, actuación que cobijó el cargo al que se postuló.

4. Consideró que esto ha servido de excusa al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para demorar la continuidad del proceso de selección, con lo que se desconocen las garantías

Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para demorar la continuidad del proceso de selección, con lo que se desconocen las garantías invocadas, debido a que han incumplido las etapas y procedimientos previstos en la convocatoria.

5. Insistió en que se han desconocido los plazos consignados en múltiples cronogramas, el más reciente emitido en el mes de julio de 2020, porque no se llevó a cabo la exhibición de documentos programada para el 27 de septiembre de 2020.

6. Agregó que, a la fecha de interposición de la demanda de tutela, no existe un cronograma que defina las

etapas a seguir en la convocatoria No. 4.

7. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se ordene que, dentro de las 48 horas,

(i) se expidan los registros de elegibles de los cargos que no están sometidos a la jornada de exhibición ni prueba supletoria, (ii) se realice la actividad de exhibición de cuadernillos y pruebas supletorias con la utilización de las herramientas tecnológicas necesarias para evitar más 3Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA dilaciones, para que, dentro de los 30 días siguientes, se expidan los registros de elegibles.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Universidad Nacional de Colombia . Se opuso a

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA dilaciones, para que, dentro de los 30 días siguientes, se expidan los registros de elegibles.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. Universidad Nacional de Colombia . Se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela y a la prosperidad del amparo, debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues, la competencia y responsabilidad en los procesos de meritocracia de la Rama judicial recae exclusivamente en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le compete cumplir los cronogramas, diseñar y estructurar las etapas de la convocatoria, las reglas, requisitos y fechas en que se llevaran a cabo.

2. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar .

Indicó que las etapas de la convocatoria se han cumplido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CSJBOA17609 de 2017. Debido a las circunstancias generadas por la actual pandemia, los términos del concurso de méritos se han visto suspendidos, conforme al artículo 14 del Decreto 491 de 2020. Agregó que, publicados los resultados de las pruebas de conocimiento, competencias, aptitudes y/o habilidades, se solicitó la exhibición de las pruebas escritas, etapa no consagrada en la convocatoria, pero que debe ser garantizada 4Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA pues así se ha reconocido judicialmente, so pena de afectar derechos fundamentales de los concursantes recurrentes.

consagrada en la convocatoria, pero que debe ser garantizada 4Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA pues así se ha reconocido judicialmente, so pena de afectar derechos fundamentales de los concursantes recurrentes. Por tanto, esta actividad fue llevada a cabo por la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 1° de noviembre de 2020. Añadió que las etapas del concurso son sucesivas y no independientes, por lo que, hasta tanto no se resuelvan los recursos pendientes no puede pasarse a la etapa clasificatoria para la conformación y publicación de los registros seccionales de elegibles.

3. Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura . Advirtió que corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura

administrar la carrera judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura. Adujo que los derechos reclamados no han sido transgredidos, debido a que, dentro de las condiciones posibles, se ha dado trámite a la convocatoria de la cual es partícipe el accionante. Destacó que el 17 de octubre de 2020 se publicó un nuevo cronograma en el portal web de la Rama Judicial, que se ha venido cumpliendo, pues, el 1° de noviembre de 2020 se adelantó la jornada de exhibición de pruebas y la realización de los exámenes supletorios.

4. Los demás intervinientes guardaron silencio.

5Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

noviembre de 2020 se adelantó la jornada de exhibición de pruebas y la realización de los exámenes supletorios.

4. Los demás intervinientes guardaron silencio.

5Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los numerales 8 y 11 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar también dirigida en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Establecer si las autoridades accionadas vulneraron o han puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por la parte actora al no garantizar la continuidad del concurso de méritos desarrollado en virtud de «Convocatoria nº 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios», por incumplimiento del plazo fijado en cronograma de julio de 2020 para la realización de la jornada de exhibición de documentos programada para el 27 de septiembre de 2020. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

6Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. 6Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

2. Debido al carácter subsidiario de este mecanismo, su utilización no puede estar orientada a desplazar a los funcionarios en las competencias que le son propias por mandato constitucional, legal o reglamentario, como ocurre con el Consejo Superior de la Judicatura, o las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, a las cuales la normatividad jurídica les asigna las funciones que el accionante pretende sustituir por vía de tutela.

3. De acuerdo con lo normado en el precepto 256-1 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Administrativa, entre otras

funciones, administrar la carrera judicial. Para esto, conforme al artículo 257-3 ibidem, le asiste la potestad de reglamentación para lograr el eficaz funcionamiento del sistema de méritos, salvo que corresponda a un asunto sometido a reserva legislativa. (CC SU-539/12) Por consiguiente, es al Consejo Superior de la Judicatura a quien compete, por intermedio de su Sala Administrativa, reglamentar la forma, clase, contenido, alcance y demás aspectos en cada una de las etapas que deben realizarse, así como garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones que se adopten, aspectos que

alcance y demás aspectos en cada una de las etapas que deben realizarse, así como garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones que se adopten, aspectos que lógicamente abarcan la determinación de las fechas y programación en la que se desarrollara el concurso de méritos. 7Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA Esta facultad, en todo caso, no es totalmente discrecional, por el contrario, comporta un carácter reglado, pues, debe ajustarse a los postulados del debido proceso constitucional, artículo 29 superior, razón por la que, las reglas que fije deben ser precisas y concretas, con el fin que los aspirantes tengan un mínimo de certeza frente a las etapas y actuaciones que se vayan a llevar a cabo en el marco del proceso de selección, es decir, conozcan la fecha de su práctica y/o duración, en aras de que no queden sometidos a una espera indefinida o dilaciones injustificadas (CC T-090/13 y T-682/16).

4. No existe discusión en cuanto que la convocatoria en el concurso público de méritos es la norma que regula todo el proceso de selección, por lo que, al contener las reglas de su desarrollo, vincula a la administración a su plena observancia y acatamiento conforme los términos regulados.

La jurisprudencia constitucional, sin embargo, ha precisado que tales normas no comportan un carácter inmodificable absoluto, por tanto, excepcionalmente, pueden sufrir alteraciones o cambios debido a “factores exógenos”,

precisado que tales normas no comportan un carácter inmodificable absoluto, por tanto, excepcionalmente, pueden sufrir alteraciones o cambios debido a “factores exógenos”, razón por la que, para evitar la transgresión de los derechos de los concursantes, las modificaciones que sufran las condiciones del proceso de selección deben ser publicitadas, en aras de brindar certeza y evitar esperas indefinidas y estados de incertidumbre. (CC T-682/16). 8Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

5. Conforme lo planteado en la demanda de tutela, el accionante cuestiona, en lo esencial, el incumplimiento de las accionadas del cronograma del mes de julio de 2020, por no haber llevado a cabo la jornada de exhibición de documentos programada para el 27 de septiembre de 2020,

respecto de la convocatoria No. 4 con la que se busca proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, circunstancia considera transgresora de sus garantías superiores, en atención a que tal omisión obstaculiza la continuidad y celeridad en el concurso de méritos, por lo que pretende que sea el juez constitucional que determine la fecha en la que debe realizarse tal actividad y en qué condiciones.

6. Revisado el contenido del Acuerdo No. CSJBOA17609 del 6 de octubre de 2017 1 y PCSJA17-106432 del 14 de febrero de 2017, no se observa que se hubiese establecido o regulado una jornada de exhibición de cuadernillos para

609 del 6 de octubre de 2017 1 y PCSJA17-106432 del 14 de febrero de 2017, no se observa que se hubiese establecido o regulado una jornada de exhibición de cuadernillos para efectos de la sustentación de los recursos interpuestos contra la Resolución No. CSJBOR19-266 del 17 de mayo de 2019, por la que se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades realizadas dentro de la convocatoria No. 4 para los distritos judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés Isla. 1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla”2 “Por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.” 9Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA Por tanto, ante la necesidad de respetar y salvaguardar los derechos de todos los participantes en el proceso de selección, se dispuso adelantar la jornada reseñada, lo que llevó a que, en virtud del debido proceso, se reglamentara esta etapa, conforme las premisas jurisprudenciales expuestas. Realizados los trámites administrativos pertinentes para

llevó a que, en virtud del debido proceso, se reglamentara esta etapa, conforme las premisas jurisprudenciales expuestas. Realizados los trámites administrativos pertinentes para adelantar esta actividad, en el mes de julio de 2020 se ajustó el cronograma del concurso de méritos en cita, el cual fue publicado en la página web de la Rama judicial 3, programándose para el 27 de septiembre de 2020 la mentada exhibición, en aras de respetar los derechos de los aspirantes interesados en esta diligencia, oportunidad en la que se enseñó que tal calenda se hizo con fundamento en la actual emergencia sanitaria. Esta actividad no fue llevada a cabo en la fecha indicada, sin embargo, fue reprogramada inmediatamente para el 1° de noviembre de 2020, ajustándose el calendario de forma pertinente, para lo cual, el 22 de octubre de 2020 se publicaron las citaciones correspondientes a cada interesado, indicando el lugar, fecha y hora donde se adelantaría la jornada. El 28 de octubre de 2020, se hizo público el instructivo que contiene las reglas en las que se desarrollaría el ejercicio4, incluyendo los protocolos de bioseguridad que 3https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302321/14820695/ Conograma+Convocatoria+4+Julio+2020.pdf/72b8909e-eae5-463del ejercicio4, incluyendo los protocolos de bioseguridad que 3https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302321/14820695/ Conograma+Convocatoria+4+Julio+2020.pdf/72b8909e-eae5-463dbdfb-94a3c78a3e2b 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de-bolivar/convocatoriano.4-de-empleados-de-tribunales-juzgados-y-centro-de-servicios 10Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA deben ser adoptados para prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Covid-19.

7. Cierto es que la Unidad de Administración de

Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ha modificado el calendario de actividades dentro de la convocatoria No. 4, pero lo hizo en procura de brindar mayores garantías a quienes recurrieron los resultados de las pruebas de conocimiento, motivo por el que no pueda predicarse que esta actividad se constituya en agente vulnerador, máxime cuando estas alteraciones no devienen infundadas o caprichosas y, además, han sido publicitadas en debida forma para que sean del conocimiento de todos los concursantes, erradicando así cualquier estado de incertidumbre, actuación que se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Por consiguiente, carece de sustento fáctico y probatorio la afirmación hecha por el tutelante en el

incertidumbre, actuación que se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Por consiguiente, carece de sustento fáctico y probatorio la afirmación hecha por el tutelante en el sentido de alegar que no existe un cronograma definido en la que se desarrollaran las etapas, pues, contrario a lo aludido, siempre ha existido un programa de desarrollo de actividades, que si bien ha sufrido alteraciones, estas se han realizado en virtud de la potestad reglamentaria que le asiste al Consejo Superior de la Judicatura y por causas que lo ameritan, las cuales han sido informadas o comunicadas a los aspirantes, garantizando así el principio de transparencia que rige este tipo de actuaciones. 11Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

8. Cierto es que el 27 de septiembre de 2020 no se llevó a cabo la jornada de exhibición de pruebas de conocimientos y aptitudes y aplicación de pruebas supletorias de conocimientos, aptitudes y psicotécnica, empero, esa actividad ya se concretó el pasado 1° de noviembre y, conforme lo explicaron las accionadas en sus escritos de contradicción, el incumplimiento de la fecha inicialmente programada estuvo plenamente justificado, debido a las circunstancias de fuerza mayor que ha generado el actual estado de emergencia sanitaria.

Luego, es claro que, la no culminación de concurso de méritos de la Convocatoria nº 4, no ha obedecido a un acto

debido a las circunstancias de fuerza mayor que ha generado el actual estado de emergencia sanitaria. Luego, es claro que, la no culminación de concurso de méritos de la Convocatoria nº 4, no ha obedecido a un acto de negligencia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de Bolívar, ni la Universidad Nacional, sino a circunstancias novedosas y razonables presentadas en el desarrollo de mismo. En las condiciones fácticas referidas, se predica la inexistencia de vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas, toda vez que las accionadas han venido desarrollando sus actuaciones en el marco de sus competencias y conforme las circunstancias actuales lo permiten, conductas que se ajustan al criterio jurisprudencial constitucional que faculta la modificación de los parámetros contenidos en el acuerdo de convocatoria del concurso de méritos y su cronograma ante la existencia de factores externos que lo ameriten, tal como aquí sucedió. 12Tutela 1ª instancia 113473

ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA

9. Por último, la pretensión orientada a que se ordene la expedición inmediata de los registros de elegibles, debe ser negada, en atención a que esta actividad es de la potestad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura y debe ser producto del cumplimiento de todas las etapas fijadas en la Convocatoria, razón por la que mal puede el juez de tutela entrometerse o abrogarse competencias o facultades que han sido asignadas exclusivamente a este organismo.

Esta conclusión reafirma el criterio jurisprudencial de

la Convocatoria, razón por la que mal puede el juez de tutela entrometerse o abrogarse competencias o facultades que han sido asignadas exclusivamente a este organismo. Esta conclusión reafirma el criterio jurisprudencial de esta Corte, que ha sostenido que la acción de tutela no puede ser empleada por los concursantes para modificar las reglas y etapas fijadas en un proceso de méritos, puesto que, al inscribirse voluntariamente en el marco del concurso para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, aceptan someterse a las condiciones y procedimientos fijados dentro del mismo, los cuales pueden ser alterados ante circunstancias sobrevinientes que lo justifique (CSJSTP10772-2019, 13 ago. 2019, Rad. 106071; STP3399-2019, 14 mar. 2019, Rad. 103208). Se negará, por tanto, el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13Tutela 1ª instancia 113473 ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ABEL JOSÉ ARRIETA VEGA contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia), por las razones anotadas en precedencia.

Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia), por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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