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CSJ - STP12103-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12103-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12103-2022 Radicación #125312 Acta 175 Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LUIS FELIPE MIRANDA RODRÍGUEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartage na. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía Seccional 242, ambos de la misma ciudad, y todas las partes e intervinientesCUI 11001020400020220146300

Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA reconocidos al interior del proceso penal 130016001129201104090.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento se adelantó el proceso penal radicado 130016001129201104090, en contra de Carlos Toribio Segovia de la Espriella, por los delitos de fraude procesal y perturbación a la posesión. Dentro del trámite fue reconocido como víctima, entre otros, LUIS FELIPE

MIRANDA RODRIGUEZ.

El 18 de noviembre de 2019, la defensa del procesado solicitó la preclusión procesal por prescripción de la acción penal. La Fiscalía 242 de la misma ciudad le requirió al Juzgado que, en caso de resolver favorablemente tal petición,

El 18 de noviembre de 2019, la defensa del procesado solicitó la preclusión procesal por prescripción de la acción penal. La Fiscalía 242 de la misma ciudad le requirió al Juzgado que, en caso de resolver favorablemente tal petición, conceda el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas. Previo a definir de fondo el asunto, el 19 del mismo mes y año, el Juzgado convocó a los terceros con interés en el eventual restablecimiento de derechos. Inconforme con esa postura la defensa la apeló y el 6 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. En virtud de un fallo de tutela que declaró la mora judicial y ordenó darle celeridad al proceso, el 18 de enero de 2022 el despacho decretó la preclusión por prescripción de la acción penal, pero «no se pronunció» sobre la solicitud de restablecimiento de derechos elevada por la Fiscalía. 2CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En desacuerdo con la determinación los apoderados de las víctimas apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el 29 de marzo de 2022, la confirmó. Denunció LUIS FELIPE MIRANDA RODRÍGUEZ que la providencia del Tribunal es desacertada, porque al margen de confirmar la preclusión del proceso, resolvió de fondo la solicitud de restablecimiento de derechos, negándola, cuando, a su modo de ver, lo que correspondía era devolver la actuación al Juzgado para que éste resolviera en primera

de confirmar la preclusión del proceso, resolvió de fondo la solicitud de restablecimiento de derechos, negándola, cuando, a su modo de ver, lo que correspondía era devolver la actuación al Juzgado para que éste resolviera en primera instancia. Argumentó que ello se traduce en la trasgresión del principio de doble instancia. Acudió a la acción de tutela en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por las decisiones judiciales relacionadas. Su pretensión, entonces, es que se deje sin efecto la providencia del 29 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, se le inste a emitir una nueva determinación en la que le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad resolver en primera instancia la solicitud de restablecimiento de derechos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto de 22 de julio de 2022 la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 26 siguiente la

3CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento describió el recuento de la actuación procesal surtida en el radicado 130016001129201104090, en la cual el 18 de enero de 2021 declaró la preclusión por

Función de Conocimiento describió el recuento de la actuación procesal surtida en el radicado 130016001129201104090, en la cual el 18 de enero de 2021 declaró la preclusión por prescripción de la acción penal. Al ser apelada la decisión, se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el cual la confirmó. Manifestó que, dada la confirmación impartida en segunda instancia, carece de competencia para modificar o adicionar la providencia censurada. Respecto de la solicitud de restablecimiento de derechos a la cual aludió el demandante, explicó que se abstuvo de resolverla de fondo en atención a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena dentro de la acción de tutela instaurada por una parte procesal, en la cual se determinó que el procedimiento no podía interrumpirse por la oposición de las víctimas o por la decisión del restablecimiento de sus derechos, pues lo principal era decidir la preclusión con celeridad, dado que se fundamentaba en la presunta prescripción de los delitos acusados, mientras que el escenario adecuado para resolver la postulación de las víctimas en tal sentido es la jurisdicción civil. Defendió así la legalidad de su decisión.

3. Las partes e intervinientes del proceso penal

vinculados, se pronunciaron así: 4CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

(i) La defensa del procesado Carlos Toribio Segovia de la Espriella, se opuso a la prosperidad de la demanda de

4CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

(i) La defensa del procesado Carlos Toribio Segovia de la Espriella, se opuso a la prosperidad de la demanda de tutela. Sostuvo que la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Cartagena del 29 de marzo de 2022 se ajusta a derecho, porque se hizo un análisis completo y muy ajustado al rigor jurídico, para concluir que resultaba improcedente que el Juzgado de primer grado decretara el restablecimiento del derecho en favor de las víctimas. En consecuencia, dado que la providencia se ajustó a la legalidad, no es viable su anulación por vía de tutela. (ii) El apoderado de Marval SAS, reconocida como tercero de buena fe, igualmente se opuso a las pretensiones de la acción. Justificó, en lo esencial, que el actor pretende revivir instancias procesales ya resueltas en la vía ordinaria, y dejar sin validez una decisión judicial que se ajusta a la legalidad y que se encuentra debidamente ejecutoriada. (iii) El apoderado de víctimas, en representación de Eduardo Miranda Rodríguez, refirió estar de acuerdo con las pretensiones planteadas en la demanda. (iv) El instituto Geográfico Agustín Codazzi expuso que no tiene interés en el debate planteado en la acción de tutela, y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Vencido el traslado concedido a las entidades que integran el contradictorio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena guardó silencio.

y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Vencido el traslado concedido a las entidades que integran el contradictorio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena guardó silencio.

5CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, LUIS FELIPE MIRANDA RODRÍGUEZ pretende, a través de su apoderado judicial, que se deje sin efecto la decisión del 29 de marzo de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual confirmó la del 18 de enero de 2022 del Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Revisadas las decisiones censuradas, observa la Sala que en decisión del 18 de enero de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento resolvió declarar la preclusión del proceso 130016001129201104090, seguido en contra de Carlos Toribio Segovia de la Espriella, por haber operado la prescripción de la acción penal respecto

declarar la preclusión del proceso 130016001129201104090, seguido en contra de Carlos Toribio Segovia de la Espriella, por haber operado la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de fraude procesal y perturbación a la posesión. Además de ello, se abstuvo de resolver la solicitud promovida por la Fiscalía 242 Seccional, de restablecimiento de derechos de las víctimas. 6CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La decisión fue apelada por la defensa del procesado — respecto de la cancelación de las medidas cautelares impuestas a los bienes involucrados en el proceso—, y varios de los representantes de víctimas. El sustento de la impugnación de estos últimos, se fundamentó en no haberse resuelto en primera instancia, la solicitud de restablecimiento de derechos. Plantearon, de ese modo, la nulidad procesal. En proveído de 29 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió cada uno de los cuestionamientos de los recurrentes. En primer lugar, confirmó la preclusión por prescripción de la acción penal y, en seguida, desató negativamente la propuesta de nulidad de las víctimas. Respecto de esto último, decidió el Tribunal que no se configuró ninguna irregularidad u omisión por parte del Juzgado, que deba ser remediada con la declaratoria de nulidad. Si bien se abstuvo de pronunciarse de fondo frente a la postulación de restablecimiento de derechos formulada

configuró ninguna irregularidad u omisión por parte del Juzgado, que deba ser remediada con la declaratoria de nulidad. Si bien se abstuvo de pronunciarse de fondo frente a la postulación de restablecimiento de derechos formulada por la Fiscalía en favor de las víctimas, lo hizo bajo el amparo del fallo de tutela del 15 de diciembre de 2020 emitido por esa misma Corporación, a través del cual se le ordenó resolver de inmediato la preclusión del proceso, sin que de ello resulte el desconocimiento de las garantías de las víctimas, ya que para la reclamación del restablecimiento de sus derechos, pueden acudir a la jurisdicción civil. Además de ello, visto el descontento de las víctimas frente al vacío en el asunto, el Tribunal realizó a un examen 7CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA amplio y exhaustivo por medio del cual, basado en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, justificó la improcedencia de decretar el restablecimiento de derechos al interior del proceso penal en cuestión, dada la declaratoria de la preclusión. Concluyó, entonces, que resulta infructuoso declarar la nulidad y devolver la actuación al Juzgado exigiéndole un pronunciamiento al respecto, porque, en todo caso, la determinación sería la misma. Concluye la Corte, por tanto, que no es cierta la afirmación del actor, por la cual le atribuyó al Juzgado

caso, la determinación sería la misma. Concluye la Corte, por tanto, que no es cierta la afirmación del actor, por la cual le atribuyó al Juzgado demandado una omisión en su decisión. Como quedó visto, en efecto el despacho no resolvió de fondo la postulación de restablecimiento de derechos, sin que ello se traduzca en una omisión, arbitrariedad o capricho, pues contrariamente sí fijó su postura al respecto. Indicó con claridad que se abstenía de hacerlo dada su improcedencia en la vía penal y su viabilidad en la civil, tal como se dispuso en el fallo de tutela del 15 de diciembre de 2020, dentro de la acción promovida por una de las partes procesales quien en su oportunidad demandó impartirle celeridad al trámite. De otro lado, la decisión de segunda instancia del Tribunal de manera alguna se muestra ilegal o desacertada como lo denunció el promotor de la acción. Por el contrario, la Corporación hizo un análisis amplio sobre la improcedencia de la nulidad planteada por los apoderados de víctimas y, asimismo, sobre la inviabilidad del 8CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA restablecimiento de derechos al interior del proceso penal en cuestión. En consecuencia, observa esta Sala que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo

cuestión. En consecuencia, observa esta Sala que las providencias censuradas no comportan algún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. En particular, el Tribunal accionado resolvió la discusión planteada en el recurso de apelación de la representación de víctimas de manera clara, concluyendo que no cabía decretar la nulidad de la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena. Prevalece, entonces, el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en una decisión como la controvertida, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En efecto, la acción de tutela no puede implementarse como una tercera instancia de discusión. Para que una decisión judicial sea enmendada, reemplazada o anulada por la vía constitucional, indefectiblemente el interesado debe demostrar el error o la vía de hecho en que incurrió la autoridad, en contravención de sus derechos fundamentales. Lo cual no acontece en el presente caso. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. 9CUI 11001020400020220146300 Número Interno 125312 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de LUIS FELIPE MIRANDA RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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