CSJ - STP12105-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12105-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12105-2022 Radicación #125219 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO JIMÉNEZ ARANGO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Al trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) , así como lasCUI 11001020400020220141800
Número Interno 125219 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 1 partes e intervinientes reconocidos dentro de la actuación penal 66682600004820170012801.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALEJANDRO JIMÉNEZ ARANGO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), descontando una pena de 18 años de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio el 21 de septiembre 2017, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Inconforme con dicha determinación, la defensa interpuso recurso de apelación. Luego de más de cuatro años sin haber sido resuelto el recurso, el 15 de marzo de 2022, JIMÉNEZ ARANGO presentó desistimiento del mismo con el propósito de acceder
interpuso recurso de apelación. Luego de más de cuatro años sin haber sido resuelto el recurso, el 15 de marzo de 2022, JIMÉNEZ ARANGO presentó desistimiento del mismo con el propósito de acceder al trámite penitenciario. Dicha solicitud fue reiterada el 10 de mayo de 2022. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado y tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. Pretende que se ordene a la Corporación accionada ofrecer respuesta inmediata.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 18 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción yCUI 11001020400020220141800
Número Interno 125219 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 vinculados. Mediante informe del 22 de julio siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. El Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) detalló el trámite de la actuación e informó que el 11 de julio de 2022 recibió por el correo 4-72 el expediente proveniente de la Sala Penal del Tribunal de Pereira. En esa fecha declaró ejecutoriado el fallo, y lo remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira el 22 de julio siguiente. Solicitó, por tanto, negar el amparo invocado. El magistrado Julián Rivera Loaiza de la Sala Penal del
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira el 22 de julio siguiente. Solicitó, por tanto, negar el amparo invocado. El magistrado Julián Rivera Loaiza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira aclaró que se posesionó en el cargo el 9 de abril de 2021 y recibió el despacho con 335 procesos penales aproximadamente, así como con 120 acciones constitucionales vencidas. Dio a conocer que el trámite censurado fue asignado al despacho el 23 de octubre de 2017. Ante la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por ALEJANDRO JIMÉNEZ ARANGO, resolvió aceptarla por auto del 27 de mayo de 2022 y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen el 8 de julio del presente año . Por tal motivo, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Para acreditar tal proceder, allegó copia de la decisión y de la constancia de envío.CUI 11001020400020220141800 Número Interno 125219
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito
Judicial. En el caso bajo estudio el accionante pretende que se
artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el caso bajo estudio el accionante pretende que se resuelva la solicitud de desistimiento del recurso de apelación que formuló ante la Sala Penal del Tribunal de Pereira el 15 de marzo y 10 de mayo de 2022, dentro del proceso penal seguido en su contra (66682600004820170012801). Encuentra la Corte que durante el presente trámite constitucional la Corporación judicial accionada resolvió aceptar el desistimiento el 27 de mayo de 2022. Igualmente, el 8 de julio siguiente, ordenó la devolución del expediente al juzgado de conocimiento. Recibido el expediente, el 11 de julio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) declaró ejecutoriado el fallo de condena dictado en contra del demandante el 21 de septiembre 2017 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Y, el 22 de julio del año en curso, remitió el asunto al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.CUI 11001020400020220141800 Número Interno 125219
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4 Al consultar el sistema web de procesos de la Rama Judicial del radicado 66682600004820170012801,
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4 Al consultar el sistema web de procesos de la Rama Judicial del radicado 66682600004820170012801, encuentra la Corte que el 28 de julio de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira avocó conocimiento del mismo y libró la boleta de detención respectiva.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la demanda de tutela. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por
ALEJANDRO JIMÉNEZ ARANGO contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220141800
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3. De no ser impugnada esta decisión , REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria