CSJ - STP12106-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12106-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12106-2022 Radicación #125278 Acta 175 Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Fiscalía 9ª Delegada ante la misma Sala.CUI 11001020400020220145200
Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fue vinculada la Unidad para la Reparación a las Víctimas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS manifestó que en 1989 fue víctima del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC comandado por Hernán Giraldo Serna, que sus hijos fueron reclutados de manera forzosa y que los integrantes de esa organización criminal le exigieron abandonar una finca de su propiedad ubicada cerca de la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena), apropiándose de aves de corral y ganado menor, con lo cual le causaron graves perjuicios morales y patrimoniales.
Indicó que el 25 de septiembre de 2013 dio a conocer los hechos de los que fue víctima a la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, de manera que mediante el registro N. 527745 está acreditada como víctima directa del conflicto armado,
Transicional de Barranquilla de la Fiscalía General de la Nación, de manera que mediante el registro N. 527745 está acreditada como víctima directa del conflicto armado, conforme con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, dijo que no ha sido indemnizada. Adujo que se encuentra en situación de vulnerabilidad y «absoluta pobreza». Acudió al juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso y principio de buena fe. Pretende, en consecuencia, que se ordene a la Sala de 2CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla disponer por vía judicial el pago de la reparación económica a la que tiene derecho por ser víctima del conflicto armado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 25 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 27 de julio la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El magistrado José Haxel de la Pava Marulanda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que contra Hernán Giraldo Serna y otros integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, profirió sentencia condenatoria parcial cuya lectura inició el 18 de diciembre
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla informó que contra Hernán Giraldo Serna y otros integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, profirió sentencia condenatoria parcial cuya lectura inició el 18 de diciembre de 2018 y culminó en julio de 2019 (radicado 080012252002201380003). Asunto en el cual la accionante no figura como víctima acreditada. Por tanto, no existen pretensiones indemnizatorias pendientes. Añadió que contra esa organización ilegal, la Fiscalía General de la Nación presentó una nueva solicitud de audiencia para formular imputación de cargos, por lo que UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS podrá participar en el momento procesal oportuno ( radicado 0800122530022020001100). Por ello, advirtió que no ha vulnerado derecho alguno a la demandante. 3CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Fiscal 10 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla mencionó que la demandante tiene calidad de víctima directa del conflicto armado acreditada según el registro N. 509565. Estableció que en diligencias de versión libre del 7 de mayo y el 3 de diciembre de 2015, Hernán Giraldo Serna no aceptó los hechos denunciados por ella. No obstante, solicitó audiencia de imputación de cargos en la que se incluirá el caso de la accionante. Indicó que está a la espera de que el magistrado
hechos denunciados por ella. No obstante, solicitó audiencia de imputación de cargos en la que se incluirá el caso de la accionante. Indicó que está a la espera de que el magistrado con Función de Control de Garantías de ese Tribunal fije fecha para llevar a cabo la misma, lo cual se le notificará de manera oportuna a la accionante para que se vincule al proceso, presente sus pretensiones y, de probarse los daños señalados, le será reconocida la reparación de tipo judicial en la respectiva sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el asunto bajo estudio, pretende la demandante que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla disponer por vía judicial el pago de la reparación económica a la que tiene derecho por ser víctima del conflicto armado. 4CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Durante la presente actuación se estableció que la Fiscalía 10 Delegada presentó una solicitud de audiencia para formular imputación de cargos contra Hernán Giraldo Serna y otros integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en desarrollo de la investigación identificada
para formular imputación de cargos contra Hernán Giraldo Serna y otros integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en desarrollo de la investigación identificada con radicado 0800122530022020001100, dentro de la cual se encuentran los hechos denunciados por UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS, sin que se haya fijado fecha para esa diligencia. En el marco de la Ley 795 de 2005, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación la investigación de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno, la acreditación de las víctimas y la formulación de imputación de cargos. A su vez, a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores les compete celebrar las audiencias de control de garantías y de conocimiento que conduzcan a dictar una sentencia. Dispone el artículo 23 de la citada Ley: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de
daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones. La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los 5CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria. PARÁGRAFO 1o. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. PARÁGRAFO 2o. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su derecho en el incidente de reparación integral. Asimismo, el artículo 24 determina: CONTENIDO DE LA SENTENCIA. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa. En ese orden, es claro que la parte actora cuenta con ese escenario procesal, donde debe presentar las pretensiones indemnizatorias que estime pertinentes. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. 6CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades
6CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si la accionante considera que las decisiones que se adopten por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla desconocen garantías constitucionales. Así, contrario a lo manifestado en la demanda, no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales denunciada. El amparo, entonces, es improcedente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por UBALDINA BALLESTEROS CASTELLANOS, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Fiscalía 9ª Delegada ante la misma Sala.
7CUI 11001020400020220145200 Número Interno 125278
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el
Número Interno 125278
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8