CSJ - STP12108-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12108-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12108-2022 Radicación # 125053 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WUILMAN VILLANUEVA CHICUE contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos deCUI 50001220400020220026401
TUTELA 125053
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2 Ejecución de Penas de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WUILMAN VILLANUEVA CHICUE se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías
(Meta), descontando una pena acumulada de 426 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra el 23 de agosto de 2007 y 20 de mayo de 2010 por los Juzgado 3° y 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, respectivamente, por los delitos de homicidio, secuestro agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
respectivamente, por los delitos de homicidio, secuestro agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.
La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), ante quien el accionante ha solicitado la libertad condicional desde agosto de 2021. Ante la falta de respuesta, reiteró su petición el 20 de diciembre de 2021 y 16 de enero de 2022. Asimismo, manifestó que el 7 de febrero siguiente, requirió al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta la vigilancia administrativa de su proceso de ejecución de penas. Indicó que el 15 de febrero de 2022 el juzgado de penas le negó la libertad condicional con fundamento en la certificación de mala conducta que obtuvo en 2015.CUI 50001220400020220026401
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3 Inconforme con esa determinación, presentó recurso de reposición que fue despachado desfavorablemente. Adujo que también interpuso recurso de apelación, pero que no le informaron si fue concedido, y el 12 de mayo pasado le notificaron el auto interlocutorio No. 629 en el que se «negaba el recurso de apelación porque lo decidido está ajustado a derecho».
En criterio del accionante, el juez de penas debió
«negaba el recurso de apelación porque lo decidido está ajustado a derecho».
En criterio del accionante, el juez de penas debió concederle la libertad condicional, ya que cumple los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. Advirtió que en esas providencias judiciales no se tuvieron en cuenta los estudios que realizó en el SENA, como tampoco el sistema progresivo de resocialización que ha desarrollado.
Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada concederle la libertad condicional, y se compulsen copias al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por actuar extemporáneamente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas.CUI 50001220400020220026401
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4 El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) solicitó declarar la improcedencia de la acción presentada. Defendió la legalidad
4 El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) solicitó declarar la improcedencia de la acción presentada. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí expuestos. En concreto, señaló que el demandante solicitó la libertad condicional el 3 de diciembre de 2021, y mediante auto 295 del 7 de diciembre siguiente, fue negada, tras advertir la insatisfacción del requisito objetivo del cumplimiento de las tres quintas partes de la pena. Al insistir en la misma solicitud, en auto 116 del 25 de enero de 2022, el Juzgado decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido. El 15 de febrero de 2022 se allegaron nuevos documentos sobre el tratamiento penitenciario del actor, de manera que con auto 331 del día siguiente, se reconoció una nueva redención de pena. A la par, a través del auto 332 de la misma fecha, se negó el subrogado penal, luego de observar el incumplimiento del requisito subjetivo sobre el «adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión». Determinación que fue censurada mediante recurso de reposición. El juzgado mantuvo su determinación (12 abr. 2022).
tratamiento penitenciario en el centro de reclusión». Determinación que fue censurada mediante recurso de reposición. El juzgado mantuvo su determinación (12 abr. 2022). El 1° de marzo de 2022 el demandante reiteró la solicitóCUI 50001220400020220026401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 de libertad condicional. Y, de nuevo, mediante providencia del 8 de marzo de 2022 el despacho dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 16 de febrero de 2022. Inconforme con esa decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente el 10 de mayo de este año, decisión que se notificó el 19 de mayo de 2022. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) dijo que el 7 de junio de 2022 la dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de esa ciudad enviaron nuevamente documentos para el estudio de la libertad condicional del accionante. Señaló que todas las solicitudes elevadas por WUILMAN VILLANUEVA CHICUE fueron atendidas, de modo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y, por tanto, pidió desestimar el amparo. Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta manifestó que la vigilancia administrativa requerida por el demandante fue negada, al evidenciar que se había superado el hecho que la originó. Anexó copia de esa decisión.
Finalmente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta manifestó que la vigilancia administrativa requerida por el demandante fue negada, al evidenciar que se había superado el hecho que la originó. Anexó copia de esa decisión. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo constitucional. Concluyó que las decisiones adoptadas por el juzgado accionado son razonables, acorde con la jurisprudencia y la ley. El demandante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela y, además,CUI 50001220400020220026401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 advirtió sobre las graves condiciones de hacinamiento carcelario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de WUILMAN VILLANUEVA CHICUE con la providencia No. 544 del 8 de marzo de 2022, en la que dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 16 de febrero de 2022, mediante el cual le negó la libertad condicional al accionante. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse
febrero de 2022, mediante el cual le negó la libertad condicional al accionante. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 8 de marzo de 2022 -en la que elCUI 50001220400020220026401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 7 juez accionado dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 16 de febrero de 2022, mediante el cual negó la libertad condicional al accionante- , vulneró las garantías fundamentales invocadas en la demanda de amparo, pues como se indicó en precedencia, los jueces de penas no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. De otra parte, encuentra la Sala que el mencionado auto
resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. De otra parte, encuentra la Sala que el mencionado auto estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la cartilla biográfica de VILLANUEVA CHICUE y las certificaciones de conducta en reclusión, dieron como resultado la imposibilidad de acceder al subrogado de libertad condicional pretendido. Nótese que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) determinó que el condenado cumple con el requisito objetivo de las tres quintas partes de la pena. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el presupuesto subjetivo, toda vez que las certificaciones de conducta evidenciaron que en 13 oportunidades el accionante ha obtenido una calificación en grado de mala y regular. Resaltó el juez que el análisis de ese requisito subjetivo era transcendental, pues el peticionario se encuentraCUI 50001220400020220026401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 8 cumpliendo una sanción acumulada considerable por delitos graves. Ello, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal, que dispone: El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. Por consiguiente, al incumplirse una de dichas exigencias legales y evidenciar la falta de aptitud del condenado para su reinserción a la sociedad, no era posible acceder a su pretensión e hizo necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural. Por tales motivos, al no aportarse nuevos elementos que pudieran modificar la decisión, el Juzgado 3º de EjecuciónCUI 50001220400020220026401
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tratamiento penitenciario intramural. Por tales motivos, al no aportarse nuevos elementos que pudieran modificar la decisión, el Juzgado 3º de EjecuciónCUI 50001220400020220026401
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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 9 de Penas no tiene la obligación de pronunciarse nuevamente sobre la solicitud definida en providencia debidamente ejecutoriada. Puesto que, el accionante pudo controvertir la negativa del subrogado penal contenida en el auto del 16 de febrero de 2022 a través del recurso de apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. En su lugar, optó por formular solicitudes bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos, motivo por el cual se imponía su rechazo. Por último, la Corte no compulsará copias en contra del funcionario judicial demandado ante la justicia disciplinaria, simplemente porque se carece de fundamento para ello. Ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales , se confirmará la sentencia impugnada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de junio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo solicitado
por WUILMAN VILLANUEVA CHICUE.CUI 50001220400020220026401
mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo solicitado
por WUILMAN VILLANUEVA CHICUE.CUI 50001220400020220026401
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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria