CSJ - STP12108-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12108-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP12108-2023 Radicación n°. 133744 Acta 200 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante PABLO ENRIQUE CANO GARCÍA, frente al fallo proferido el 3 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINALCUI 11001220400020230328101
Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 2 E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante PABLO ENRIQUE CANO GARCÍA que el 14 de diciembre de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Descongestión de Bogotá lo condenó a 118 meses de prisión, por la comisión de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
3. Refirió que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado
prisión, por la comisión de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
3. Refirió que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial; autoridad ante la cual, el 9 de mayo de 2023, solicitó la prescripción de la pena, pero se le negó dicho pedimento.
4. Adujo que el 30 de agosto del año en curso, nuevamente pidió al Juzgado accionado la declaratoria de prescripción de la sanción impuesta, sin que hubiera emitido pronunciamiento alguno, «porque la Policía Nacional – Dijin-, no ha remitido la información correspondiente para ello».
5. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a las autoridades accionadas resolver su petición.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección invocada, por hecho superado, pues medianteCUI 11001220400020230328101
Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 3 auto del 13 de septiembre de 2023, el Juzgado demandado declaró prescritas las penas impuestas al actor, al igual que ordenó el ocultamiento de las anotaciones, la cancelación de las órdenes de captura y la
prescritas las penas impuestas al actor, al igual que ordenó el ocultamiento de las anotaciones, la cancelación de las órdenes de captura y la notificación de dicha decisión a las autoridades competentes. 6.1. Además, dicha determinación se notificó a CANO GARCÍA el 21 de septiembre del año en curso y se encontraba corriendo los términos para su ejecutoria.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Fue presentada por PABLO ENRIQUE CANO GARCÍA, quien refirió que, aunque el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la prescripción de la sanción penal, no había emitido las comunicaciones correspondientes a la Policía Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 7.1. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo invocado.
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
9. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela
como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual queCUI 11001220400020230328101 Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 4 tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
10. En el asunto objeto de análisis se tiene que PABLO ENRIQUE CANO GARCÍA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Lo anterior, porque el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no había resuelto la petición el 30 de agosto de 2023, en la que pidió que se decretara la prescripción de la sanción penal impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2009-05874.
11. Frente a dicha omisión, informó el despacho accionado que, mediante auto del 13 de septiembre del año en curso, resolvió: PRIMERO. DECLARAR PRESCRITAS la pena principal y accesoria impuesta a PABLO ENRIQUE CANO GARCIA en la sentencia proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la que fue declarado autor responsable de delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE
ILEGAL DE ARMAS O MUNICIONES, SECUESTRO SIMPLE, HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
responsable de delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE
ILEGAL DE ARMAS O MUNICIONES, SECUESTRO SIMPLE, HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
12. Además, dispuso comunicar esa decisión a las autoridades a las que se les había informado el fallo condenatorio, al igual que realizar «el ocultamiento al público por parte de particulares exclusivamente de las anotaciones del presente proceso, sin que ello suponga la eliminación delCUI 11001220400020230328101
Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 5 mismo, por cuanto a él (sic) podrán seguir teniendo acceso las autoridades competentes».
13. Dicha decisión se notificó vía correo electrónico al hoy demandante y a la Procuraduría General de la Nación el 21 de septiembre de 2023.
14. Adicionalmente, el Juzgado Séptimo en mención, allegó a esta Corporación los oficios Nos. 3104 y 3105 del 3 de octubre de 2023, a través de los cuales, se comunicó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la providencia del 13 de septiembre del año en curso, con el objeto de que se cancelaran los antecedentes que por cuenta del proceso 110016000015200905874, figuraban a nombre de PABLO ENRIQUE
CANO GARCÍA.
15. Así mismo, se indicó que el proceso en cita se remitió al Juzgado fallador para su archivo definitivo.
16. Por lo anterior, acorde con lo dicho por la primera instancia, la
CANO GARCÍA.
15. Así mismo, se indicó que el proceso en cita se remitió al Juzgado fallador para su archivo definitivo.
16. Por lo anterior, acorde con lo dicho por la primera instancia, la presunta lesión a los derechos fundamentales de PABLO ENRIQUE CANO GARCÍA cesó, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al decir que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de suCUI 11001220400020230328101
Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 6 revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
17. Lo anterior, porque el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la petición de declaratoria de prescripción de la sanción penal y se emitieron las comunicaciones correspondientes.
18. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no
prescripción de la sanción penal y se emitieron las comunicaciones correspondientes.
18. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del demandante, pues ante la carencia actual de objeto por hecho superado no había lugar a conceder el amparo invocado, por lo que, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001220400020230328101 Número interno 133744 Tutela impugnación Pablo Enrique Cano García 7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria