CSJ - STP12110-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12110-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12110-2020 Radicación n.° 113491 Acta n.° 255 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por DIANA FAIDY ALZATE A LDANA frente a la sentencia proferida el 1º de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 17 de esaTutela de 2ª Instancia n.° 113491 DIANA FAIDY ALZATE ALDANA especialidad, juntos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al hábeas data. Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Documentación Judicial [CENDOJ], la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional [DIJIN], la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] 2.1. Informó la accionante que: 2.1.1. Fue condenada por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de hurto. La decisión quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2012 y el asunto pasó
2.1.1. Fue condenada por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de hurto. La decisión quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2012 y el asunto pasó a conocimiento del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.1.2. No ha podido vincularse laboralmente porque le aparece el reporte del antecedente penal por el proceso en mención, pese a que desde el 28 de diciembre de 2018 fue archivado. 2 2.1.3. De manera verbal ha solicitado ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el ocultamiento de su información, pero continúa pública. 2.2. Solicita que se ordene que su información deje de estar a la vista pública. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113491
DIANA FAIDY ALZATE ALDANA
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras advertir que una vez el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta cuidad decretó la extinción de la pena impuesta en adversidad de la accionante, ordenó enterar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional para que procedieran a actualizar sus bases de datos, lo cual fue debidamente cumplido por esas entidades quienes manifestaron que ya actualizaron tal información. Resaltó que la accionante no demostró haber solicitado al despacho ejecutor el ocultamiento de la información que
cumplido por esas entidades quienes manifestaron que ya actualizaron tal información. Resaltó que la accionante no demostró haber solicitado al despacho ejecutor el ocultamiento de la información que reposa a su nombre en el sistema de gestión Siglo XXI, razón por la que no se puede pregonar la trasgresión de sus garantías fundamentales por ese aspecto. LA IMPUGNACIÓN DIANA FAIDY ALZATE ALDANA impugnó el fallo al asegurar que si bien no presentó ninguna petición escrita en la que requirió el ocultamiento de la información que reposa en la base de datos de la Rama Judicial, también lo es que verbalmente le ha solicitado al Juzgado 17 de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Bogotá la supresión de esos antecedentes. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113491
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CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho al habeas data de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la eliminación de los datos que aparecen en su nombre en la página web de la
Rama Judicial.
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos
Rama Judicial.
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto, se observa que DIANA F AIDY ALZATE ALDANA se encuentra inconforme porque el Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha procedido a ocultar de la base de datos, la información del proceso identificado con el número 2011-09985. Pese a que el titular del despacho afirmó que no ha recibido ninguna petición con tal propósito, lo cierto es que 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113491 DIANA FAIDY ALZATE ALDANA con ocasión del presente accionamiento, mediante auto del 21 de septiembre de 2020, accedió a tal pretensión ordenando el ocultamiento de la información donde aparece como sentenciada ALZATE A LDANA. Una vez verificada la página web de la Rama Judicial 1, se observa que, no se encuentra ningún registro a nombre de la parte accionante. Como quiera que el fin perseguido por la accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en
incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 2 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/conectar.asp 2 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113491
DIANA FAIDY ALZATE ALDANA
una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113491 DIANA FAIDY ALZATE ALDANA mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Conforme con las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014,
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 6 Sentencia T-168 de 2008. 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113491 DIANA FAIDY ALZATE ALDANA Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7