CSJ - STP12113-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12113-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12113-2020 Radicación n.° 113811 Acta n.° 259 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO frente a la sentencia proferida el 21 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de laTutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], PORVENIR
S.A. y OLD MUTUAL SKANDIA S.A.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad. Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que vinculó a Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y a Old Mutual Skandia S.A. Agrega que una vez agotó el procedimiento de rigor, el 7 de julio de 2020 profirió sentencia, a través de la cual accedió a las pretensiones invocadas. 2Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO Manifiesta que el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad para resolver la apelación que propusieron Porvenir S.A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de este último, Colegiado que en fallo de 29 de septiembre de 2020, notificado en edicto de 7 de octubre siguiente, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas a juicio, al considerar, entre otras razones, que (i) el formulario de afiliación es «indicio» de su consentimiento; además, da cuenta que lo suscribió de manera
su lugar, absolvió a las convocadas a juicio, al considerar, entre otras razones, que (i) el formulario de afiliación es «indicio» de su consentimiento; además, da cuenta que lo suscribió de manera «personal y por tanto queda probada la reunión entre la afiliada y el asesor del Fondo»; (ii) en el interrogatorio de parte, la demandante manifestó que recibió información; (iii) el error de derecho no vicia el consentimiento, y (iv) la declaratoria de ineficacia de traslado afecta la sostenibilidad financiera del sistema. Sostiene la tutelista que el ad quem vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial fijado por esta Sala de la Corte respecto de la ineficacia del traslado, toda vez que […] no analizó en ningún momento las disposiciones contenidas en el artículo 97 del Decreto 663 de 1993 y Decreto 656 de 1994, vigentes para la fecha del traslado y que consagran la obligación de brindar una asesoría en información, suficiente, clara y oportuna, así como la Ley 1382 de 2009, Decreto 2241 de 2010, Ley 1748 de 2014 y el Decreto 2071 de 2015 […]. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal
para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, como quiera que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá aún no ha cobrado firmeza, por lo que todavía tiene la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación. 3Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO Resaltó que teniendo en cuenta que la interesada acude a la acción de tutela para controvertir providencias judiciales, resulta forzoso agotar los medios judiciales que consagra el ordenamiento jurídico, salvo que exista un perjuicio irremediable que origine la intervención pronta del juez de tutela, situación que en el presente asunto no se demostró, pues no se avizora una situación especialísima que permita determinar la intervención inmediata por parte del Juez Constitucional. LA IMPUGNACIÓN ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO refirió que si bien presentó demanda de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal accionado, lo cierto es que el principio de subsidiariedad debe flexibilizarse [tal como lo ha reconocido
demanda de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal accionado, lo cierto es que el principio de subsidiariedad debe flexibilizarse [tal como lo ha reconocido el A quo en providencias STL3191-2020, STL3193-2020 y STL3196-2020], ante la demora de más de 5 años que puede generar la resolución de dicho medio de impugnación.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la accionante, dentro del proceso ordinario laboral adelantado
4Tutela de 1ª Instancia n.°113811
ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO
contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y OLD MUTUAL
SKANDIA S.A.
2. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. 5Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. 2.2. En el presente caso está demostrado que ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO promovió proceso laboral para que se decrete la nulidad del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PORVENIR S.A. y, en su lugar, se permita seguir en el régimen de prima media con prestación definida dirigido por COLPENSIONES. La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación presentado por GONZÁLEZ C RISTANCHO frente a la decisión
La referida causa aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de casación presentado por GONZÁLEZ C RISTANCHO frente a la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Así las cosas, cualquier determinación que se tome en este escenario, sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 6Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO se trata, como lo es el recurso extraordinario de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales
solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. Lo anterior sirve para señalarle a la actora que estando el proceso en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente. Es de advertir que, aunque el A quo y esta Sala de Decisión ha flexibilizado el principio de subsidiariedad, ello ha sido de forma excepcional al advertirse la necesidad de proteger los derechos de la parte accionante ante la imposibilidad actual de acudir al recurso de casación, sin que ese criterio esté desconociendo que dicho medio extraordinario es idóneo y eficaz para que se resuelva el asunto.
En efecto, esta Corporación ha insistido en que el amparo es improcedente cuando el proceso ordinario se encuentra en trámite de casación, pues la decisión que tome la Sala de Casación Laboral pone punto final a la discusión planteada, mientras que cuando hay lugar a una 7Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO flexibilización el referido requisito de procedibilidad y se accede al amparo en caso de encontrarse procedente, se
7Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO flexibilización el referido requisito de procedibilidad y se accede al amparo en caso de encontrarse procedente, se ordena la emisión de una nueva determinación en la respectiva instancia que habilita a los sujetos procesales recurrir a los mecanismos previstos al interior de la jurisdicción laboral. Finalmente, frente a la mora que se puede presentar mientras se tramita el recurso de casación, no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver dichos medios de impugnación. De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio 8Tutela de 1ª Instancia n.°113811 ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO irremediable2 que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA 2 De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-375-2018, se para determinar si se está en presencia de un perjuicio irremediable, es necesario verificar: […] (i) una afectación inminente del derecho - elemento temporal respecto del daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir el perjuicio irremediable; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de las garantías fundamentales en riesgo. 9Tutela de 1ª Instancia n.°113811
ZONIA GONZÁLEZ CRISTANCHO
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10