CSJ - STP12119-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12119-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12119-2020 Radicación n.° 113753 Acta n.°255 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ, frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2020 por la Sala Penal del TribunalTutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 23 Seccional de delitos contra la vida de Sincelejo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] En procura de la protección de su derecho fundamental de petición, la señora Gerley del Socorro Urango Gómez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad Seccional de Delitos Contra la Vida de Sincelejo. Lo anterior, con base en las siguientes circunstancias fácticas: 2.1.1 El 19 de diciembre de 2019, la señora Gerley del Socorro Urango Gómez, elevó escrito de petición ante la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad Seccional de Delitos contra la Vida de Sincelejo, por medio de apoderada
delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Unidad Seccional de Delitos contra la Vida de Sincelejo, por medio de apoderada judicial, para que se le expidiera informe detallado del estado actual de la investigación penal bajo el número de radicación 7000 – 1600 – 1034 – 2015 - 02563. 2.1.2 Dentro de dicho informe se le solicitó a la Fiscalía precitada, que comunicara el tipo de delito cometido, los actores que intervinieron en los hechos punibles, la identificación del grupo armado organizado o disidente vinculado a la investigación penal, así como también la individualización y judicialización de los indiciados en los hechos materia de indagación. 2.1.3 El día 19 de diciembre de 2019, la Fiscalía 23 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad Seccional de Delitos contra la Vida de Sincelejo emitió la correspondiente respuesta a la petición deprecada por la actora por vía correo electrónico. 2.1.4 La accionante consideró que la respuesta del 19 de diciembre del pasado año, fue parcial y no resolvió de fondo todo 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ lo solicitado, por cuanto la información requerida no fue allegada. Por lo anterior, se formuló la presente acción de amparo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó
lo solicitado, por cuanto la información requerida no fue allegada. Por lo anterior, se formuló la presente acción de amparo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al derecho de petición invocado por la actora al determinar, primero, que no existía temeridad, en tanto, si bien con anterioridad la interesada, a través de apoderado, presentó tutela con fundamento en los mismos hechos por los que acude ahora, el mismo se negó por falta de legitimidad del profesional del derecho que la representó, al no aportar poder. Mas, en este momento acude la accionante de forma directa a la acción constitucional. Segundo, no advirtió lesión al derecho de petición al advertir que a través de los escritos del 19 de diciembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, la accionada emitió respuesta de fondo a las solicitudes de la demandante. Resaltó que el único dato que no fue proporcionado fueron los nombres de los indiciados en la investigación en que la accionante obró como denunciante, aspecto que conforme al artículo 212B de la Ley 906 de 2004, tiene reserva legal. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ LA IMPUGNACIÓN GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ presentó memorial en el cual de forma genérica discrepó del fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró el derecho de petición de la actora en virtud de las
instancia y solicitó su revocatoria.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró el derecho de petición de la actora en virtud de las respuestas suministradas al requerimiento presentado el 19 de diciembre de 2019.
2. La temeridad 2.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto].
La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado [CC T–185–2013] que: […] la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ identidad de pretensiones 1”2; y (iv) la ausencia de justificaci ón en la presentación de la nueva demanda3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acci ón de amparo es
de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acci ón de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuaci ón: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del inter és individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretaci ón judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acci ón7; o finalmente (iv) se pretenda a trav és de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 2.2. Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso, tal y como lo refirió el A quo, no se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. Véase que, si bien en anterior oportunidad la actora a través de apoderado judicial presentó acción de tutela con fundamento en los mismos hechos por los que ahora incoa el 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil
1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime C órdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efect úa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ amparo y en contra de la misma Fiscalía, aquella fue negada en fallo del 25 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro del radicado 13001GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ amparo y en contra de la misma Fiscalía, aquella fue negada en fallo del 25 de septiembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro del radicado 1300122-04-000-2020-00173-00 al verificar ausencia de poder para actuar por parte del profesional que la representó, es decir, que no hubo pronunciamiento de fondo. Sin embargo, en este evento GERLEY D EL S OCORRO URANGO G ÓMEZ acude de forma directa a la acción constitucional, por ello se analizarán las pretensiones de la mencionada.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3. Conforme al artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna,
que los interesados eleven peticiones respetuosas a las 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional en sentencia CC T-206-2018 que “(…) dentro de sus garant ías se encuentran (i) la pronta resoluci ón del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del t érmino legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situaci ón real de lo solicitado”[24]. En esa direcci ón tambi én ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resoluci ón dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.
4. En el presente evento, se conoce que la accionante presentó petición el 19 de diciembre de 2019, en calidad de víctima, ante la Fiscalía accionada, solicitando información dentro de la investigación 7000-1600-1034-2015-02563.
Específicamente la interesada solicitó:
1. Informe del estado actual del proceso de radicación 7000 – 1600 – 1034 – 2015 – 02563
2. Qué el informe contenga lo siguiente: 2.1 Actores que intervinieron en los hechos victimizantes, en su
1. Informe del estado actual del proceso de radicación 7000 – 1600 – 1034 – 2015 – 02563
2. Qué el informe contenga lo siguiente: 2.1 Actores que intervinieron en los hechos victimizantes, en su defecto grupo armado organizado o disidente vinculado a la investigación. 2.2 Tipo de muerte. 2.3 Individualización y/o judicialización de los indiciados en la investigación.
7Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ La Fiscalía 23 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, Unidad Seccional de Delitos contra la Vida de Sincelejo manifestó que suministró dos respuestas a la actora, una, el 19 de diciembre de 2019 y otra, el 4 de febrero de 2020, mediante los oficios n. o 1064 y 0059, respectivamente. No obstante, la demandante estima que aquellas no resuelven de fondo su requerimiento. Por lo anterior, la Sala debe verificar si las contestaciones proporcionadas por la accionada atendieron o no la petición de la interesada. En oficio n.o 1054 del 19 de diciembre, se le informó a la demandante lo siguiente: Proceso actualmente en etapa de indagaci ón y averiguaci ón de responsables por el delito de homicidio. Hechos victimizantes ocurridos el 19 de septiembre de 2015, en el barrio Santa Cecilia en Sincelejo, Sucre.
Proceso actualmente en etapa de indagaci ón y averiguaci ón de responsables por el delito de homicidio. Hechos victimizantes ocurridos el 19 de septiembre de 2015, en el barrio Santa Cecilia en Sincelejo, Sucre.
Víctima: Orlando de Jesús Urango Cuadrado.
Tipo de muerte: Violenta – homicidio, por causa de proyectil de arma de fuego y choque hipovolémico.
Información sometida a reserva. Requerimiento de prueba de parentesco a la peticionaria. Luego, en escrito n.o 0059 del 4 de febrero de 2020, se le dijo: Proceso actualmente en etapa de indagaci ón y averiguaci ón de responsables por el delito de homicidio. Hechos victimizantes ocurridos el 19 de septiembre de 2015, en el barrio Santa Cecilia en Sincelejo, Sucre.
Víctima: Orlando de Jesús Urango Cuadrado.
8Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ Tipo de muerte: Violenta – homicidio, por causa de proyectil de arma de fuego y choque hipovolémico. Los elementos materiales probatorios dan cuenta que el ataque sicarial presuntamente fue cometido por integrantes del Clan Golfo, dirigido a Mirleidys Flores Oliver que laboraba para la empresa Supergiros, la cual se negada a las extorsiones de dicha banda criminal. La muerte de Orlando de Jesús Urango Cuadrado fue producto de un daño colateral. La investigación está revestida de reserva, se imposibilita dar el
dicha banda criminal. La muerte de Orlando de Jesús Urango Cuadrado fue producto de un daño colateral. La investigación está revestida de reserva, se imposibilita dar el nombre de los indiciados, para que marche normalmente la indagación. De lo expuesto se evidencia que el requerimiento de la actora fue respondido de forma adecuada, toda vez que se le comunicó el estado actual de la investigación, el grupo armado vinculado a la misma y la forma de muerte. Si bien, no se dio a conocer los nombres de los indiciados, lo cierto es que ello conforme con lo consagrado en el artículo 212B de la Ley 906 de 2004, está sometido a reserva9. Véase que la Corte Constitucional en sentencia CC-559- -2019, declaró condicionalmente exequible la noram en cita, bajo el entendido que la restricción aludida, podrá aplicarse únicamente “en los casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley 1908 de 2018”. 9 Artículo 212B. Reserva de la actuación penal. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general. 9Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ Como en este evento, según la respuesta de la Fiscalía,
interés general. 9Tutela de 2ª Instancia n.° 113753 GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ Como en este evento, según la respuesta de la Fiscalía, en la indagación n.o 7000-1600-1034-2015-02563 está involucrado un grupo delictivo organizado, como lo es el Clan del Golfo, razonable se ofrece la negativa de proporcionar los nombres de los sindicados en virtud de la referida reserva. En suma, no se evidencia el quebranto al derecho de petición tal y como lo refirió el A quo. Por las anteriores razones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
10Tutela de 2ª Instancia n.° 113753
GERLEY DEL SOCORRO URANGO GÓMEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11