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CSJ - STP1212-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1212-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP1212-2020 Radicación n.° 108653 Acta n.° 19 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por HUGO GUERRERO M UÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 1º Penal del CircuitoTutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n. ° 190016000000201400025.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la información obrante en el expediente, se extrae que el 2 de abril de 2018 1 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a HUGO GUERRERO M UÑOZ a 544 meses de prisión, como autor mediato por línea de mando del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2. Contra esa determinación el procesado y su defensora presentaron recurso de apelación y el 19 de septiembre de esa anualidad 2 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.

defensora presentaron recurso de apelación y el 19 de septiembre de esa anualidad 2 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó. El fallo no fue recurrido en casación. 1 Cfr. Folios 47 a 62 – cuaderno n.° 1. 2 Cfr. Folios 63 a 79 – ibídem. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ 1.3. Inconforme con lo anterior, GUERRERO M UÑOZ presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Refirió que la Fiscalía lo acusó como coautor material impropio del delito de secuestro extorsivo agravado y al momento de emitir sentencia en su contra las autoridades accionadas lo condenaron como autor mediato por línea de mando, lo cual considera atentatorio de sus garantías fundamentales por falta de congruencia.

2. Las respuestas 2.1. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán manifestó que mediante decisión del 19 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, con base en las pruebas practicadas en el juicio, luego de hacer una valoración en conjunto, aplicando los principios de la lógica, la sana crítica y la jurisprudencia.

Resaltó que a pesar de que el procesado presentó

hacer una valoración en conjunto, aplicando los principios de la lógica, la sana crítica y la jurisprudencia. Resaltó que a pesar de que el procesado presentó memorial manifestando su deseo de impugnar el fallo en casación, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación, por lo que considera que el amparo incumple el requisito de subsidiariedad, razón por la que debe ser declarado improcedente. 3Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ 2.2. El Juez 1º Penal del Circuito Especializado de la capital del Cauca, resumió las principales actuaciones y solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional. 2.3. El Fiscal 88 Especializado de la Dirección contra Organizaciones Criminales con sede en Cali, manifestó que el actor tuvo la oportunidad de sustentar el recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal demandado, lo cual no realizó, por lo que ahora acude a la tutela como si se tratara de una instancia adicional al proceso ordinario. Agregó que al peticionario no le conculcaron sus garantías fundamentales, toda vez que la imputación fáctica siempre fue la misma, esto es, que el actor ostentó un rango de comandante de la organización «Los Rastrojos» en el Cauca, por lo que considera que se respetó el principio de congruencia, tal como lo ha señalado la Sala de Casación

de comandante de la organización «Los Rastrojos» en el Cauca, por lo que considera que se respetó el principio de congruencia, tal como lo ha señalado la Sala de Casación penal en decisiones CSJ AP, 11 sep. 2013, rad. 41795 y CSJ SP1432-2014, 12 feb. 2014, rad. 40214.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso

4Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ penal en el que resultó condenado por el concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el

las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3. 2.2. En el presente asunto, HUGO G UERRERO M UÑOZ estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser sentenciado a 544 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable como autor mediato por línea de mando del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. Al respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual si bien hizo uso, lo cierto es que el mismo fue declarado desierto por falta de sustentación. Por tanto, desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos

oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la acción, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, 3 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 6Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. Esta Sala observa que desde la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia -19 de septiembre de 2018-,

manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. Esta Sala observa que desde la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia -19 de septiembre de 2018-, hasta cuando se presenta la demanda, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es contrario al principio de inmediatez. 2.4. Aunque lo anterior sería suficiente para declarar improcedente el amparo, la Corte considera necesario indicar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, resaltó que no hay afectación del derecho a la defensa o al debido proceso del procesado en casos como el presente, donde es acusado como coautor impropio y se le condena como autor mediato por línea de mando. Al respecto, dicho cuerpo colegiado, en sentencia del 19 de septiembre de 2018, refirió: […] debe quedar claro que tanto el autor mediato o material como el coautor por división de tareas, o el coautor mediato por línea de mando en estructuras delincuenciales de poder, así como el determinador, responden con la misma sanción penal, o sea tienen las mismas consecuencias penales, por lo que en modo alguno puede vislumbrarse una afectación al derecho de defensa o debido proceso del implicado, si se acusó como coautor propio y se le condena como autor mediato por línea de mando de estructuras jerarquizadas , menos cuando desde el punto de vista fáctico, siempre se sostuvo por parte de la fiscalía que el señor Hugo Guerrero pertenecía a la organización delincuencial

estructuras jerarquizadas , menos cuando desde el punto de vista fáctico, siempre se sostuvo por parte de la fiscalía que el señor Hugo Guerrero pertenecía a la organización delincuencial Los Rastrojos, en la que ostentaba un cargo de dirección, control de finanzas, abarcando una zona territorial definida, con facultades de dirección y coordinación, aspectos que no fueron novedosos ni ajenos a los hechos imputados […]4. 4 Cfr. Folios 63 a 79 – cuaderno n.° 1. 7Tutela de 1ª Instancia n.° 108653 HUGO GUERRERO MUÑOZ De acuerdo con lo anterior, se considera que no existió vulneración alguna de los derechos del accionante, debido a que las determinaciones de los demandados se ajustaron a la normatividad aplicable al caso y conforme a los precedentes de esta Corporación. Por las anteriores consideraciones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada

por HUGO GUERRERO MUÑOZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

8Tutela de 1ª Instancia n.° 108653

HUGO GUERRERO MUÑOZ

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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