CSJ - STP1212-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1212-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP1212-2025 Radicación n.° 142335 (Acta n.° 018)

Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante John Carlos Patiño Morales, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de

20241. Con esta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de amparo al derecho de petición presuntamente vulnerado por la s Fiscalías Regionales de Bogotá y Norte de Santander, y la Procuraduría General de la Nación.

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 16 de diciembre de 2024.Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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2. A esta acción se vinculó a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga CPMSBUC; la Secretarías de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Tolima y Norte de Santander; la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué; la Fiscalía 49 Seccional de esa ciudad; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Ibagué; la Procuraduría Provincial de Cúcuta y la

Procuraduría Regional de Cundinamarca.

Seguridad de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Ibagué; la Procuraduría Provincial de Cúcuta y la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De conformidad con los soportes de la acción, se extrae que Jhon Carlos Patiño Morales mediante correo electrónico del 09 de agosto de 2024 remitió a las direcciones ges.documentalpqr@fiscalia.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co; provincial.cucuta@procuraduria.gov.co; sdisciba@cndj.gov.co; consecnstd@cendoj.ramajudicial.gov.co; una denuncia contra la titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta . A la fecha no se le ha entregado «copia del radicado de la denuncia», razón por la que estima se le ha trasgredido su derecho de petición.Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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III. FALLO IMPUGNADO

1. El fallador de primera instancia precisó que Patiño Morales radicó quejas ante diferentes autoridades disciplinaria, penal y administrativa en contra de la juez 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

De conformidad con las respuestas allegadas en el ejercicio del derecho de contradicción se advirtió que las autoridades que conocieron del memorial imprimieron el siguiente trámite:

(i) La Comisión Seccional de Disciplina de Norte de

De conformidad con las respuestas allegadas en el ejercicio del derecho de contradicción se advirtió que las autoridades que conocieron del memorial imprimieron el siguiente trámite:

(i) La Comisión Seccional de Disciplina de Norte de Santander y Arauca asignó al asunto radicado 54001 2502 000 2024 01320 002. (ii) Por su parte la Procuraduría 93 Judicial II para el Ministerio Público de Asuntos Penales indicó que remitió esa queja al Juzgado 8.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, despacho que vigila la pena de Patiño Morales, y le notificó al interesado de dicha remisión a través de oficio PJII93 -138/2024. Finalmente señaló que las diligencias se asignaron a la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué. (iii) Fiscalía 49 Seccional de Ibagué indicó que ese trámite le fue asignado y que como el escrito es impreciso elaboró un plan metodológico con el fin

2 Repartido al magistrado Calixto Cortés Prieto.Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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de establecer los hechos que denuncia el interesado indagación 730016099355202413839.

2. Al efecto, el Tribunal consideró que no operó trasgresión alguna a los derechos del interesado porque al radicar una queja contra un funcionario, las autoridades realizaron los trámites de su competencia. No obstante, adujo que si el actor requería info rmación respecto de las

trasgresión alguna a los derechos del interesado porque al radicar una queja contra un funcionario, las autoridades realizaron los trámites de su competencia. No obstante, adujo que si el actor requería info rmación respecto de las gestiones adelantadas podía dirigirse a los competentes para satisfacer su pedimento y no acudir a la acción constitucional. Destacó que, respecto al asunto estudiado, la acción preferente no está diseñada para hacer uso de ese tipo de requerimientos y , por tanto, consideró que no existió trasgresión alguna a las prerrogativas del tutelante.

3. En suma, negó la solicitud de resguardo constitucional.

IV. IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido del fallo, en el acta de notificación personal JHON CARLOS PATIÑO MORALES lo impugnó sin precisiones adicionales, únicamente indicó «apelo (sic) la decisión de primera instancia».Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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V. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primer a instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos

Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable3.

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará4.

3 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 4 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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4. Para resolver el problema jurídico que concita la atención de la Sala, esta magistratura procederá de la

siguiente manera:

(i) Referirá aspectos generales del derecho de petición. (ii) Señalará los parámetros y el procedimiento aplicable en los casos de ausencia de vulneración de derechos fundamentales. (iii) Verificará lo correspondiente al caso concreto.

Del derecho de petición

5. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial

consiste en:

(iii) Verificará lo correspondiente al caso concreto.

Del derecho de petición

5. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial

consiste en:

(i) la facultad de elevar solicitudes respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario.

6. Lo anterior al tenor del precedente de la Corte Constitucional T-369-2013.Impugnación de tutela Número interno 142335

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De la ausencia de vulneración

7. El máximo órgano de la justicia constitucional de manera pacífica ha señalado que el fin de la acción constitucional es la salvaguarda efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de las máximas fundamentales «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares» [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 19915].

8. D e manera insistente se ha subrayado que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda atribuir la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión6.

9. Lo anterior es así, porque si se aceptara que las

improcedente, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda atribuir la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión6.

9. Lo anterior es así, porque si se aceptara que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, sin concretarse en el mundo

material y jurídico:

[R]esultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la

5 Capítulo a través del cual se reglamenta la procedencia de la acción de tutela contra particulares. 6 El Artículo 5 del Decreto 2591 de 1991 expresó aquello de la siguiente manera : “La acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2º de esta ley. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este decreto (…)”Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos . (CC T -1302014).

señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos . (CC T -1302014).

Análisis del caso concreto

10. El accionante señala que las autoridades accionadas han vulnerado su derecho fundamental de petición. Se duele que no han remitido «copia de la radicación» de la queja que instauró en contra de la juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Cúcuta.

11. Revisados los documentos que se aportaron al trámite, se tiene que el memorial que radicó el accionante contiene como referencia «derecho de petición» y en el asunto

indica:

«elevo solicitud de denuncia penal y disciplinaria recusando formalmente a la juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta […] quien incurrió en múltiples delitos donde actualmente estoy a punto de perder mi vida por mal manejo de sus funciones judiciales».

12. La solicitud que se elevó rezó:

Solicito se eleven investigaciones como prevaricato por acción, omisión, trafico (sic) de influencias, cohecho, tortura agravada entre los que el ente investigador vea en sus conocimientos en razón a lo antes expuesto y sea sancionada ejemplarmente.Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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13. Puntualizados los anteriores aspectos, esta Sala, coincide con el estudio que realizó el fallador de primera

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13. Puntualizados los anteriores aspectos, esta Sala, coincide con el estudio que realizó el fallador de primera instancia. Es así porque las actuaciones desplegadas por las autoridades que conocieron del trámite coinciden con las solicitudes que fueran expresadas por el actor . Además, lo que en esta sede demanda no fue de conocimiento de aquellas que por este medio acciona.

14. Ahora, se le explica al accionante Jhon Carlos Patiño Morales que la acción constitucional tiene ciertas exigencias para su prosperidad, en específico requiere del cumplimiento de los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, los cuales quieren decir que la acción de amparo solo procede cuando no pueda reclamarse la pretensión a través de otro mecanismo.

15. Entonces, se le indica que, al acudir ante las autoridades para denunciar, tiene la prerrogativa del debido proceso. Por ello tiene la posibilidad de solicitar ante las autoridades que adelantan la denuncia contra la juez que le suministren información del trámite de forma directa. Se le

hace saber que:

16. Cuando los sujetos procesales elevan peticiones en una actuación, no deben entenderse como la materialización del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Este integra la garantía del debido procesoImpugnación de tutela Número interno 142335

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(artículo 29, Constitución Política) y su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de

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(artículo 29, Constitución Política) y su desarrollo está regulado por las normas que determinan la oportunidad de ejercerlo.

17. En el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no es propiamente invocable (C.C.S.T-377/2002), pues si bien pueden ejercerlo ante los funcionarios judiciales y estos tienen la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten,

«el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas n o son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).

18. En consecuencia, se confirmará la decisión proferida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga aclarando que, al no acaecer una conducta negligente por parte de los accionados, ni se advierten en riesgo los derechos del aquí accionante lo propio es declarar improcedente y no negar el amparo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

negligente por parte de los accionados, ni se advierten en riesgo los derechos del aquí accionante lo propio es declarar improcedente y no negar el amparo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Impugnación de tutela Número interno 142335 Radicado 68001220400020240100201 Jhon Carlos Patiño Morales

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V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 24D450392C8622E7C6DBB238EE9B28D6937C3B800DF2B32279D7C2C66422CA9B Documento generado en 2025-02-14

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