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CSJ - STP12120-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP12120-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP12120-2020 Radicación n.° 113820 Acta n.° 259 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO, frente a la sentencia proferida el 21 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó por improcedente laTutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO tutela interpuesta contra la Fiscalía 1ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad , por la presunta vulneración de su derecho de petición. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Oscar Abdel Céspedes Prieto indicó que el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), su progenitor José Eliceo Céspedes Rojas desapareció en el municipio de San Carlos de Guaroa, Meta, hecho denunciado y cuya indagación actualmente cursa en la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, con el radicado No. 50001 61 05 671 2016 81827 00. Señaló que el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a través de la Defensoría del Pueblo Regional Meta, remitió derecho

Señaló que el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020), a través de la Defensoría del Pueblo Regional Meta, remitió derecho de petición a la Fiscalía accionada, en el que requirió un informe ejecutivo en relación con las actividades investigativas adelantadas por la desaparición de su progenitor; sin que hubiese sido respondida; por lo que solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental de petición y ordenar a la Fiscalía accionada resolver la referida solicitud. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó por improcedente el amparo incoado por el actor con fundamento en los siguientes razonamientos:

Según indicó y acreditó el actor, el 28 de julio de esta anualidad, a través de la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, remitió derecho de petición a la Fiscalía accionada en 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO el que solicit ó se rindiera un informe ejecutivo en relaci ón con las actividades investigativas adelantadas en el proceso que por desaparición forzada cursa en ese despacho, dentro de la investigación n.o 20340-0103-01-0229. Al respecto, la demandada acreditó que, aunque, no recibió la referida solicitud, mediante oficio del 9 de octubre de la presente anualidad, remitió al correo electrónico aportado por el actor respuesta en la que se le informó que

Al respecto, la demandada acreditó que, aunque, no recibió la referida solicitud, mediante oficio del 9 de octubre de la presente anualidad, remitió al correo electrónico aportado por el actor respuesta en la que se le informó que el proceso está en estado activo y en etapa de indagación. Así mismo, manifest ó que ha librado varias órdenes a policía judicial con el fin de esclarecer los hechos, ubicar a la persona desaparecida y, eventualmente, identificar e individualizar al o los victimarios, sin que hubiese obtenido resultados, en cuanto ninguna autoridad brindó información relacionada con dichos acontecimientos. Determinó que si bien, inicialmente, la Fiscal ía lesionó el derecho de petición incoado por el interesado, pues tardó casi dos meses en emitir respuesta al requerimiento, la contestación cesó el menoscabo.

Finalmente, previno a la Fiscalía 1ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa capital para que no vuelva a incurrir en conducta similar. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO LA IMPUGNACIÓN OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO presentó memorial en el que discrepó del fallo impugnado al sostener que la respuesta tardía a su requerimiento no resolvió de fondo su requerimiento, más, cuando la investigación n.o 20340-0103-01-0229 lleva 4 años sin que se hubiera adoptado una decisión de fondo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

requerimiento, más, cuando la investigación n.o 20340-0103-01-0229 lleva 4 años sin que se hubiera adoptado una decisión de fondo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulnero el derecho de petición del actor en virtud de las respuestas suministradas al requerimiento presentado el 28 de julio de 2020.

2. Conforme al art ículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las 4Tutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional en sentencia CC T-206-2018 que “(…) dentro de sus garant ías se encuentran (i) la pronta resoluci ón del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del t érmino legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa

para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección tambi én ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resoluci ón dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.

4. Del documento anexado con el escrito tutelar por el actor, conoce que el 28 de julio de 2020, la Defensora del Pueblo -Regional Meta-, envió solicitud a la Fiscalía 1ª Especializada accionada, en la que consignó lo siguiente: Esta Defensoría recibió solicitud del Señor Oscar Abdel Céspedes Prieto, CC. 17.347.263, acerca del proceso del proceso No. 500016105671201681827 que adelanta la Fiscalía Primera

Especializada Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Unidad Especializada Villavicencio - Meta, relacionado con la desaparición forzada del Sr. José Eliceo Céspedes Rojas, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 488.028. En este sentido y en mi condición de Defensora del Pueblo

Céspedes Rojas, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 488.028. En este sentido y en mi condición de Defensora del Pueblo Regional Meta, en perspectiva de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de esta familia, de manera atenta solicito remitir Informe Ejecutivo de dicho proceso a esta Defensoría. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO Con ocasión al amparo incoado por el actor, la demandada emitió respuesta el 13 de octubre de la presente anualidad, en los siguientes términos: En la Fiscal ía Primera Especializada Gaula de Villavicencio, se adelanta la noticia criminal n. o 500016105671201681827 por el delito de DESAPARICION FORZADA, siendo v íctima JOSE

CESPEDES ROJAS.

Le informo que el caso se encuentra ACTIVO y en etapa de INDAGACION (sic), donde se han librado varias órdenes a policía judicial a fin de esclarecer los hechos denunciados, ubicar a la víctima y si es del caso identificar e individualizar los victimarios, sin obtener resultados positivos a la fecha, pues a pesar de la actividad investigativa realizada no se ha podido ubicar al señor JOSE (sic) ELISEO, ni aclarar que (sic) le sucedi ó, pues ninguna autoridad certifica que estos hechos hayan

pesar de la actividad investigativa realizada no se ha podido ubicar al señor JOSE (sic) ELISEO, ni aclarar que (sic) le sucedi ó, pues ninguna autoridad certifica que estos hechos hayan sucedido en la ruta de Palmares -San Carlos para el año de 1995. De la actividad investigativa ya le fueron entregadas a usted copias el 17/10/2017 en esta Fiscalía. Por favor aportar nombre y datos de ubicaci ón de testigos de la desaparición de su señor padre a fin de recepcionarle entrevista.

La anterior comunicación fue envidada al correo proporcionado por el accionante al presente trámite constitucional, esto es, oscar.abdel.cespedes@gmail.com. De lo expuesto se evidencia que el requerimiento presentado por el actor a través de la Defensoría fue respondido de forma adecuada, toda vez que se le comunicó el estado actual de la investigación. Si bien, el interesado cuestiona la respuesta proporcionada, se advierte que la misma se acompasa con lo solicitado, pues en momento alguno se requirió copias, 6Tutela de 2ª Instancia n.° 113820 OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO impulso procesal, como para determinar que la demandando pasó por alto pedimento en concreto. A pesar que, solo hasta la presentación del amparo el actor obtuvo respuesta, lo que rebela que se lesionó la garantía invocada por el tutelante, ese menoscabo cesó antes

A pesar que, solo hasta la presentación del amparo el actor obtuvo respuesta, lo que rebela que se lesionó la garantía invocada por el tutelante, ese menoscabo cesó antes del fallo tal y como lo refirió el A quo, por tanto, se trata de un hecho superado. Por las anteriores razones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

7Tutela de 2ª Instancia n.° 113820

OSCAR ABDEL CÉSPEDES PRIETO

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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