CSJ - STP12122-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP12122-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP12122-2020 Radicación n.° 113897 Acta n.° 259 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por GREGORIO GARCÍA P EREIRA, frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó la tutela interpuestaTutela de 2ª Instancia n.° 113897 GREGORIO GARCÍA PEREIRA contra la Fiscalía 4ª delegada ante esa Corporación, por la presunta vulneración de su derecho de petición. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El demandante acota que el 24 de julio de 2019 presentó denuncia contra la Jueza Quinto Civil del Circuito de esta ciudad por el delito de prevaricato por acción, la cual le fue asignada al Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal bajo el SPOA de 08-00160-01-257-2019-01645. Añade que el pasado 5 de agosto su apoderada radicó memorial de impulso, acusando que era menester que el Fiscal efectuara la valoración de los elementos de juicio que había recopilado, ante lo cual, tal funcionario, mediante memorial del día 18 de ese mes y año, le habría indicado que la causa se encontraba en indagación, que se habían evacuado órdenes a Policía Judicial, lo cual les permitía contar con una robusta actuación, aclarando
y año, le habría indicado que la causa se encontraba en indagación, que se habían evacuado órdenes a Policía Judicial, lo cual les permitía contar con una robusta actuación, aclarando que el asunto se hallaba en turno, conforme su ingreso al despacho, sin que existieran supuestos para darle prelación. En tal punto, refiere que la denuncia contra la Jueza Quinto Civil del Circuito de esta ciudad obedeció a que ésta dentro del proceso 386-2014, de forma irregular, habría dispuesto el embargo de todos sus bienes, aun cuando el proceso ejecutivo carecía de los soportes legales.
Así, refiri que producto de tal medida cautelar se ha vistoó́ perjudicado en su actividad econ ómica, en tanto sus ingresos provienen de proyectos inmobiliarios que realiza sobre los bienes inmuebles embargados, aseverando que los impuestos de los mismos siguen causándose, aun cuando no les ha podido dar la destinación pretendida. Continúa exponiendo que no le resulta atinado que el Fiscal les asigne turnos a las actuaciones a su cargo, pues estima que debe priorizar aquellos en los que resulte claro la vulneración de derechos fundamentales. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 113897 GREGORIO GARCÍA PEREIRA Finaliza alegando que su derecho fundamental de petici ón también fue lesionado, en tanto el entutelado no le habría dado una respuesta de fondo a su requerimiento, máxime cuando no se precisó cuándo se evaluaría su caso.
también fue lesionado, en tanto el entutelado no le habría dado una respuesta de fondo a su requerimiento, máxime cuando no se precisó cuándo se evaluaría su caso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo incoado por el actor con fundamento en los siguientes razonamientos:
El derecho fundamental previsto en el artículo 23 Constitucional, no puede ni debe ser empleado al interior de actuaciones judiciales que cuentan con un marco procedimental establecido, como quiera que, de aceptarse ello, se permitiría que las partes desconocieran las temporalidades previstas por el legislador para el proceso respectivo, ignorando que éstas no obedecen a un mero capricho, sino que, por el contrario, guarda consonancia con cada una de las etapas dispuestas para la correspondiente actuación judicial. Lo concerniente a las temporalidades para la indagación se encuentra reglado en el parágrafo del artículo 175 del C.P.P., en el que se detalla que la Fiscalía General de la Nación tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la “noticia criminis” para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.
Así las cosas, como la denuncia interpuesta por el actor data del 24 de julio de 2019, es palpable que el Fiscal 3Tutela de 2ª Instancia n.° 113897 GREGORIO GARCÍA PEREIRA entutelado no ha incurrido en mora judicial, en tanto el plazo para la indagación fenece el 24 de julio de 2021.
LA IMPUGNACIÓN
GREGORIO GARCÍA PEREIRA entutelado no ha incurrido en mora judicial, en tanto el plazo para la indagación fenece el 24 de julio de 2021. LA IMPUGNACIÓN GREGORIO GARCÍA PEREIRA presentó memorial en el que reiteró los planteamientos del escrito tutelar y pidió que se ordene a la accionada que elabore un nuevo plan metodológico en el cual incluya lo que solicitó en escrito del 6 de marzo de 2020, así mismo, que imparta celeridad a la indagación n.o 08-001-60-01-257-2019-01645.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
1. Corresponde a la Corte determinar si la accionada vulneró el derecho de petición del actor al interior de la indagación n.o 08-001-60-01-257-2019-01645.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
4Tutela de 2ª Instancia n.° 113897 GREGORIO GARCÍA PEREIRA Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
2.1. Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC
T-272-2006, diferenció dos situaciones así:
[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petici ón (artículo 23 C.P.) o en el de postulaci ón (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatenci ón, es necesario establecer la esencia de la petici ón, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisi ón judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestaci ón equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuaci ón y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petici ón, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas
invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petici ón, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.
Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.
2.2. En el presente asunto, GREGORIO G ARCÍA PEREIRA presentó memorial ante la Fiscalía General de la 5Tutela de 2ª Instancia n.° 113897 GREGORIO GARCÍA PEREIRA Nación en el que solicitó información sobre el estado de la indagación identificada con el n.° 08-001-60-01-257-201901645, el impulso procesal y la práctica de unas pruebas.
La Sala considera que el requerimiento presentado por GARCÍA PEREIRA, está relacionado con la investigación en la que ostenta la condición de denunciante, razón por la que el mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación.
Ahora, al momento de ejercer su derecho de
mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación.
Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la Fiscalía demandada señaló que, mediante comunicación del 18 de agosto 2020, ese despacho, le informó al apoderado del accionante que:
[…] En varias ocasiones antes de la pandemia, lo antendi (sic) personalmente en mi despacho y le informe (sic) sobre el desarrollo de la ingagación (sic): No obstante, ante el “desconocimiento” que hoy manifiesta en su memorial, le informo: I) Que el proceso se encuentra en INDAGACION< (sic) II) Que dentro de la misma, iniciamos con el respectivo PROGRAMA METODOLOGICO (sic), y dentro del mismo fijamos las líneas de la indagaci ón y luego, generamos las respectivas órdenes de policía judicial Nos. 4569587, 4867742, 4900930, que han generado, los informes de resultados FPJ-11 Nos. ICOO5104296, IC005284782 e IC000535163.
- Usted misma, ante la solicitud nuestra verbal hizo llegar a nuestra dirección de residencia, ya estando en plena pandemia, copias de lo enviado por su poderdante a la
Corte Suprema de Justicia.
- Así gracias a nuestra labor, contamos con una robusta indagación, con dieciseis (sic) (16) cuadernos anexos.
pandemia, copias de lo enviado por su poderdante a la Corte Suprema de Justicia.
- Así gracias a nuestra labor, contamos con una robusta indagación, con dieciseis (sic) (16) cuadernos anexos.
3. A la fecha, tenemos activos un total de TRESCIENTOS TRECE (313) PROCESOS, de los QUINIENTOS CINCO (505) que hemos recibido durante los CUATRO (4) años que llevamos al frente de este despacho, teniendo su proceso el radicado interno No. 413.
6Tutela de 2ª Instancia n.° 113897
GREGORIO GARCÍA PEREIRA
4. A todos los procesos sin excepci ón, damos la atenci ón para cumplir con el mandato legal de una pronta y cumplida justicia, siendo unos más complicados que otros y al 201901645, le hemos dedicado especial cuidado, de ahí, lo adelantada de la indagación, la cual, en su debido momento, de acuerdo a su ubicaci ón cronológica dentro de la carga que debemos atender, sin preferencia alguna y de acuerdo al elemento material probatorio con que contemos, tomaremos la decisi ón que en derecho corresponda, bien sea solicitando impuestos, o preclusi ón u ordenando su preclusión.
Dicha comunicación fue remitida al correo electrónico reportado para tal efecto.
Lo expuesto evidencia que el requerimiento del interesado fue resuelto de forma adecuada, en tanto, se le informó del estado de la indagación y las actuaciones desplegadas.
Lo expuesto evidencia que el requerimiento del interesado fue resuelto de forma adecuada, en tanto, se le informó del estado de la indagación y las actuaciones desplegadas.
De otro lado, el demandante señala que la Fiscalía accionada no ha realizado las gestiones necesarias tendientes a esclarecer los hechos puestos de presente en la denuncia presentada el 24 de julio de 2019.
El referido despacho señaló, que contrario a lo referido por el accionante, se encuentra realizando las labores investigativas del caso, al realizar el programa metodológico y emitir órdenes de policía judicial.
Lo anterior demuestra que el ente acusador viene adelantando las labores investigativas del caso para dar con los móviles objeto de denuncia, sumado a que se encuentra dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para seguir con la indagación. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 113897
GREGORIO GARCÍA PEREIRA
Como quiera que no se observa la vulneración de sus derechos fundamentales de la parte accionante, la sentencia de primera instancia se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
8Tutela de 2ª Instancia n.° 113897
GREGORIO GARCÍA PEREIRA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9