CSJ - STP12136-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP12136-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP12136-2020 Radicado 113223 (Aprobación Acta No. 227) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GLADYS VARGAS CHAPARRO, contra la sentencia de tutela proferida el 12 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de esa ciudad.Tutela 113223
GLADYS VARGAS CHAPARRO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Informó la accionante que cotizó al Instituto de Seguros Sociales desde 16 de junio de 1980, hasta el 14 de julio de 1995, fecha en la que un asesor de la AFP Protección le recomendó afiliarse a dicho fondo de pensiones, sin que le brindara una información completa. Luego, se trasladó a la
AFP Colfondos. El 25 de septiembre de 2017, la accionante intentó ante Colpensiones revertir el traslado de régimen, solicitud que fue resuelta de forma adversa a sus intereses a través de acto administrativo 2017-1010519912896638.
El 25 de septiembre de 2017, la accionante intentó ante Colpensiones revertir el traslado de régimen, solicitud que fue resuelta de forma adversa a sus intereses a través de acto administrativo 2017-1010519912896638. Por lo anterior, formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y las AFP Protección y Colfondos, la cual correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, que el 4 de marzo de 2019 acogió las pretensiones formuladas en la demanda. Inconforme con la determinación, la AFP Colfondos la apeló. El 24 de septiembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada, dispuso revocar la sentencia y en su lugar negó el traslado pretendido por VARGAS CHAPARRO. La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, sobre el que la colegiatura no se ha pronunciado. En atención a lo descrito, acude al mecanismo de amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad y vidaTutela 113223 GLADYS VARGAS CHAPARRO 3 digna. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado confirmar la decisión proferida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
sentencia de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado confirmar la decisión proferida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 31 de julio de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y demás vinculados.
La AFP Colfondos se opuso a la prosperidad del amparo en tanto considera que no ha vulnerado los derechos de la accionante, pues de manera voluntaria decidió trasladarse a ese fondo de pensiones. A su turno, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso ordinario promovido por VARGAS CHAPARRO. A su vez, informó que remitió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para desatar el recurso de apelación formulado por la demandada. Seguidamente, la AFP Protección adujo que la tutela es improcedente porque la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, medio adecuado para controvertir la providencia, sin que se haya resuelto. Tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. SeñalóTutela 113223 GLADYS VARGAS CHAPARRO 4 que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido resuelto. La accionante impugnó el fallo de primera instancia. Advirtió que es inaceptable la declaratoria de improcedencia
recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido resuelto. La accionante impugnó el fallo de primera instancia. Advirtió que es inaceptable la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela dado que han transcurrido más de dos años sin que obtenga por parte de la justicia una resolución definitiva a su situación. Expuso que su esposo se encuentra en una condición delicada de salud por lo que requiere de sus cuidados y no lo puede dejar solo para ir a laborar. A la par, invocó la protección del derecho a la igualdad al considerar que la Sala de Casación Laboral en tutela ha flexibilizado el requisito de subsidiariedad en aquellos casos en los cuales no se agotaron los mecanismos ordinarios y extraordinarios.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la impugnación de la tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Tutela 113223
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2. Pretende la accionante someter la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 2018-00020 a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de
segunda instancia emitida en el proceso ordinario laboral 2018-00020 a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por la demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe la accionante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite.Tutela 113223
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6 Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, la demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio está en trámite por la Sala especializada de esta Corporación. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus
promovió el recurso extraordinario de casación, cuyo estudio está en trámite por la Sala especializada de esta Corporación. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. Adicionalmente, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en la inminencia de sufrir un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora. Por lo demás, es manifiesto que GLADYS VARGAS CHAPARRO puede solicitar a la Sala de Casación Laboral que dé aplicación a la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, con fundamento en las especiales circunstancias de salud en la que se encuentra su esposo. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una excepción a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como asegura la impugnante, requiere que su litigio sea resuelto con premura. Ahora bien, no puede predicarse la vulneración del derecho a la igualdad frente a presupuestos fácticos distintos.Tutela 113223
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7 Cierto es que la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo de 2020 flexibilizó los requisitos de procedencia de la acción de tutela para analizar de fondo la pretensión de amparo de los
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7 Cierto es que la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo de 2020 flexibilizó los requisitos de procedencia de la acción de tutela para analizar de fondo la pretensión de amparo de los derechos de aquellas personas que efectuaron traslado de régimen pensional, pero únicamente, cuando los accionantes no hubieran agotado todos los mecanismos de protección al interior del proceso laboral, como se demuestra en el siguiente cuadro: STL3191 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3200 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3202 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3199 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3193 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3197 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3201 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 6) STL3226 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) STL3196 No agotó el recurso extraordinario de casación (Fl. 7) Igual aspecto fáctico y jurídico reúne la providencia STL 3620 del 27 de mayo de 2020 traída a colación por la accionante. Por lo demás, es manifiesto que al haberse constatado que GLADYS VARGAS CHAPARRO promovió el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia, diferencia las circunstancias modales en los casos
Por lo demás, es manifiesto que al haberse constatado que GLADYS VARGAS CHAPARRO promovió el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia, diferencia las circunstancias modales en los casos analizados por la Sala especializada, lo que descarta la lesiónTutela 113223 GLADYS VARGAS CHAPARRO 8 a la igualdad porque los supuestos son diferentes, tal y como se demostró anteriormente. De ahí que, se reitera, ante la existencia de un mecanismo vigente de defensa ante el Tribunal de cierre, como activó la protección de sus derechos a través del recurso de casación, deberá esperar el resultado del mismo y no anticipar el análisis del caso a través de una acción residual. Ante tal panorama, resulta claro que está vedada la intervención del juez constitucional así sea de manera transitoria para sustituir la decisión que en derecho corresponda por parte del juez natural. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 12 agosto de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por GLADYS VARGAS CHAPARRO.Tutela 113223
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Suprema de Justicia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por GLADYS VARGAS CHAPARRO.Tutela 113223
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria