CSJ - STP1214-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1214-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1214-2020 Radicación n.° 108832 Acta 021 Bogotá, D. C., cuatro (4) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por
WADID DE JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN
PARRA, JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN
DARÍO MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO CUPITRA,
JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSVALDO MANUEL
PUENTE GÓMEZ CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA
CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, VÍCTOR
MANUEL SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ
RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA DEL
CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORROTutela 108832
WADID DE JESÚS CHAMORRO CALLE Y OTRO
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GUTIÉRREZ MAZO, AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO,
MARÍA MAGDALENA TRIANA BAYONA, DECCY YANIRE
QUIROGA MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ LÓPEZ,
JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA, ISMAEL RINCÓN
RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ
JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA, ISMAEL RINCÓN
RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ
CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ, MARCO
FIDEL CASTRO SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN,
ALES ADALBERTO URUETA ORTIZ, ÁLVARO ENRIQUE
HOYOS PÉREZ, RAFAEL DE JESÚS CARRILLO PASTRANA,
ROLANDO ALBERTO NIETO SOTOMAYOR, HERNEY ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del trámite de tutela promovido por los accionantes bajo el consecutivo 23-162-31-04-001-201900107-00.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece del trámite, Jesús Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de OLGA RUTH GAÑÁN PARRA y José Armando Peña, solicitó al Juzgado Promiscuo de San Pelayo la apertura del trámite de cumplimiento de la orden dictada en el numeral 30 de la parte resolutiva de la sentencia SU-377 de 2014 –modulada en el Auto 664 deTutela 108832
Pelayo la apertura del trámite de cumplimiento de la orden dictada en el numeral 30 de la parte resolutiva de la sentencia SU-377 de 2014 –modulada en el Auto 664 deTutela 108832 WADID DE JESÚS CHAMORRO CALLE Y OTRO 3 2017-, a través del cual la Corte Constitucional ordenó al Consorcio a cargo de la administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom que, en el término máximo de los tres meses, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de Telecom, asegurándoles un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la extinta empresa de telecomunicaciones. Sin embargo, c on a uto del 26 de junio de 2019 tal petición fue despachada de manera desfavorable, tras establecer que en Auto 111 del 13 de marzo de 2019 la Corte Constitucional declaró el acatamiento de ese mandato. Por lo demás, estableció la falta de legitimación de Jesús Alberto Ramírez Rodríguez para actuar en nombre de los ciudadanos referidos. Así mismo, por auto del 10 de septiembre de 2019 el Juzgado Promiscuo de San Pelayo denegó idéntica solicitud formulada por LUIS EDUARDO LEDESMA CANTILLO,
HERNEY ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO
MENA RUIZ, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, MARÍA
formulada por LUIS EDUARDO LEDESMA CANTILLO,
HERNEY ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO
MENA RUIZ, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, MARÍA
MAGALENA TRIANA BAYONA, JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ
MARTÍNEZ, CÉSAR ADOLFO NAVARRO HOYOS, OSVALDO
MANUEL PUENTE GÓMEZ CASSERES, Martha Cecilia
Arenas Rueda, Lucy Osorio Londoño, Deyanira Garzón Valbuena, Beatriz Páez Roncancio, Marisol Castaño Losada, Myriam Elizabeth Montaña Ramírez, Myriam ConsueloTutela 108832
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4 Rubiano Clavijo, Luz Ángela Riveros Riveros, Myriam Consuelo Ardila Rubiano, María Nancy Góngora Moreno, Nohema Martínez Rangel, Viviana Jimena Rosario Bejarano Jiménez, Nidia Trujillo Castro, Pedro Segundo Salgado Alvarez, Maria Teresa Vergara Corredor, Nilson Garcés Mejía, Luis Mariano Padilla Chimá, Hilda Teresa Arturo Medina, Stella Asprilla Valencia, Yolanda Hernández García, Martha Helena Lucas G., Clara Inés Rosales Romero, Álvaro Antonio Martínez Bravo, Jairo Alirio Montenegro Rodríguez, Fernando Enrique Vila Carvajal, Maria Mercedes Montaño Valencia, Jhon Delfín Villamil Angarita, Jairo Ernesto Mora La Rotta, Belén Herrera, Pedro Pablo Ruales Solarte, Julia
Fernando Enrique Vila Carvajal, Maria Mercedes Montaño Valencia, Jhon Delfín Villamil Angarita, Jairo Ernesto Mora La Rotta, Belén Herrera, Pedro Pablo Ruales Solarte, Julia Inés Julietha Fuerte Buitrago, Alberto Cabezas García, Nicandro Garzón Blandón, José Antonio Revelo Concha, Magnolia Henao Beltrán, Nohora Patricia Vargas Whaque, Luis Alfonso Pérez Herrán, Cristóbal Enrique López Segura, Enriqueta Susana Sierra Pinedo, Henry Serpa Petro, Raúl Eliécer Pérez Díaz, Deisy Estela Duarte Espitia, Carlos Eufracio Brun Durango, Anais Parra Amórtegui, William Hernán Bayona Sánchez, Iris Isabel Barrios Salgado, Ruth Sarmiento Garzón, Hernando Ramírez Zambrano, Fredys de Jesús García Sierra, Sandra Patricia Hinestroza Pacheco, Yaneth Cecilia Álvarez Pava, Javier del Rio Rada, Siervo Alfonso Cañón Daza, Amanda Cuéllar Vásquez, Luis Hernando Gutiérrez Ávila, Eduardo Villanueva Barón, Ricardo Campos Murillo, César Eduardo Navas Rodríguez, Leopoldo Luna Clemente, Welber Antonio Daza, Kety De Jesús Aguas Ortega, César Augusto Vargas Mariño, Martha Luz López Fernández, Alfonso María Salazar Salgado, Delio Rubiano Medina, Jairo Perdomo Mancilla, Mary Luz MorenoTutela 108832
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5 Carmona, Jesús Alberto Pinedo Serje, Olga Cecilia
Rubiano Medina, Jairo Perdomo Mancilla, Mary Luz MorenoTutela 108832
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5 Carmona, Jesús Alberto Pinedo Serje, Olga Cecilia Rodríguez, Gustavo Adolfo Andrade González, Bernardo Augusto Santos Giraldo, Maria Paulina Rey Ruiz, Nelly Aurora Zabala Niño, Sandra Milena Pérez Pérez, Luz Helena Pérez Rodríguez, Inés Rojas Villamil, Edinson Quintero Maya, Juan Carlos Ferrer Franco, Carlos Julio García Sierra, José Fernando Tatis Marenco, Aldemar Rico Cardozo, Humberto Cadena, Lucio Daza Bautista, Mireya Beltrán Rodríguez y Pedro Arturo Mora Pinzón, y En desacuerdo, con esas determinaciones WADID DE
JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN PARRA,
JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN DARÍO
MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO CUPITRA, JOSÉ
HERNÁN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSVALDO MANUEL
PUENTE GÓMEZ CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA
CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, VÍCTOR
MANUEL SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ
RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA DEL
CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORRO
GUTIÉRREZ MAZO, AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO,
CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORRO
GUTIÉRREZ MAZO, AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO,
MARÍA MAGDALENA TRIANA BAYONA, DECCY YANIRE
QUIROGA MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ LÓPEZ,
JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA, ISMAEL RINCÓN
RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ
CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ, MARCO
FIDEL CASTRO SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN,
ALES ADALBERTO URUETA ORTIZ, ÁLVARO ENRIQUE
HOYOS PÉREZ, RAFAEL DE JESÚS CARRILLO PASTRANA,
ROLANDO ALBERTO NIETO SOTOMAYOR, HERNEYTutela 108832
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ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y
SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS, Jesús Alberto Ramírez Rodríguez, Hernán Rodríguez Saavedra, Nelly Aurora Zabala Niño, Pedro Arturo Mora Pinzón, Elcy Lozada Ramos, Luis Alfonso Agudelo Celis, Edilson Quintero Maya, Alberto Cabezas García, Nicandro Garzón Blandón, Ana Patricia Núñez Romero, Cinthia Beatriz Gallo Mendoza, Humberto Cadena, Milagro Candelaria Acosta Romero, Luz Amparo
Cabezas García, Nicandro Garzón Blandón, Ana Patricia Núñez Romero, Cinthia Beatriz Gallo Mendoza, Humberto Cadena, Milagro Candelaria Acosta Romero, Luz Amparo Barco Villada, Libia Del Carmen Trujillo Coronado, Roberto Basurdo Avendaño, Juan Carlos Ferrer, José Fernando Tatis Marenco, Alfonso Miguel Ortega Quintero, Jesús Alberto Pinedo Serje, Francisco Alberto Cuadrado De Moya, Alfonso Maria Salazar Salgado, Herney Alonso Acosta Payares, Carlos Alberto García Aránzazu, Jorge Luis Walteros Navarro, Nancy Yolima Rojas Cabrera, Luz Helena Pérez Rodríguez, Sandra Milena Pérez Pérez, Julia Inés Julietha Fuerte Buitrago, Lucio Daza Bautista, Albeiro González Vargas, Cristo Rafael Pájaro Almanza, Martha Cecilia Arenas Ruedas, Omar Alcides Gutiérrez Morón, Rufino José Vidal Martínez, José Aníbal Aramendiz Flórez, Javier Del Rio Rada, Reginaldo Jiménez Sillie, Doris Elena Rivera De Romero, Cesar Augusto Vargas Marín, Viviana Jimena Rosario Bejarano Jiménez, Maria Paulina Rey Ruiz, Eduardo Villanueva Barón, Gustavo Adolfo Andrade González, Jairo Ernesto Mora La Rotta, Bernardo Augusto Santos Giraldo, Beatriz Páez Roncancio, Patricia Roldan Arévalo, Marisol Castaño Lozada, José Heli Jaimes Delgado, Elsy Maria
Beatriz Páez Roncancio, Patricia Roldan Arévalo, Marisol Castaño Lozada, José Heli Jaimes Delgado, Elsy Maria Inocencio Galvis, Sandra Yaneth Guzmán Rubiano, José Armando Dulce, Luz Dary Hoyos Marroquín, Miguelina Esmeralda Pusey, Alba Graciela Mora Daza, Luis EstebanTutela 108832
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7 Díaz Caicedo, Luz Amanda Palomino Mendoza, Melba Inés Ocampo González, Maria Elsy Serna Domínguez, Francisco Hernando Villa Uribe, Vidal Daza Benavides, José Yesid Libreros Cancimanci, Wilson Hoover Hernández Galeano, Albeiro De Jesús Sierra Patino, Pedro Francisco Gómez Vega, Stella Gómez Gutiérrez, Luis Hernando García Arroyo, Edgar Macías Reales, José Armando Dulce, Sandra Yaneth Guzmán Rubiano, Edward Barbudo Flórez, Ricardo Campo Murillo y Luis Gerney Restrepo Ruiz acudieron a la acción de tutela con el propósito de obtener su nulidad. El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Penal del Circuito de Cereté que, en sentencia del 21 de octubre de 2019, declaró improcedente la protección constitucional perseguida respecto de los autos proferidos el 28 de junio y 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo (Córdoba). Inconforme con la anterior determinación la parte demandante la impugnó y la Sala Constitucional Segunda de
Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo (Córdoba). Inconforme con la anterior determinación la parte demandante la impugnó y la Sala Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería le impartió confirmación el 21 de noviembre siguiente. En criterio de la parte actora, las referidas decisiones vulneran sus derechos fundamentales porque no tuvieron en cuenta que no se ha dado cabal cumplimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-377 de 2017 y el auto complementario A-664 de 2017.Tutela 108832
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8 En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto las sentencias de tutela de primera y segunda instancia y, en su lugar, se ordene a los Despachos judiciales accionados que emitan una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de enero de 2020, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 31 de enero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.
El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los argumentos contenidos en el fallo de primera instancia controvertido. Así mismo, informó que OLGA RUTH
opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, se remitió a los argumentos contenidos en el fallo de primera instancia controvertido. Así mismo, informó que OLGA RUTH GAÑÁN PARRA no elevó ninguna solicitud dirigida a obtener el cumplimiento de la orden de tutela contenida en la sentencia SU-377 de 2017 y, por ello, no está legitimada para interponer la presente acción de tutela. El Juzgado Penal del Circuito de Cereté solicitó que se deniegue la protección constitucional demandada. Aseguró que no ha vulnerado los derechos fundamentales que se encuentran en cabeza de los peticionarios, en tanto sus actuaciones se encuentran ajustadas a las disposiciones legales aplicables.Tutela 108832
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Sea lo primero indicar que, contrario a lo argumentado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo en curso del presente trámite, OLGA RUTH GAÑÁN PARRA sí intervino en calidad de accionante en el trámite de tutela que culminó con los fallos ahora controvertidos. Así se advierte de la decisión de primera instancia proferida el 21 de octubre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté1. Por tanto, no hay duda de su legitimación en la causa por activa. Por otra parte, encuentra la Sala que desde la emisión
decisión de primera instancia proferida el 21 de octubre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté1. Por tanto, no hay duda de su legitimación en la causa por activa. Por otra parte, encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (Cfr. CC SU-1219 de 2001). 1 Fl. 177 del cuaderno 1Tutela 108832
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10 Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando en curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho -ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales-. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (Cfr. T-307
procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (Cfr. T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). En el caso examinado, la parte accionante pretende que se revoquen los fallos de tutela proferidos por la Sala Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté para que, en su lugar, se accedan a las pretensiones allí formuladas. Por ende, conforme con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro juez constitucional, más aún cuando está pendiente suTutela 108832 WADID DE JESÚS CHAMORRO CALLE Y OTRO 11 revisión por parte de la Corte Constitucional. Se negará, por ende, el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por WADID
DE JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN
PARRA, JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN
DE JESÚS CHAMORRO CALLE, OLGA RUTH GAÑÁN
PARRA, JORGE OTONIEL JIMÉNEZ CASTRO, RUBÉN
DARÍO MENDOZA ARCO, OLIVERIO LOZANO CUPITRA,
JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, OSVALDO MANUEL
PUENTE GÓMEZ CASSERES, LUIS EDUARDO LEDESMA
CANTILLO, AMANDA LUCÍA BAQUERO BARBOSA, VÍCTOR
MANUEL SEVERICHE TARRIFA, MARTHA BEATRIZ
RAMÍREZ ARCILA, BRAULIO BARRIOS ZÚÑIGA, JULIA DEL
CARMEN MOSQUERA CASAS, WITHER DEL SOCORRO
GUTIÉRREZ MAZO, AMALIA DE JESÚS ARGOTE RICO,
MARÍA MAGDALENA TRIANA BAYONA, DECCY YANIRE
QUIROGA MONCALENAO, GUSTAVO NARVÁEZ LÓPEZ,
JOSÉ JERÓNIMO DONADO GARCÍA, ISMAEL RINCÓN
RAMÍREZ, OSWALDO MANUEL FUENTES GÓMEZ
CASERES, JAIME ESTEBAN BARRERA LÓPEZ, MARCO
FIDEL CASTRO SALAS, JORGE LUIS DURANGO LEÓN,
ALES ADALBERTO URUETA ORTIZ, ÁLVARO ENRIQUE
HOYOS PÉREZ, RAFAEL DE JESÚS CARRILLO PASTRANA,Tutela 108832
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ROLANDO ALBERTO NIETO SOTOMAYOR, HERNEY
ALONSO ACOSTA PAYARES, LUIS ALBERTO MENA RUIZ y
SERGIO ANTONIO TELLEZ RODAS, contra la Sala Constitucional Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria